Estos son los poderes que tendrá El Aissami en empresas de Guayana
El presidente Nicolás Maduro decretó un «régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio», en el que concede amplios poderes al vicepresidente de Economía y ministro de Industria y Producción Nacional, Tareck El Aissami, según se publica en la Gaceta Oficial N° 41.434.
Maduro había anunciado la semana pasada la reestructuración de las empresas de Guayana y dijo que el decreto le daba «todo el poder» a El Aissami «para realizar todos los pasos tendentes a reestructurar, simplificar los sistemas de trabajo de producción de todas las empresas básicas de Guayana».
El decreto señala que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y que se puede prorrogar por un año. Indica el documento que el ministro de Industria y Producción Nacional tendrá «amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas» y que para ello podrá:
1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales.
2. Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas
entidades.
3. Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las
entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización.
4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de
características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la
gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que él determine.
5. Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y
actividades conexas o grupos de ellas.
6. Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y
proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.
7. Establecer normas y procedimientos especiales de contratación por categoría de productos, bienes o servicio,
determinando cuáles de ellos podrán ser adquiridos usando la modalidad de consulta de precios o adjudicación
directa, con base a sus características y especificidades.
8. Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las entidades del sector público de la industria del hierro,
acero y aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos
de gestión interna.
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