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17/01/2018 10:40 PM
| Por Enrique González *

2018: ¿Año de cierre del cerco regulatorio?

2018: ¿Año de cierre del cerco regulatorio?

El año 2018 se inicia convulso en el tema regulatorio, evidencia de ello, las vías de hecho adelantadas por el ente administrativo-regulatorio SUNDDE contra las cadenas de automercados en el país.

Recordemos que el año 2017 cerró con la aprobación de la Ley Constitucional de Precios Acordados por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, más omnicomprensiva que la Ley Orgánica de Precios Justos, que aunque coexistiendo ambas leyes, la primera impondría responsabilidad en la aceptación y cumplimento tanto de los precios “acordados” como de las cantidades para satisfacer la demanda a precios regulados, cumpliendo con eventuales estándares de calidad. Lo anterior sin precedente por pretender imponer cantidades ofertadas ante eventuales situaciones de pinzamiento de márgenes o a trabajar a pérdida.

El Gobierno al inicio del año 2018 -probablemente motivado por una eventual coyuntura electoral presidencial- ha estado asomando la intención de “incrementar” los controles de precios. Sin embargo, ¿qué pudiera significar “incrementar” los controles de precios existiendo dos leyes de control de precios sobre todos los bienes y servicios? ¿Qué pudiera significar mayores controles en un entorno donde el incremento de los precios se acelera independientemente que se aprueben nuevas leyes de controles de precios? ¿Qué instrumentalizará el Gobierno para imponer su “lógica” de que la inflación podría ser controlada independientemente de una inusitada e histórica política de transferencias directas sin respaldo en producción, productividad o impuestos, financiada con dinero inorgánico?

En este sentido, el Gobierno asoma que quiere ajustar un par de dimensiones de los controles que resultan fundamentales para su eficacia como serían el seguimiento, cumplimiento y castigo (enforcement y punishment). El cumplimiento de una regulación, depende entre otras características como su diseño, en cuán creíble luzca como amenaza para los agentes económicos regulados. Lo anterior significa primero cuál es la probabilidad de que se identifiquen indicios suficientes para que llame la atención del ente regulatorio, segundo cuál es la probabilidad de que se inicie un procedimiento administrativo donde se resguarde el derecho a la defensa, tercero cuál es la probabilidad de que iniciado un procedimiento administrativo o una fiscalización el sujeto sea encontrado culpable, y cuarto, la magnitud de la sanción, multa o remedio impuesto al sujeto de aplicación. En este sentido, el Gobierno asoma incrementar la frecuencia, así como las distintas instancias de fiscalización y seguimiento, adicionalmente a un mayor control a lo largo de toda la cadena de valor, e incluso un incremento de las sanciones. Lo anterior por medio de:

1.- El incremento de fiscalizaciones y acciones por vías de hecho y no de derecho, como las masivas y arbitrarias acciones e imposiciones de reducciones de precios realizada por la SUNDDE a lo largo del inicio de 2018.

2.- La aprobación de la Ley Constitucional de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, la cual considera la creación de fiscales CLAP, para que una parte interesada administre un tema de interés público económico que sólo el Estado debería tutelar. Estas nuevas instancias permitirían incrementar la frecuencia y la cantidad de fiscalizaciones y eventuales denuncias (la doctrina ya nos dará luces en su momento si incluso, estas nuevas instancias, poseerán competencias de acciones sancionatorias o preventivas).

3.- La orden que giró el presidente de la República en su presentación de Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional Constituyente el lunes 15-01-2018 de regularizar todos los precios de manera inmediata.

4.- La imposición que realizara el vicepresidente de la República el martes 16-01-2018 al sector agroindustrial de que todos los precios a partir de esta fecha deberían corresponder a los precios imperantes en diciembre de 2017 (¿hasta cuándo tendrá efecto tal decisión?).

5.- Se ha anunciado que será discutida la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) para que los trabajadores controlen las operaciones de las empresas, por ejemplo aquellas referidas a costos, cantidades y precios.

6.- Algunos constituyentes proponen que las Comunas y los Consejos Comunales formen parte de los entes e instancias que puedan fiscalizar la materia de precios.

7.- Algunos constituyentes proponen a la Asamblea Nacional Constituyente que se redacte y apruebe una Ley Constitucional de Protección al Salario o una Ley Constitucional de Defensa de los Derechos Económicos y Sociales de los Venezolanos, para complementar a la Ley Constitucional de Precios Acordados.

8.- El presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional Constituyente el proyecto de Ley Constitucional de Régimen Especial Tributario para la protección social del pueblo y sanciones a los delitos a la economía.

9.- Algunos constituyentes proponen Fiscalías Especiales para atender temas de acaparamiento y la especulación.

10.- Personeros del oficialismo han asomado la intención de incrementar las sanciones en aquellos leyes que estipulan ilícitos económicos referidos al comercio interno.

Así las cosas el Gobierno parece pretender avanzar hacia una sociedad decretista de congelamiento de precios, creyendo poder realizar un enforcement perfecto de los precios regulados a lo largo de toda la cadena de valor.

Sin embargo, en la medida que los ajustes de los precios de los productos finales no respondan a un ejercicio de abuso explotativo directo de una posición dominante; constituyan un simple cambio en la regla de reparto del valor del bien dentro de la cadena de valor; respondan a costos económicos, de reposición o ajustados al riesgo ponderado; el perfeccionamiento del control vía enforcement destruirá los incentivos a la actividad económica financiada con capital de riesgo. Más allá, incluso en el caso de niveles de precios catastróficos en sectores tan importantes como el salud, los controles de precios no constituyen la política correcta, sino el subsidio directo al consumo.

Una sociedad de empresas de propiedad del Estado manejadas por el Gobierno o donde las empresas privadas actúen como Agencias del Gobierno, sacrificaría la eficiencia dinámica de la sociedad, condenándola a ser una sociedad caracterizada por la escasez y el atraso.

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. 

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