Contribuyentes del IGP deben declarar entre el 1 de octubre y 30 de noviembre
Los contribuyentes especiales sujetos al Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), creado por la Asamblea Nacional Constituyente, deben hacer su primera declaración entre el primero de octubre y 30 noviembre próximos y este será el mismo lapso de declaración anual del tributo, según la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00213 sobre las Normas de Actualización de Valor de Bienes y Derechos, así como los Requisitos y Formalidades para la declaración y pago del tributo.
La providencia aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 41.697, fechada el pasado 16 de agosto.
Sobre los criterios de valoración de activos y derechos la norma, curiosamente, no establece ningún contenido concreto y se limita a señalar, en el artículo 2, que las disposiciones específicas se publicarán en el portal del Seniat – www.seniat.go.ve – o cualquier otro que sea creado para sustituirle.
El artículo 3 ordena a las administraciones municipales mantener actualizado el catastro del valor de los inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones, «de oficio o por instancia de parte».
El artículo 5 de la providencia ordena a los sujetos pasivos «regidos por esta providencia administrativa» mantener a disposición del Seniat, sin limitación expresa alguna, los «documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración emitido por la autoridad competente, y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios».
Un detalle relevante es que la Disposición Transitoria Primera señala que los criterios de actualización de la valoración de activos objetos de este tributo, a los que hace referencia la providencia, serán aplicados a partir del segundo período de imposición; es decir, se entiende que a partir de 2020.
A los efectos de la declaración del período 2019, «los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan al momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación» que tiene el Seniat previstas en el Código Orgánico Tributario.
La Disposición Transitoria Segunda instruye presentar la primera declaración en el plazo ya citado entre el primero de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Debe recordarse que este tributo grava los patrimonios netos de personas naturales y jurídicas con una alícuota que oscila entre 0,25% y 1,50% de su valor, siempre que estos sean iguales o mayores a 150.000.000 de Unidades Tributarias que, a valor actual, representa 7.500 millones de bolívares y que, al tipo de cambio oficial de apertura de este 22 de agosto, equivalen a 478.170,5 dólares.
La alícuota vigente para la primera declaración es de 0,25%.
Visto el valor de la Unidad Tributaria se puede asumir que la base imponible puede ser casi equivalente a la del Impuesto Sobre la Renta, lo que ha causado que los gremios empresariales denuncien que este nuevo impuesto es una forma de doble tributación sobre una riqueza que no se está creando efectivamente.
No obstante, la base imponible prevista en la ley en términos muy generales fue modificada en la reimpresión del 16 de agosto pasado y ahora excluye el valor de los pasivos, de las cargas y gravámenes que afecten a los activos y derechos gravados.
Sin duda, este tributo representa una carga muy onerosa para los inversionistas locales y está diseñado evidentemente con un criterio de máxima voracidad fiscal, porque el valor del patrimonio gravable previsto en la norma muestra un claro criterio de subvaloración que permita ampliar al máximo la base imponible.
Además, esta es la fórmula que se encontró para recaudar lo que no se puede por concepto de Impuesto sobre la Renta, pues las condiciones económicas precarias en las que operan las empresas no permiten generar enriquecimiento neto, por lo que ahora se va por el valor de los activos.
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