Enrique González*
Justicia paretiana: Los mercados traen mejores resultados que las regulaciones
Suele existir una sempiterna discusión sobre el eventual, o más bien, supuesto conflicto entre objetivos sociales como la eficiencia y la equidad. Este supuesto dilema de política pública podría y suele estar presente en prácticamente todo momento de diseño de política pública, especialmente regulatoria. En específico, este supuesto conflicto ha sido en ocasiones, el protagonista cuando se discute sobre las regulaciones y los controles de precios.
Los economistas sostienen que los precios lejos de ser un problema per se, constituyen el resultado de situaciones económicas y de mercado que reflejan información sobre gustos, preferencias, nivel de eficiencia, nivel de competencia en el mercado, grado de escasez de los productos, disponibilidad de pago por parte de la demanda, etc. En ese sentido, suelen asegurar que los precios del mercado suelen auto-regular la oferta y la demanda, garantizando un nivel de precios y de cantidades producidas, ofertadas, demandadas y consumidas que maximizan el bienestar social.
Sin embargo, otros profesionales asoman que los precios de los distintos productos ejercen efectos sobre la equidad, aún cuando omiten que existen alternativas de política social y que los controles de precios suelen ser tremendamente ineficientes para garantizar el acceso a los bienes por parte de grupos poblaciones tutelados o que se pretenden proteger.
Así las cosas, hemos titulado el presente artículo tomando parte de un capítulo del libro: “Superjusticia” del archiconocido economista y profesor William Baumol (Baumol William: Superfairness. The MIT Press. 1987), quien ha realizado extraordinarios aportes al área de la economía conocida como teoría de la organización industrial, así como a la teoría regulatoria. De hecho Baumol, es uno de los coautores de la tremendamente influyente teoría de los mercados contestables. En adelante utilizaremos parte de los conceptos e inquietudes que él plantea en este libro, pero para ser aplicado al control de precios en Venezuela en nuestro caso y valorar si los criterios regulatorios utilizados en el país pasarían un examen de justicia o sobre cuán justa es la Ley Orgánica de Precios Justos.
Los reguladores podrían estar tentados a utilizar métodos contables del tipo de asignación y reconocimiento de todos los costos -full allocative cost pricing- , como su criterio de justicia, que sin embargo los economistas y expertos en regulación suelen criticar. Analizaremos a continuación el tema de la justicia cuando se imponen regulaciones de precios y se asomará cuando la primera puede verse lesionada o en peligro, y cómo las mejoras paretianas siempre significarán que se hace justicia sin lesionar a otros grupos de interés.
Resulta común observar empresas que producen simultáneamente diferentes productos de consumo masivo, lo que las define como empresas multiproducto, por medio de los cuales compiten con otras empresas y otros bienes en distintos mercados. Esta empresa multiproducto podría producir uno de estos productos en monopolio o con cierto poder de mercado. En este sentido, un subsidio cruzado suele operar como una línea de ingresos o de financiamiento desde el producto o mercado monopólico hacia los productos o mercados que se encuentran en competencia, siempre que los precios de estos últimos productos estén siendo ofertados a niveles tan bajos que no se encuentran justificados por todos sus costos.
Vale reparar en el hecho de que para una empresa que no se encuentre sometida a regulaciones y cuyo objetivo es maximizar su beneficio, ninguna estrategia de subsidio cruzado tendría sentido alguno. Cualquier estrategia de subsidio cruzado resulta dominada por la estrategia de descremar el mercado monopólico y no destruir este valor o beneficio obtenido transfiriéndolo a actividades en competencia.
Sin embargo, cuando se impone regulaciones de precios, que terminan traduciéndose en un techo o límite total a los beneficios de las empresas, lo planteado en el párrafo anterior podría cambiar. Si el vector de precios maximizador de los beneficios de una empresa multiproducto sometida a regulación generara unos ingresos que pudiera violar el límite legalmente permitido o regulado; entonces la empresa podría verse forzada a adoptar precios inferiores a los monopólicos (pm).
Esta empresa podría contar en el producto monopólico con una fuente de ajuste y compensación para recuperar sus beneficios en el caso de que los ingresos provenientes de otras líneas de productos cayeran, independientemente de la razón que explique esto último. Por ejemplo, la regulación podría consistir en una especie de Price Basket, por medio de la cual se imponga una especie de precio promedio -pudiendo ser ponderado- de la cesta de productos de la empresa o una especie de restricción de ingresos. Ahora bien, este juego compensatorio, por medio del cual se podría utilizar un ajuste al alza del precio del producto donde se tiene poder de mercado pero que no se ha descremado del todo para compensar la caída fortuita de ingresos relacionados con otros bienes; podría significar un subsidio cruzado.
Un subsidio cruzado que compense la caída de ingresos de una línea de productos con el incremento de precios en otra línea, pudiera lesionar a dos grupos de agentes económicos que podrían manifestar su desacuerdo manifestando que resultaría injusto y discriminatorio.
El primer grupo serían los demandantes del producto donde la empresa multiproducto posee poder de mercado, que pudieran alegar que están siendo lesionados al forzárseles a financiar o subsidiar cruzadamente a otros consumidores en otra línea de producto donde los ingresos han caído –por ejemplo, producto de la inflación de costos que pinza los márgenes en esa línea de producto-.
El segundo grupo son los productores competidores en los mercados de aquellas líneas de producto competitivos o donde la empresa multiproducto no posee poder de mercado. Por ejemplo, una decisión política por parte del regulador de querer garantizar acceso a un bien considerado de primera necesidad, podría imponer un precio bajo que pince el margen pudiendo pretender ser compensado con un aumento en el precio del producto donde se tiene poder de mercado para cumplir o satisfacer al Price Basket que se le está imponiendo a la empresa.
Así las cosas los competidores en las líneas de producto más competitivas podrían alegar competencia desleal o precios predatorios, toda vez que se le está viabilizando las operaciones a la empresa multiproducto en esa línea de producto debido a subsidios provenientes de otros mercados.
William Baumol plantea de esta manera identificar alguna regla que permita diferenciar entre fijación de precios injustos y aquellos precios que sean justos para estos dos grupos que pudieran estar siendo lesionados.
Baumol plantea la definición del Costo Incremental de todo un producto, supongámoslo 1, dada la producción del resto de bienes y2, y3, y4,…yn, que vendría determinado por:
C(y1, y2, y3,… yn) – C(0, y2, y3,… yn), donde y1 es la cantidad del bien 1 provisto por la empresa y C(.) la función de costo total.
Si los beneficios totales de una empresa se encuentran limitados por una regulación, un precio 1 del producto 1 que permita un Ingreso Total por la venta de este producto que exceda al Costo Incremental del producto 1, dejará al resto de los consumidores de otros productos en mejor situación como grupo, comparado con la situación de que tal producto sea sacado del menú de productos de la empresa multiproducto. La explicación es sencilla, si se cumple la condición anterior, la empresa podría superar el ingreso constreñido por la regulación, permitiendo una holgura para reducir los ingresos provenientes del resto de productos y seguir cumpliendo con la restricción de beneficio impuesta por el regulador.
Así las cosas, queda demostrado que no se estaría lesionando al resto de consumidores del resto de productos de la empresa multiproducto. Por su parte los consumidores del producto 1, donde se tendría algún poder de mercado, podrían estar mejor, ante la oferta del producto de producto 1 al precio 1, toda vez que lo adquieren voluntariamente –aun cuando Baumol no lo menciona, las dos situaciones contrafactuales serían que no se produzca el producto 1 que solo oferta la empresa multiproducto o que lo haga a precio monopólico-.
Los defensores y proponentes del criterio de los costos incrementales sostienen que por su propia característica y al garantizar mejoras paretianas entre todos los consumidores, lo mismo aplicaría hacia los competidores de la empresa multiproducto, toda vez que se reduce el riesgo de injusticia producto de subsidios cruzados forzados por la regulación.
Sin embargo, la conclusión anterior no tendría por qué ser tan directa, si consideramos que un oferente de un producto i a un precio i, no tendría por qué estar beneficiando a sus competidores, ni suponerse una mejora paretiana derivada de ello. Luego deben ser consideradas una serie de complicaciones a la que se enfrenta el criterio del costo incremental, sin que pierda validez su bondad sobre la justicia paretiana.
Una de las primeras complicaciones es combinacional. Es posible que para los precios de varios productos competitivos individualmente se satisfaga el criterio del costo incremental y aun así para algunos o incluso todos los productos competitivos no se satisfaga tal criterio de forma conjunta o como grupo de productos. Supongamos dos productos R y S que requieren la inversión en una maquinaria o un activo fijo –por ejemplo, una maquinaria para generar un planchón de aluminio proveniente de un lingote con múltiples usos para producir R y S, o una maquinaria de extrusión que funde pellets de polipropileno para luego producir bobinas de películas de PP para producir bienes diferenciados como R y S-.
Asumamos que esta maquinaria cuesta 10 MM Bs., un costo totalmente fijo en el sentido que una vez instalada, puede procesarse una enorme cantidad de R y de S, o cualquier combinación de ambos productos –asimismo supongamos que no existe uso alternativo para esta maquinaria-. Ahora bien estos 10 MM Bs. no forman parte estrictamente de los Costos Incrementales de R ya que la maquinaria será utilizada para producir cualquier cantidad de S igualmente, y viceversa, no formará parte del Costo Incremental R ya que será utilizada para producir alguna cantidad de S. Sin embargo, este costo si formará parte del Costo Incremental de S más R conjuntamente. Si los ingresos totales de la venta de S y R resultan insuficientes para proveer los 10 MM Bs. por encima de los costos incrementales individuales de S y R respectivamente; la empresa sufrirá una reducción de los beneficios con la decisión de proveer ambos productos.
Así las cosas, un mejor criterio respecto a la ausencia de subsidios cruzados con implicaciones sobre la justicia requeriría no solo que los ingresos de cada producto cubran sus respectivos costos incrementales, sino que adicionalmente lo mismo se cumpla para cada una de las combinaciones de los productos de la empresa.
La segunda complicación se deriva de valorar si el criterio de costo incremental requiere atender al tema del nivel de la producción incremental. ¿debe considerarse como cantidad incremental el nivel actual del producto o puede reducirse este monto hasta llegar a un criterio marginalista? La pregunta tiene relevancia en el ámbito de la justicia porque resulta probable que el ingreso total de un producto exceda al costo incremental de la producción total de dicho producto y que sin embargo el precio de ese bien resulte menor a su costo marginal.
Esto se derivaría del hecho que el costo incremental promedio de un producto es una función creciente del costo marginal. Ante la situación anterior es posible que un grupo de consumidores de un bien estén financiando cruzadamente a otro grupo de demandantes del mismo bien de un mismo productor (lo anterior pasaría porque la curva de costo marginal y de oferta es creciente, ante rendimientos decrecientes, salvo que se presente rendimientos constantes a escala y la curva de costo marginal y la de costos medios sean idénticas con lo que no existiría subsidios cruzados entre consumidores intraproducto). Por ello existe un criterio conocido como “Igualdad o Justicia Anónima[2]” que exige que el precio exceda ambos criterios de costos –evitándose que existan consumidores inframarginales financiando consumidores supramarginales-.
La tercera preocupación obedece a que se tendría que prestar atención a los eventuales subsidios cruzados entre los propios productos de una misma empresa y si los ingresos incrementales del producto i resultan suficientes para cubrir sus respectivos costos incrementales. Es posible que nuestra empresa multiproducto al producir el bien 1, por ser sustituto del bien 2 que también produce, consumidores de este último pasen a demandar el bien 1.
En este caso, suele aplicarse un criterio adicional conocido como Burden Test, que consiste en que un precio i del producto i no constituiría una carga sobre el resto de los consumidores de otros productos provistos por la misma empresa, si a ese precio, el costo incremental del producto es igualado o excedido por su ingreso incremental neto –su ingreso luego de haber sustraída la pérdida de ingresos sobre cualquier otro producto j, como resultado de las elasticidades cruzadas de la demanda entre i y j-.
Finalmente, Baumol destaca que en mercados contestables no sería posible que se generen subsidios cruzados donde se cuestionara su justicia, porque se generaría automáticamente un descreme de mercado –cream skimming- en los mercados más rentables, haciendo esta alternativa insostenible. Lo que se encontraría implícito en los mercados contestables es una fuerza por parte del potencial entrante que trabaja en beneficio de la Igualdad Anónima. Así las cosas, una reducción y un levantamiento de los impedimentos para la entrada y el desarrollo de la actividad económica resultaría deseable no solo porque contribuiría con la eficiencia económica sino porque trabajaría en favor de la Justicia.
En mercados con múltiples empresas, donde algunas podrían ser dedicadas o monoproductoras, resulta socialmente deseable que todos los oferentes estén operando para aumentar la oferta; por lo que eventuales subsidios cruzados forzados producto de la regulación no sólo podrían estar lesionando a unos oferentes particulares -al configurarse una situación de competencia desleal parecida a la predación-, sino que podría estar lesionándose el interés público por desplazar a oferentes tan o más eficiente que la empresa multiproducto.
Adicionalmente, en Venezuela como los controles de precios no se están instrumentando por medio de Price Basket sino por estructuras de costos unitarias o por producto, el riesgo es que incluso en el caso de la empresa multiproducto, simplemente se deje de invertir en las líneas de producto con márgenes pinzados, y que salgan del mercado las empresas monoproducto y sus productos.
Como planteáramos en un artículo anteriormente escrito intitulado “Precios Justos y los Costos Incrementales de Largo Plazo”, si se pretende incorporar la mayor cantidad de oferta en el mercado, si se pretende imprimir constestabilidad al mercado y reducir las barreras apriorísticas a la entrada –por ejemplo, producto de costos hundidos- el criterio que debe imperar es el de costos incrementales de largo plazo (por cierto, las conclusiones de nuestro artículo son equivalentes a las que llegara Baumol). Manejar un criterio de costos evitables de corto plazo podría cerrar la entrada a potenciales competidores o entrantes. Valga igualmente destacar que precios inferiores a la disponibilidad de pago y especialmente a los costos constituye una lesión al interés público por destruir valor social, es así como los precios desempeñan igualmente una función de corresponsabilidad del consumidor en la generación y la oferta de los bienes y servicios.
Existen un par de justificaciones con fundamentos económicos para conciliar el tema de eficiencia y equidad, posiblemente otorgando cierta supremacía a la última.
El primero radica en que cuando existe disociación entre la valoración e importancia del bien con la disponibilidad a pagar por parte de los consumidores y en consecuencia los precios, aun cuando no sean el resultado de un ejercicio de poder de mercado se vuelven catastróficos o prohibitivos; podría activarse una preocupación sobre el acceso y la equidad.
El segundo, consiste en que en estratos socioeconómicos bajos, accesar a cierto nivel de bienes y servicios tiene utilidad creciente o significativa; por lo que podría justificarse cierta definición de bienes de primera necesidad o algún nivel de garantía de acceso a los mismos. Sin embargo, toda la teoría y la experiencia económica demuestra que la regulación y el control de precios constituyen una pésima política pública de acceso a bienes porque primero, no garantiza que los grupos tutelados terminen accediendo a estos, segundo, porque crea mayor brecha entre demanda y oferta, y tercero, porque terminan creando mercados negros.
El acceso, poder de compra de la moneda, poder de compra del salario y la inserción social son objetivos complejos que difícilmente pueden ser conseguidos por medio de políticas corto placistas como los controles de precios. Pudieran ser más efectivos políticas que coadyuven al incremento de la productividad de la mano de obra, para que pueda ser mejor remunerada.
La conclusión del presente artículo es poderosa porque partiendo de una regulación, buscando conciliar objetivos de eficiencia y especialmente el de equidad y justicia, se llega a que más mercados contestables y no menos mercados, es una forma para indiferentemente conseguir ambos objetivos sociales. Especialmente si partimos de una situación como la venezolana donde los controles de precios han distorsionado los precios relativos y han forzado subsidios cruzados que podrían levantar preocupaciones sobre justicia.
Este tipo de análisis resulta crucial para cierto tipo de sectores económicos como el sector agrícola donde suele haber numerosos monoproductores, para los cuales el control de precios podría estar condenando su sostenibilidad. Adicionalmente, el presente artículo resulta pertinente ante la publicación reciente en la Gaceta Oficial N.41.005 de la Resolución de la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante la cual se establecen las Normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
El análisis y las conclusiones que se desprenden del presente artículo son importante ante esta nueva normativa porque esta Resolución asoma la posibilidad de la fijación de precios sobre un universo de 402 presentaciones de distintos productos de consumo masivo.
En palabras de Baumol respecto a este tipo situaciones y su análisis declara: “Hemos examinado la lógica de todos estos conceptos y hemos encontrado una feliz coincidencia respecto a los requerimientos de justicia, de eficiencia y del cumplimiento prometido del funcionamiento ideal de los mecanismos de mercado”.[3]
*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.
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