Min Comercio sanciona a centros de salud privados por "cobros excesivos y en divisas"
El Ministerio de Comercio Nacional multó con el equivalente a 20% de sus ingresos netos anuales a un grupo de centros privados de salid, «luego de que algunas clínicas, policlínicas, hospitales, centros médicos, laboratorios y servicios conexos, incumplieran la Ley Orgánica de Precios Justos».
El organismo no divulgó la lista de los centros sancionados, pero extraoficialmente se conoció que fueron multados al menos 50 establecimientos en diferentes estados del país, como resultado de una operación de supervisión que se ha realizado en las semanas recientes, ante denuncias de presuntos abusos con los precios y cobros tasados en divisas.
«Como se recordará, ante las constantes denuncias de los usuarios y usuarias por presuntos cobros excesivos, cobros en monedas extranjeras y otros hechos similares, la cartera de Comercio Nacional, a través de un comunicado, notificó a los centros de salud privados que en el lapso entre el 13 y 18 de junio de este año, tenían la obligación de consignar en formato digital: la estructura tarifaria vigente de los procedimientos clínicos, así como el listado de procedimientos quirúrgicos y servicios médicos», expone el comunicado oficial del despacho de Comercio.
Los centros que fueron sancionados fueron aquellos que «no hayan consignado la información requerida de los procedimientos y costos de salud», «los que hayan vulnerado los derechos individuales» y » los centros de salud privada que pudieran estar incurso en la comisión de los delitos de condicionamiento y usura«.
Los establecimientos que incurran en estos delitos serán sancionados con las medidas punitivas previstas en los artículos 56 y 58 de la Ley de Precios Justos. El presunto delito de condicionamiento se pena con multas de entre 500 y 10.000 Unidades Tributarias según su gravedad, y con prisión de tres a seis años.
El delito de usura se sanciona con prisión de cinco a ocho años. En la norma, la usura se define como «acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza».
«Este procedimiento se efectuó con el propósito de garantizar la salud como derecho humano reconocido a todas las personas, en cuya garantía concurren corresponsablemente las instituciones públicas y las empresas privadas autorizadas por el Estado para gestionar este tipo de servicios. Ante las conductas desviadas y prácticas económicas depredatorias en la que puedan incurrir en ejercicio de su actividad, la Sundde garantiza a los ciudadanos y ciudadanas su acceso a los servicios médicos prestados por las instituciones, tal como está consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
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