TSJ suspende medidas de la Sudeban en el BOD y ampara a clientes del BONV en Curazao
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) suspender la ejecución de la resolución N° 047.19, mediante la cual tomó medidas especiales de supervisión sobre el BOD y, en la misma sentencia, ordenó al Banco Central de Curazao y Saint Maarten que se abstenga de ejecutar cualquier decisión que afecte el portafolio de inversiones del Banco del Orinoco NV, como protección a los depositantes afectados por las acciones de la institución caribeña.
La sentencia, fechada el pasado 3 de octubre, fue escrita por el magistrado presidente de la Sala Constitucional del TSJ, Juan José Mendoza Jover, en calidad de ponente.
La decisión acuerda medidas cuatelares innominadas a favor de los depositantes de la filial de Curazao del BOD y las hace extensivas a todos los afectados. En concreto, la instancia judicial acuerda:
– «ORDENAR a la CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN (CBCS) que se abstenga de ejecutar cualquier orden, requerimiento o instrucción que suponga enajenar, gravar o en cualquier forma afectar los titulos valores que integran dicho portafolio de inversiones, mientras y hasta tanto los juicios iniciados o por iniciarse contra las actuaciones del CBCS, no concluyan con una decisión judicial definitivamente firme que determine claramente el destino del BONV y quién debe gestionar su liquidación; o mientras y hasta tanto no exista una resolución alternativa del conflicto planteado, en la cual los accíonisus del BONV y el CBCS acuerden conjuntamente la suerte final del BONV.
– ORDENAR al CENTRALE BANK VAN CURAZAO EN SINT MAARTEN, en ejecución del así llamado Proceso de Liquidación del BANCO DEL ORINOCO, N.V. haga público el llamamiento y facilitación de participación de todos los titulares de las cuentas bancarias involucradas en dicho proceso, que se han visto afectados.
– SUSPENDER la ejecución de la Resolución No 047.19 de fecha 10 de septiembre de 2019, emanada de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial No 41.714 del I I de septiembre de 2019, dada la inaplicabilidad. inejecutabilidad e inconstitueionalidad de las decisiones adoptadas tanto por el CBCS y por la jurisdicción de Curazao (tal y como lo ha dictado esta Sala en anterior oportunidad, entre otras, en sentencia dictada el 10 de septiembre de 2015, ordenándole abstenerse de darle efecto jurídico alguno hasta que este Alto Tribuüal Constitucional se pronuncie en la definitiva sobre la presente solicitud de amparo».
La Sala Constitucional se declara competente para actuar en un caso que afecta a una institución regulatoria extranjera y en un proceso radicado fuera del territorio nacional, básicamente porque los afectados son todos depositantes venezolanos o residenciados en el país.
Lo que no queda claro es en cuáles términos el Banco Central de Curazao está obligado de alguna forma a reconocer los efectos de este amparo en las mismas condiciones que la Sudeban, por ejemplo, sobre todo en la parte dispositiva que es muy clara al prohibirle al emisor curazoleño tomar decisiones sobre un banco registrado en su jurisdicción.
La acción cautelar fue introducida el pasado 16 de septiembre por el abogado Francris Pérez Graziani, como apoderado de Hugo Casanova Benavides y Lácteos y Cárnicos San Simón C.A., identificados como depositantes y cuenta habientes del Banco del Orinoco NV. Más adelante, el 30 de septiembre, se incorporaron a la solicitud de amparo Arturo Arteaga y la empresa GET 360 Constructora, representados por el mismo jurista.
El magistrado Mendoza señala en la decisión que «en el presente caso, se trata de un grupo de personas perjudicadas individualizables, que sufren una misma suerte, esto es, que se han visto afectados en sus derechos e intereses como clientes de BONV por las actuaciones injustificadas, desproporcionadas e intempestivas del CBCS, posteriores a la decisión de la Asamblea de Accionisras del BONV, de iniciar el proceso de liquidación ´amistosa´ del Banco, solicitando y obteniendo una innecesaria ´medida de emergencia´ con el propósito de tomar el control total y excluyente de la institución financiera a los fines de su liquidación».
Más adelante puntualiza que «el amparo constitucional solicitado es el único medio procesal breve,
sumario y eficaz al que tienen acceso los depositantes del BONV’ para obtener la tutela judicial urgente de su derecho de propiedad, dadas las dificultades de sostener o intervenir como tercero adhesivo simple o tercero con interés propio, en el o los procesos que se ventilan o que se llevarán a cabo en la Isla de Curazao en contra de la ´medida de emergencia´ solicitada y obtenida por el CBCS».
La decisión no pretende, señala, afectar el proceso de fondo o crear un nuevo estatus legal para el Banco del Orinoco, sino proteger los derechos de propiedad de los depositantes.
El presidente del Grupo Financiero BOD, Víctor Vargas Irausquín, señaló que el banco off shore caribeño tiene activos por 1.100 millones de dólares; 450 millones están representados por el patrimonio y 778 millones en depósitos, que son totalmente de clientes venezolanos. La decisión de la Asamblea de Accionistas de la entidad era hacer la liquidación en 60 días.
OFICIO N° 19-04880410201916… by Armando Pernía on Scribd
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