Vicepresidencia fijará precios de los productos
La Vicepresidencia de la República será el órgano rector del sistema para la defensa de los derechos socieconómicos y tendrá entre sus competencias la fijación de precios de las cadenas productivas, indica la Ley Constitucional para la Protección en el acceso a los Bienes y Servicios, que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) comenzó a debatir esta semana.
De acuerdo con el instrumento legal, que registra 57 artículos aprobados, la Vicepresidencia podrá fijar precios de las cadenas de producción, distribución, comercialización y prestación de servicios; y aprobar las propuestas de las políticas y los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables.
Esta nueva ley sustituirá a la Ley Orgánica de Precios Justos, promulgada vía habilitante por el presidente Nicolás Maduro en 2014.
Además, la Vicepresidencia podrá dictar normas técnicas presentadas por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (Sundde) y dictaminar normativas referentes a los mecanismos, metodologías, requisitos y condiciones para el análisis de costos que conduzcan a la fijación de precios.
Por tanto, tiene entre su función coordinar y articular la acción de los integrantes que conforman la superintendencia; ejercer la dirección estratégica y supervisión del aspecto socieconómico; coordinar y ejercer la secretaría de la comisión interinstitucional para la defensa de los derechos socioeconómicos; y aprobar las propuestas presentadas por la Sundde.
De acuerdo con el texto, la Sundde presentará a la Vicepresidencia las propuestas concernientes al análisis de costos y determinación de los márgenes de ganancia; sugerencias para la fijación de precios en las cadenas de producción, distribución y comercialización; y políticas y mecanismos de control y seguimiento para el estudio de costos y ganancias.
Asimismo, la Sundde podrá desarrollar procesos de investigación para determinar las distorsiones en los circuitos económicos y sus cadenas; aplicar medidas preventivas y sanciones administrativas; ejecutar procedimientos de supervisión y fiscalización; y actuar como órgano especial en las investigaciones penales que adelante la Fiscalía.
Cono monetario y registro
De acuerdo con la normativa, la Sundde está facultada para coadyuvar con el Banco Central de Venezuela (BCV) y demás órganos responsables del régimen presupuestario y fiscal para el cumplimiento de las normas jurídicas del cono monetario y uso de divisas en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los rubros y servicios que involucren moneda nacional o foránea.
Por tanto, señala el texto, los hechos de los cuales la Sundde tenga conocimiento por medio de sus labores de fiscalización, y los documentos a los que tiene acceso, podrán ser utilizados por la administración competente en la materia y los órganos encargados de la determinación de castigos de ilícitos del régimen cambiario.
En su artículo 38, la ley señala que la Sundde tendrá un registro único de personas que desarrollan actividades económicas de carácter público, que será obligatorio y deberá contar con datos actualizados.
Este registro tendrá una vigencia de cinco años salvo que los socios o accionistas modifiquen el acta constitutiva de sus respectivas empresas. De ser así, deberán a proceder a la actualización del registro en 30 días hábiles.
De igual forma, el texto señala que los alcaldes y gobernadores tendrán que velar por el cumplimiento de la ley en coordinación con la Sundde; y por tanto deberán «adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para proteger los derechos a las personas en el acceso de bienes y servicios».
Por otro lado, los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap) podrán evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos vinculados con el abastecimiento y producción de alimentos a fin de garantizar que sean transparentes y eficaces.
La Sundde y demás organismos determinarán las modalidades y niveles de organización y participación de los Clap en estas competencias. Las mismas tareas podrán desarrollar los Comités Productivos de Trabajadores (CPT).
La propuesta de ley contempla también las Organizaciones Sociales para la defensa de las personas al acceso de rubros y servicios, como se denominará cualquier asociación constituida por un mínimo de 25 personas naturales, que tenga como finalidad «la defensa de los derechos e intereses de las personas en materia de acceso de bienes».
Con información de AVN
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