Gobierno le da forma a la Superintendencia de Criptoactivos
El gobierno de Nicolás Maduro publicó un decreto en el que se crea (por segunda vez) la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (Supcacven), pero en esta ocasión es más amplio sobre esta institución a la que se le definen funciones, estructura organizativa, origen de recursos, así como las atribuciones del superintendente.
En diciembre, el decreto presidencial N° 3.196 creó la Superintendencia y estableció las características básicas de la criptomoneda petro, pero no ofreció detalles sobre cómo funcionaría ese nuevo organismo. Ahora, la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.371 contiene un nuevo decreto con 22 artículos dedicados exclusivamente a la Supcacven.
La publicación se produce luego de que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobara una ley sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, cuyo contenido aún no se ha difundido.
El decreto publicado este mes contiene 22 artículos y cuatro disposiciones transitorias. Señala (artículo 2) que la Superintendencia «tiene como objeto, regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas vinculados a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio (exchanges) internacionales, actividades mineras virtuales, entre otros; así como aquellas relacionadas con el sistema de registros de mineros y casas de intercambio virtual y demás sujetos dedicados al ahorro; la intermediación virtual en criptoactivos».
El artículo 6 ofrece más detalle al apuntar que la Supcacven «ejercerá la supervisión, vigilancia, fiscalización, control,
regulación y sanción de todos los mineros virtuales y casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos, recaudará las tasas y tarifas por servicios y transacciones virtuales que se establezcan mediante providencias». Todo esto se desglosa en el artículo 9 donde se exponen las atribuciones.
En cuanto a la estructura organizacional, el artículo 10 indica que la Supcacven «será dirigida por el Superintendente, de cuyo Despacho dependerán las Intendencias, y en su conjunto integran el Directorio Ejecutivo, siendo esta la instancia de toma de decisiones, responsables de fijar las directrices de las funciones propias de su actividad y establecer las políticas de gestión de los diferentes procesos que debe desarrollar la Superintendencia».
Se crean las siguientes intendencias (artículo 14) de las cuales no se definieron funciones específicas, excepto la de control de casas de cambio, para la que se emitió un decreto aparte:
* De minería virtual y procesos asociados
* De la aplicación de cadena de bloques (blockchain) al desarrollo de criptoactivos.
* De control de casa de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos
* De fiscalización
* De recaudación
«Los funcionarios que dirigen las Intendencias serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (Supcacven), a cuyo despacho estarán
adscritos y subordinados, y tendrán las atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y el Superintendente», indica el decreto que también define las funciones del Directorio Ejecutivo.
Por otra parte, las disposiciones transitorias establecen que en 30 días debe fijarse una sede para la Spcacven y en ese mismo lapso dictarse su reglamento interno.
Decreto de Creacion de La Superintendencia de Criptoactivos GOE 6.371 by Banca y Negocios on Scribd
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