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12/06/2017 09:21 AM
| Por Raúl Gil Arias @raulgilarias

Declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta (Procedimiento y Sanciones)

Mediante el presente artículo se analiza el  marco jurídico y legal de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta del  2017, que  es  una  obligación  establecida en la  Ley de  Impuesto sobre la  Renta  y  su Reglamento.  Consiste en un régimen de percepción anticipada de la recaudación tributaria, con lo cual el fisco nacional no debe esperar al doceavo mes del ejercicio para recibir lo que haya producido de enriquecimiento el contribuyente en su ejercicio.

De acuerdo a  lo dispuesto en el artículo 80  de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.210, del  30  de Diciembre del  2015.

En el  citado artículo están obligados a presentar la  Declaración Estimada de ISLR los Contribuyentes que en su Declaración Definitiva del año 2016 hayan tenido un enriquecimiento neto superior a 1.500 U.T. (Bs.265.500,00), los cuales deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) de enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior,  pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente.

Igualmente  el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), establece que  los contribuyentes cuyos enriquecimientos netos gravables del año anterior hayan sido superiores a 1.500 unidades tributarias (UT) deben presentar declaración estimada de rentas. Es posible fraccionar el pago resultante cuando haya lugar al mismo hasta en (6) porciones. Los contribuyentes especiales deberán atenerse a su calendario de obligaciones, y hacer la declaración únicamente en forma electrónica a través del portal fiscal.

El Parágrafo Primero del artículo 156 del RLISLR establece que  las  personas  naturales deberán determinar  el  anticipo de impuesto, solo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos  gravables  superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T) provenientes de:

  • Actividades mercantiles o crediticias.
  • Del libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
  • Del arrendamiento o sub arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
  • De participaciones en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del impuesto establecido en la Ley objeto de reglamentación.

Para saber si está obligado a presentar declaración estimada, divida el enriquecimiento neto entre la U.T vigente cuando dicho enriquecimiento se produjo. Si cerró en diciembre de 2016, tome Bs. 177.

La Gaceta Oficial Nº 41.061 publicada el 27/12/2016  que contiene la Providencia Administrativa   SNAT/2016/Nº 0098, de fecha 20/10/2016,  que establece  el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplir en el año 2017,  de  acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 literal “d”; tal como se detalla a continuación:

R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSep.OctNovDic
0 y 511159201015131612171018
6 y 9121410181114141513161315
3 y 7131313171213171114131414
4 y 8161014121512181015111513
1 y 2179151116919918101612

Debemos tener presente que la Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada de ISLR, se efectúe en el portal del SENIAT. http://www.seniat.gob.ve/

Es de  destacar que entre  quienes deben  pagar este anticipo están:

  • Las personas naturales.
  • Las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades jurídicas entre otras.

Es importante destacar que para las sociedades de personas, la obligación de la declaración estimada aplica en cabeza de socio, es decir cada socio debe cumplir con este deber por separado.

Este es el caso por ejemplo de firmas de contadores públicos o abogados, y cualquier profesional que actúe en el ejercicio independiente de su profesión.

Parágrafo Segundo del artículo 156 del RLISLR establece que se encuentran exceptuadas de  presentar esta Declaración Estimada las personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de  sus socios o comuneros.

PROCEDIMIENTO:

La Declaración Estimada se lleva a cabo en base a  los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior siguiendo estos pasos:

  1. a) Determinar (como mínimo) el 80 por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.
  2. b) Sobre el monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado del impuesto.
  3. c) Al impuesto estimado según tarifa, deducir el excedente de rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio, si es el  caso y
  4. d) Determinar el 75 por ciento (75%) del monto del impuesto obtenido según el numeral anterior.

Este monto no será impuesto liquidable.

  1. e) Al impuesto liquidable, deducir las otras rebajas de impuestos que correspondan tales como retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipos por enajenación de inmuebles, impuestos de la declaración, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados entre otros; para determinar el impuesto por pagar, compensar o reintegrar.

La importancia de esta declaración radica en el hecho de que provee recursos para la administración tributaria, logrando de esta forma la distribución en el flujo de caja de las finanzas públicas. Su importancia es tal que el Código Orgánico Tributario establece sanciones específicas para el caso de incumplimiento relacionadas con ella

 SANCIONES

Muchos  se preguntan lo que puede ocurrir si no elaboran y presentan la  declaración estimada.  En caso de ser objeto de fiscalización y se detecte la omisión en la presentación de la declaración estimada ISLR o se detectan porciones omitidas, el Artículo 114 de Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.152, publicada el 18/11/2014, la cual establece las siguientes Sanciones:

  1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento (100%) .
  2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 0.05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de un cien por ciento (100%).

Es  de  citar que  en el  artículo 111 del  Código Orgánico Tributario establece: “Cuando la Administración Tributaria efectué determinaciones  conforme al procedimiento de  recaudación en caso omisión de  declaraciones previsto en este Código, impondrá multa del  treinta por  ciento (30%) sobre  la  cantidad del  tributo determinado”.

Por lo  que  se sugiere y recomienda tomar  previsiones y cumplir con este  deber formal a  los  fines de evitar de caer en Ilícitos  materiales.

Nota: Anexo Gaceta Oficial Calendarios Sujetos Especiales, Ley ISLR   y  el C.O.T.

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ANEXO

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