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21/01/2020 07:37 AM
| Por Por: Armando J. Pernía / @ajpernia

Gil Arias: el Petro ha sido más inestable que el dólar y no puede ser moneda funcional

Gil Arias: el Petro ha sido más inestable que el dólar y no puede ser moneda funcional

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela está sometiendo a consulta pública, hasta el próximo 31 de enero, un boletín técnico sobre el registro contable de los criptoactivos en general, no solo del Petro, el cual será presentado a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) para que exista un marco que permita operar y hacer reportes financieros válidos con estas unidades.

Sin embargo, el contador público colegiado y abogado, Raúl Gil Arias, deja en claro que el Petro no tiene los atributos ni cumple con los elementos de credibilidad y confianza para ser considerado un signo monetario, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera; en primer lugar, porque la construcción de su precio es absolutamente discrecional, es un criptoactivo centralizado y su cotización es absolutamente volátil, a tal punto que aumentó 748% entre el 23 de julio y el 8 de enero del presente año.

En este sentido, pareciera que el Petro, como combustible inflacionario, es tan o más poderoso que el dólar, ya que el precio en el mercado oficial subió 655,97% en el mismo período, mientras que el valor promedio en el mercado paralelo ascendió en mucha menor medida, con una variación de 544,05%.

«El petro no cumple con las características de un criptoactivo, para comenzar, especialmente la que señala que debe ser descentralizado y, por lo tanto, no puede tener un control bancario del estado. Además, no tiene un estatus de curso legal, porque, en principio, su cotización es establecida discrecionalmente por el Ejecutivo Nacional, no tiene presencia física o material y, en el aspecto económico, funge como un mecanismo de almacenamiento efectivo de valor con una inestabilidad total. Tampoco sirve como una medida relativa de valor frente al dólar, el euro o cualquier otra moneda», explica Gil Arias.

Para el experto, quien aclara que habla a título personal, la adopción de este token es un intento de disfrazar la hiperinflación -la mayor inflación del mundo- y pretender reducir las fluctuaciones en el mercado cambiario, pero sus expectativas de éxitos son bajas.

«Está claro que quieren mostrar una estabilidad ficticia en el comportamiento de las cifras contables. Por supuesto, todo esto tiene relación con la dolarización, porque todo termina en el dólar, pero lo que ha pasado con el primer experimento importante, es que se ha acelerado la devaluación, especialmente en el mercado oficial», apunta Gil Arias.

Gil Arias: el Petro ha sido más inestable que el dólar y no puede ser moneda funcional

– ¿Base legal? –

Como abogado y consultor, Gil Arias sostiene que para que el Petro pueda ser una unidad de cuenta que permita expresar información financiera válida, hay que reformar la Constitución y otras normas fundamentales, como el Código de Comercio, ya que, en general, el marco regulatorio económico que rige en el país establece por diversas vías que el bolívar es la única moneda de curso legal y unidad de cuenta legal.

«El artículo 318 de la Constitución habla sobre las competencias monetarias del poder nacional, y es muy claro en señalar que el Banco Central de Venezuela tiene la responsabilidad de la política monetaria y sobre la unidad monetaria. Se especifica que la moneda de curso legal es el bolívar. También el artículo 137 habla del principio de legalidad y, en consecuencia, recordemos que el Petro y las regulaciones de las criptomonedas provienen de la Asamblea Nacional Constituyente, que es una institución de legalidad cuestionada desde su origen».

Más adelante, el jurista apunta: «en los artículos 104 y 129 de la ley del BCV se establece bien claro todo lo relacionado con la política monetaria y estas normas se complementan con el Código Orgánico Tributario donde se deja claro que la moneda en la que se debe presentar la información contable es el bolívar. Eso se dice expresamente tanto para personas naturales como jurídicas«.

Gil Arias señala que las normas permiten la presentación de estados financieros auxiliares, los cuales son realizados, por ejemplo, por las empresas multinacionales, cuyas monedas funcionales son el dólar, el euro o cualquiera otra, y lo que hacen es básicamente traducir contablemente la información generada en bolívares, con los tipos de cambio oficiales a la fecha de corte.

«Las empresas van a presentar su información en bolívares y esta es la información legal, porque el bolívar es la moneda de curso legal».

– La contabilidad en criptoactivos –

De acuerdo con el criterio de Raúl Gil Arias, los criptoactivos ya configuran una realidad financiera imposible de soslayar, por lo que, más allá de las exigencias del gobierno, la existencia de una norma que regule la información financiera en criptomonedas es fundamental para orientar las finanzas en el futuro.

La cuestión no es simple, porque la estructrura de emisión, control y distribución de estos activos es radicalmente distinta. «Por eso, la federación está haciendo una norma para todos los criptoactivos, no solo para el Petro».

«Existen realmente, a efectos de la información contable, cuatro tipos de criptoactivos, según las normas internacionales: efectivo digital en cripto, inventario en cripto si el agente económico se dedica minar criptomonedas, activos financieros en criptomonedas y activos intangibles. En consecuencia, hay que hacer adaptaciones complejas. Es muy importante la consulta pública, por lo que aspiramos a que los 180.000 contadores colegiados y las empresas se interesen realmente por conocer y opinar sobre esta norma», precisa Raúl Gil Arias.

– No se van a quedar con los petros –

Para el especialista, las sanciones estadounidenses afectan directamente la convertibilidad del Petro. En su opinión, no habrá operaciones con agentes estadounidenses y el criptoactivo gubernamental podría limitarse a una inmensa mayoría de los transacciones con inicio y fin en el mercado local.

Por esta razón, la necesidad de tener un flujo de caja en Petros es una complicación adicional. «Hay que tener flujos de caja en tres monedas, porque los pagos al sector público hay que hacerlos con este signo digital, pero lo que ocurrirá es que la factura en Petros que recibirán las empresas se convertirá en bolívares y luego en dólares. Así de sencillo. La dolarización no terminará con el Petro», subraya.

«Esta es una metodología bien engorrosa. Además, no existe la confianza ni la seguridad jurídica necesaria para quedarse con posiciones en esta unidad digital de manera sostenida. Obviamente, para los pagos al Estado, incluso para tributar, las personas jurídicas van a verse obligadas a mantener posiciones en petros, porque en esa unidad se cobrarán registros, documentos, permisos y ya se sabe que habrá que pagar los impuestos municipales. Pero si son receptores, la inmensa mayoría no se va a quedar con esos petros«, aseguró Gil Arias.

«El Petro no es una moneda común en el mundo, porque el único país donde el Estado ha emitido un criptoactivo, es Venezuela».

Queda claro que para salir de la hiperinflación es necesaria una reforma monetaria que, seguramente, debe suponer la sustitución del bolívar soberano por otra denominación monetaria que sí cumpliera con los requisitos fiduciarios, pero, para tratar de escapar de las sanciones estadounidenses y de las instituciones monetarias internacionales, la administración de Nicolás Maduro se decantó por un criptoactivo de difícil definición y de convertibilidad limitada en un entorno de grave restricción financiera.

«Se están tomando medidas económicas aisladas que no van concatenadas con un plan integral en lo productivo, financiero, cambiario, tributario, que permita enfrentar la hiperinflación y estabilizar el mercado cambiario. El BCV debe tener real independencia para establecer las políticas monetarias, como lo exige la Constitución. No puede ser lo que pasó en diciembre, cuando muchas empresas quedaron ensartadas porque no se les reintegraron los fondos por las compras con el petro y se produjo un incremento desproporcionado del tipo de cambio. Pequeños y medianos empresarios no han podido reponer sus inventarios. Este es un precedente muy malo y grave», advierte.

«El Banco Central perdió su objetividad e independencia como ente rector de la política monetaria y lo peor es que la Constitución establece sanciones para los funcionarios que no cumplen estas funciones. La independencia del Banco Central es un mandato constitucional y el gobierno ha venido ejecutando la política monetaria y económica con base en un decreto de Emergencia Económica. El Banco Central es un invitado de piedra«, concluye el abogado, contador público y consultor Raúl Gil Arias.

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