Camilo London @eltributario
¿A quién afecta la no deducción de créditos fiscales por servicios de comida?
Con la reforma de la norma legal que rige la determinación del IVA en Venezuela realizada por vía habilitante en noviembre del año 2014, se estableció entre otras novedades el que el impuesto soportado con ocasión de la recepción de los servicios de comidas y bebidas no generará crédito fiscal a favor de los contribuyentes y por ende deberá ser considerado como parte del costo de tales servicios. Para efectos del ISLR, dicho costo podrá ser deducido en la determinación del enriquecimiento neto, siempre que los servicios sean normales y necesarios para producir la renta.
La tendencia en la reforma habilitante de la Ley de IVA e ISLR de noviembre de 2014 y la de diciembre de 2015, parecer ser la de modificar la Ley para imponerse sobre los criterios jurisprudenciales que parecían incomodar a la Administración Tributaria regida por el Ejecutivo Nacional, que aprovechó el carácter unilateral e inconsulto de la reforma habilitante para incluir en las normas legales los criterios que antes fueron solo interpretaciones del ente Administrativo. Eso explicaría por ejemplo, lo relativo al inaudito nuevo artículo 31 de la ley de ISLR de diciembre de 2015 que el Presidente modificó afectando el derecho de los trabajadores en franca violación a la LOTTT y a la Sentencia 301 del 27 de febrero de 2007 emanada de la Sala Constitucional del TSJ, que de no haber tomado la vía habilitante para consumarle, difícilmente hubiese pasado el filtro de la nueva Asamblea Nacional.
Lo paradójico de la reforma del artículo 33 de la Ley de IVA, es que al final una modificación de este tipo no perjudica a los contribuyentes ordinarios, ya que no les hace pagar más impuesto y no afecta su patrimonio, sino que la afectación es para el consumidor final que por la naturaleza indirecta y neutral del IVA, es al que se le transfiere en el precio de los bienes y servicios, los efectos de la limitación a la deducción del crédito fiscal.
Tenemos así que la reforma de la Ley de IVA en lo que refiere a la imposibilidad de aprovechar el crédito fiscal por el impuesto soportado por los servicios de bebidas y comidas, se constituye en una caprichosa interrupción a la traslación ordinaria que termina por incrementar el precio que el consumidor final pagará por cualquier producto o servicio de las empresas a las que les aplique la restricción. De forma tal que por ejemplo, el lápiz escolar que compre una familia en la librería este próximo mes de agosto, será para ella más costoso al tener incorporado el precio un mayor IVA, por efecto de la negativa a reconocer el crédito fiscal a los servicios de comida y bebidas.
De corolario nos queda afirmar que es necesario que cuando se realice una modificación de un tributo se haga primero el trabajo técnico de análisis y consulta, ya que de la improvisación y la impericia en esta materia, termina afectando al ciudadano común, quien menos culpa tiene de la mala práctica instrumentada y sus consecuencias.
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