11/07/2018 07:11 AM

Estos son los poderes que tendrá El Aissami en empresas de Guayana

Estos son los poderes que tendrá El Aissami en empresas de Guayana

El presidente Nicolás Maduro decretó un «régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio», en el que concede amplios poderes al vicepresidente de Economía y ministro de Industria y Producción Nacional, Tareck El Aissami, según se publica en la Gaceta Oficial N° 41.434.

Maduro había anunciado la semana pasada la reestructuración de las empresas de Guayana y dijo que el decreto le daba «todo el poder» a El Aissami «para realizar todos los pasos tendentes a reestructurar, simplificar los sistemas de trabajo de producción de todas las empresas básicas de Guayana».

El decreto señala que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y que se puede prorrogar por un año. Indica el documento que el ministro de Industria y Producción Nacional tendrá «amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas» y que para ello podrá:

1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales.

2. Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas
entidades.

3. Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las
entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización.

4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de
características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la
gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que él determine.

5. Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y
actividades conexas o grupos de ellas.

6. Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y
proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.

7. Establecer normas y procedimientos especiales de contratación por categoría de productos, bienes o servicio,
determinando cuáles de ellos podrán ser adquiridos usando la modalidad de consulta de precios o adjudicación
directa, con base a sus características y especificidades.

8. Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las entidades del sector público de la industria del hierro,
acero y aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos
de gestión interna.

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