Semana del 27/3/20 al 03/4/20
Semana del 27/3/20 al 03/4/20
Palabras del Editor

Impulsar el crédito para enfrentar la crisis: es la única salida

La más reciente edición de nuestro Informe Bancario, con datos correspondientes al mes de febrero, muestra que el Rendimiento sobre Patrimonio (ROE) de la banca venezolana cayó 7,21% en comparación con el mismo mes de 2019.

Los beneficios del sistema bancario han venido registrando una desaceleración severa en los últimos años, básicamente por regulaciones que han venido asfixiando su capacidad para obtener ingresos, especialmente por la actividad de intermediación, junto con un cuadro general de recesión.

Hemos comentado ampliamente los efectos de una política de encaje legal que básicamente seca la liquidez de la banca y le impide prestar fondos suficientes para apalancar la actividad económica.

Ahora, en medio del estado de alarma nacional por la pandemia del coronavirus Covid-19, el gobierno ha decretado un régimen especial de emergencia para la cartera de créditos que busca asegurar que las empresas tengan flujo de caja para soportar la contingencia.

Básicamente la norma en cuestión crea las condiciones para que el Ejecutivo Nacional, de manera discrecional, pueda tomar medidas que modifiquen las condiciones de los créditos vigentes (específicamente de las carteras comercial y productiva) al 13 de marzo del corriente año, lo que plantea una fuente muy grave de incertidumbre para un sector ya severamente golpeado.

En su alocución del pasado 22 de marzo, el presidente Nicolás Maduro anunció expresamente la decisión de suspender los pagos de capital e intereses de la cartera comercial durante seis meses, medida que esperábamos ver plasmada en la Gaceta Oficial; pero lo que se aprobó fue una medida de carácter general que permite tomar esa y cualquier otra medida sobre los créditos.

Básicamente, nuestra opinión es que cualquier medida que se adopte en el contexto de este régimen especial, y no descartamos que la moratoria llegue y los bancos deben prepararse para enfrentarla, será contraproducente, tanto para el sistema bancario como para las empresas que tienen su vida productiva en riesgo por esta tragedia mundial.

No se defiende la estabilidad de los negocios amenazados, especialmente en un país con más de seis de años de depresión económica, generando medidas que obstaculicen el crédito, por lo que consideramos que la única decisión válida para enfrentar esta situación es la liberación progresiva de encaje legal.

Según nuestros cálculos, con la liberación, por ejemplo, del 30% del encaje marginal se estarían liberando más de 220 millones de dólares, lo que significa más que duplicar la cartera de créditos vigente, con una inyección de liquidez limitada, en línea con la estrategia que el gobierno ha llevado a cabo para contener la hiperinflación.

Hemos visto que los países más afectados por la pandemia de coronavirus han adoptado grandes programas de estímulo monetario para asegurar, en medio de una crisis que mantiene confinados a más de 3.000 millones de personas, que los negocios se mantengan fondeados, con acceso a capital de trabajo y recursos para sostener los empleos.

No obstante, los pronósticos no pueden ser más oscuros. La OCDE dice, por ejemplo, que por cada mes que se mantengan las políticas masivas de aislamiento social, los productos internos de las economías líderes del mundo perderán, en promedio, dos puntos porcentuales del PIB. La OIT ha advertido que entre 25 y 30 millones de puestos de trabajo están en riesgo, mientras que la economía venezolana, ya golpeada de manera extrema por la crisis preexistente, puede derrumbarse otro 14,5%, que se suma al 60% de contracción acumulada en seis años.

Nunca huelga repetir que la banca es el sistema circulatorio de cualquier economía, es el mercado natural de financiamiento de las empresas y los recursos que intermedia son expresión del trabajo y el ahorro de millones de personas, porque, en Venezuela, por ejemplo, más de 90% de los recursos que los bancos otorgan en créditos son aportes de sus depositantes.

Hemos conocido que existe un debate interno en el gobierno sobre las medidas de carácter financiero que se deben tomar. Esperamos que prive la sensatez y se tome el camino de permitir que la banca preste, a partir de sus propias reservas de liquidez –más de 50 billones de bolívares- depositadas en el Banco Central de Venezuela.

Asestar un golpe más al sistema bancario no hará que las empresas mantengan sus empleos y sigan abiertas. Todo lo contrario. Es indispensable que la banca recupere sus equilibrios, que pueda generar ingresos financieros suficientes, que recobre su capacidad para invertir en tecnología y servicios, además de que pueda mantener y retener a sus profesionales y colaboradores.

Dicen que la otra cara de la crisis es la oportunidad. Podemos aspirar a que todos los sectores, hoy enfocados en enfrentar una de las mayores contingencias sanitarias en la historia de la humanidad y sus múltiples impactos en Venezuela, aprendan las lecciones necesarias.

No podemos dejar pasar la oportunidad para hacernos solidarios con todas las medidas de prevención adoptadas y ponernos a la orden para cualquier apoyo que nuestras competencias puedan aportar en esta etapa tan difícil. En Aristimuño Herrera & Asociados tenemos la firme decisión de seguir al lado de nuestros clientes, estar a su plena disposición y satisfacer sus requerimientos con la agilidad y rigor de siempre.

Creemos, sin duda, que saldremos fortalecidos de esta crisis.

César Aristimuño Director de Aristimuño Herrera & Asociados

Análisis Estratégico

¿Hacia dónde va el tipo de cambio en medio de la cuarentena?

Los impactos del Covid-19 ya se han hecho sentir en la economía venezolana y fuimos precisos en nuestras perspectivas en el boletín de hace dos semanas, en particular con dos puntos “…esto puede llevar a mayor impresión de bolívares para entregar compensaciones directas a la población a través del Carnet de la Patria, lo cual generaría impactos al alza en el tipo de cambio y por tanto sobre los precios. De hecho ya esta semana hemos empezado a ver una subida del tipo de cambio paralelo, impactado por expectativas negativas… a su vez mencionamos “veremos alto grado de sensibilidad en el consumo, actividad empresarial y afectación en los servicios públicos que dependen de gasolina..”. Estos han sido de los impactos más notorios en lo inmediato y vamos a profundizar en este caso con el tema cambiario.

Desde esa primera quincena de marzo, el tipo de cambio se ha desplazado de Bs/$ 77.559 hasta Bs/$ 84.182 el día, lo cual equivale a una variación de 8.5% en una semana y media. Este incremento se debe a la entrega en estas semanas de dos bonos a través del carnet de la Patria, “Marzo de Lealtad” equivalente a Bs 300.000 y el bono “Disciplina y Solidaridad” el cual es de Bs 350.000.

Nuestras estimaciones son que el impacto monetario de ambas bonificaciones asciende a Bs 3.9 billones, equivalente a $46.4 MM al tipo de cambio paralelo al momento de redacción de esta nota. 

Adicionalmente, ya empezó la entrega del bono especial “quédate en casa” dirigido a 4 millones de trabajadores independientes y 2 millones de trabajadores de la empresa privada, el cual hemos confirmado, por diferentes fuentes, es equivalente a Bs 450.000. Esto ascenderá a Bs 2.7 billones de estímulo monetario, equivalente a $32.1 MM.

En el mes de marzo, el Gobierno va entregar un total de Bs 6.6 billones en bonos, equivalente a un 10% de la liquidez circulante al último corte publicado por el BCV el 06-03 de este año.

Consideramos que el Gobierno va a seguir haciendo entrega de este tipo de subsidios directos en el mes de abril y adicionalmente consideramos probabilidades altas que el Banco Central libere entre 20 a 30 puntos del encaje marginal, lo cual permitiría una liberación de recursos equivalente a Bs 17.393.320 MM ($246 MM al tipo de cambio actual), para que la banca pueda entregar financiamiento a las empresas medulares, permitiendo que el canal del crédito soporte el flujo de caja de las empresas y estas puedan sostener y reponer inventario, así como mantener la nómina de la cual dependen miles de empleos.

Por su parte, el Banco Central eliminó la penalización indexada por incumplimiento de encaje a la banca. Todos los bancos tenían una referencia máxima individual sobre la cual era calculada su multa de déficit de encaje, pagando hasta ese monto una multa del 126% anual. Si el banco en cuestión superaba esa barrera individual de déficit, su multa de ese monto adicional era calculada de forma indexada en función de la variación del tipo de cambio oficial del día.

Entonces, por ejemplo, si un banco tenía una referencia máxima de Bs 50.000 MM sobre el cual pagaba multa de 126% y un día se excedió por diferentes circunstancias en Bs 20.000 MM y la variación de ese día del tipo de cambio oficial fue de 3%, el banco tendría que pagar una multa de 1.040% anualizada por esos 20.000 MM de exceso de déficit que tuvo ese día, considerando la devaluación ejemplificada.

No existe ningún activo ni ingreso dentro del estado de resultado de la banca que le permita compensar este tipo de penalidades en medio de un contexto altamente recesivo y con un encaje del 100%, por lo que vemos altamente positivo para la banca la eliminación de esta multa, lo cual no implica que se haya liberado el encaje legal, son dos temas diferentes.

Tocamos el punto anterior, porque esto va a implicar que en los próximos días la banca va a liquidar una cantidad importante de recursos que anteriormente estaban represados por tener que asumir los riesgos de pagar estas multas indexadas. Es altamente probable que el tipo de cambio se desplace rápidamente por encima de los Bs/$ 90.000, porque las empresas van a tener que comprar dólares para poder reponer inventarios y este escenario junto con la entrega masiva de bonos, presionará al alza el tipo de cambio en los próximos días.

Por su parte, si usted tiene recursos ociosos en bolívares, aconsejamos realizar la cobertura de forma inmediata así como aprovechar esta ventana en la cual la banca va a poder entregar recursos, para así compensar mermas en el flujo de caja operativo, a través de entradas en el flujo de caja de financiamiento.

Consideramos que en el corto plazo, de los temas más delicados en el ámbito empresarial serán mantener las cadenas de distribución en medio de las crisis de gasolina y por otra parte administrar de forma adecuada los inventarios, considerando las dificultades actuales desde el punto de vista del comercio exterior e importaciones en términos logísticos, a su vez tomando en cuenta los picos de consumo que estamos viendo en sector alimentos y salud, ya que la población está demandando mayores cantidades de bienes en estos sectores en medio de la cuarentena.

Nuestra estimación actualizada recientemente, anticipa que el impacto de Covid-19 en Venezuela podría representar una caída estimada del PIB de -14,5% en 2020 (en comparación al -4.2% estimado a principio de año), esto si la cuarentena termina a finales de Mayo y sin la instrumentación de una política económica apropiada. En un ambiente de aislamiento más prolongado, el decrecimiento económico podría ser de mayor significación.

A su vez, es un escenario probable, que el Gobierno aún con un levantamiento en el corto plazo de la cuarentena desde el punto de vista de salud, pueda mantenerla por un tiempo más mientras no se solvente el abastecimiento de la gasolina, ya que, ante una normalización de las operaciones y actividades de la población, implicaría un caos social de enormes impactos y muy difícil de controlar en estos momentos, por lo que, hay que preparar y afinar los planes de contingencia internos en las empresas anticipando esto como un escenario de probabilidad alta.

Juan Crisóstomo Economista

Gráfico de la Semana

Estas eran nuestras estimaciones sobre el comportamiento del consumo antes de la crisis causada por la pandemia de coronavirus. Como se puede apreciar, la tendencia era negativa, pero había una desaceleración en la caída. Ahora debemos calcular nuevos escenarios, en función de lo prolongado que resulte la cuarentena colectiva, pero podemos anticipar que si la parálisis se mantiene por 90 días, podemos esperar un descenso muy parecido al registrado en 2019.

Cuatro riesgos financieros causados por el Covid-19

EY Venezuela presentó un reporte que analiza los efectos que la crisis generada por la pandemia de coronavirus Covid-19 está teniendo sobre las estructuras financieras de las empresas, con la intención de que se conviertan en áreas prioritarias para mantener las operaciones en una inédita circunstancia que ha obligado a poner en cuarentena a más de 3.000 millones de personas en el mundo.

Los puntos de mayor atención, de acuerdo con la experiencia internacional recogida por la firma son:

– Las entidades deben evaluar si el impacto del COVID-19 ha conllevado a un potencial deterioro de sus activos. De acuerdo con la NIC 36 Deterioro de activos, se requiere que las entidades evalúen la necesidad de realizar un test de deterioro de sus activos ante la existencia de indicios de deterioro.

– Ante la existencia de una posible reducción de la demanda de los bienes y productos, como consecuencia de la disminución de la actividad económica por el COVID-19, esto pudiese conllevar a la posibilidad de la implementación de una política de precios diferenciadora por parte de las entidades que contenga importantes beneficios, con la intención de acelerar la rotación de los inventarios, lo que pudiese representar un menor valor neto de realización de las existencias.

– La interrupción temporal de la producción y la reducción en las ventas pueden tener una implicación negativa en el capital de trabajo de cada entidad, y por ende en la gestión del riesgo de liquidez. Las entidades pueden buscar maneras de manejar este riesgo; entre ellas: utilizar fuentes alternativas de financiamiento; Diferir pagos a proveedores y acuerdos con instituciones financieras para instrumentalizar pagos a acreedores; o cobrar de forma anticipada de cuentas pendientes de carácter comercial, a través de una institución financiera.

– Los efectos de la pandemia del COVID19 pudiesen tener posibles impactos en el reconocimiento de ingresos de las entidades de acuerdo con la NIIF 15, Ingresos por contratos con clientes, dado a las diversas consideraciones de carácter variable que intervienen el reconocimiento del ingreso por actividades ordinarias, como por ejemplo, rebajas, descuentos, devoluciones, penalidades, bonos de cumplimientos, entre otras muchas otras.

Visión Gerencial

Estos son los impactos del inesperado incremento de la Unidad Tributaria

En la Gaceta Oficial Nº 41.839, de fecha 13/03/2020, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006 de fecha 21/01/2020, que establece el reajuste del valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 50,00 a Bs. 1.500,00.

A los efectos, se desconoce el motivo de haber postergado por casi dos meses su publicación, aunado a ello este ajuste coincide con la fecha de publicación del «Decreto de estado de alarma» Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6519 para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19, el cual señala en sus disposiciones finales que tendrá una vigencia de 30 días “prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad…”.

Ante tal situación, que acapara la atención global, muchos contribuyentes pudieran pasar por alto la actual modificación y sus posibles efectos implícitos en sus obligaciones tributarias.

No obstante, si nos enfocamos en la Providencia SNAT/2020/00006, encontramos que la alteración del valor de la Unidad Tributaria, trae consigo cambios en las bases y/o tarifas de algunos impuestos, y básicamente de forma más directa o «inmediata» en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), tanto para las remuneraciones salariales de su personal bajo dependencia, como las provistas por contribuyentes independientes y/o Personas Jurídicas, cuando se es agente de retención.

Por consiguiente, toma por sorpresa, en pleno período de cancelación de la primera quincena del mes de Marzo 2020, el cambio de la UT, y más cuando la resolución, en su Artículo 4, expresa su vigencia a partir de su publicación (13.03.2020).

Hay que tomar en cuenta la complicación que representa tener que cumplir con la obligación de retener de ISLR, al momento del pago de las remuneraciones salariales o similares de los empleados, con un ajuste de cálculo, en un mes que coincide con uno de los períodos determinados para presentar la Variación del Porcentaje de Retención del ISLR para personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, que bien se conoce como el AR-I.

El Formulario AR-I, usado para determinar el porcentaje de retención mensual de las remuneraciones antes citadas, debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena del ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil (Parágrafo Segundo del Artículo 4, Decreto 1.808 de fecha 23.04.1997) y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.

No obstante, para las modificaciones en los datos suministrados en el formulario, se deberá presentar la variación del porcentaje antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (Parágrafo Primero del Artículo 7 – Decreto 1.808).

En concordancia con el cambio de la UT, se pudiera interpretar que la modificación de los datos suministrados en el formulario llamado AR-I por parte del Trabajador, producto del cambio de la UT (a 1.500,00), procedería su realización para el mes de Junio 2020, bajo el criterio de que el periodo del mes de marzo de 2020 ya se había iniciado, adicional al hecho de que ya había ocurrido el pago de la primera quincena, sin prever el evento circunstancial de la situación sanitaria que comenzaba a presentar el país para lo cual se giró la orden ejecutiva de mantener cuarentena, la cual limita, en todo caso, que los trabajadores asistan a sus labores, y mucho menos puedan reformular su porcentaje de Retención del ISLR, en igual caso para el agente de retención de llegarse a considerar que la empresa está en la facultad debe asumir dicho calculo.

Evidentemente, esta situación termina afectando al trabajador, ya que deberá soportar un porcentaje de retención «indebido», quizás mayor a al que le correspondería por los meses que han transcurrido o por transcurrir hasta el mes de Junio 2020, cuando dicho cambio estaba aprobado para el 21 de enero 2020.

De allí que no cabe la menor duda que, en un Estado de Derecho regular y en adecuado funcionamiento, la modificación de la UT estaría suspendida, sin tener el contribuyente que estar atado a una futura pretensión de cobro de multa por hechos fortuitos o de fuerza mayor, en el supuesto negado de ser sancionado por la Administracion Tributaria por incumplimiento de un deber formal.

Por lo pronto, atendiendo la cuestionada modificación, se debe prever que las personas naturales obligadas a declarar ISLR para el ejercicio que finalizará el 31/12/2020, son las que obtengan un enriquecimiento global neto anual sea superior a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), es decir; la cantidad de Bs. 1.500.000,00 o ingresos brutos superiores a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), equivalente a Bs. 2.250.000,00.

En cuanto al «Desgravamen Único» para personas naturales de 774 U.T., ahora será equivalente a la cantidad de Bs. 1.161.000,00, y los que opten por el desgravamen detallado, las cuotas de interés (pagadas por préstamos de adquisición de vivienda principal) en total no podrán ser superiores a 1.000 U.T. (Bs. 1.500.000,00), o del pago de alquiler por la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, tendrá un límite  de 800 U.T. (Bs. 1.200.000,00), por ejercicio fiscal.

En lo que respecta a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, que deben realizarse a las distintas actividades señaladas en el Decreto 1.808 (Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/97), resumidamente tenemos que el monto mínimo sujeto a retención, para personas naturales residentes, será de Bs. 125.000,00, lo que equivale a un sustraendo de Bs. 1.250,00 y Bs. 3.750,00, para los porcentajes del uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) respectivamente.

En lo que respecta a las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de gastos reembolsables y gastos que sean pagados con caja chica, aplicará retención cuando la base supere las 20 UT, que era Bs. S. 1.000,00 y ahora será Bs. 30.000,00.

Este es uno de los hechos que deja en evidencia que el nuevo valor de la Unidad Tributaria se encuentra totalmente divorciado de la realidad económica que vive el país, debido a que la venta de un bien o servicio, por más mínimo que sea su precio, supera indudablemente la supuesta excepción de no retención del IVA, como igual ocurre con las bases sujetas al ISLR.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica.

Por: Aldrin Vásquez Director General y asesor de MV3 Servicios Corporativo

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