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20/04/2018 12:31 PM
| Por Enrique González *

A un año del embargo contra General Motors de Venezuela

A un año de que se conociera el embargo de General Motors de Venezuela por medio de un comunicado publicado por la compañía en su portal web de su filial en Venezuela, destaca la pérdida de empleos y de actividad económica, ergo, lesión al bienestar social y al sector automotriz.

En la causa, litigada por GMV desde el año 2000, un ex concesionario de Maracaibo embargó a la empresa por un total de 476.000 millones de bolívares en activos. “La demanda originaria, relacionada con la cancelación de la concesionaria por ineficiente desempeño, carece de toda substancia”, aseguró la compañía embargada por medio de su comunicado. “General Motors Venezolana considera que la cifra solicitada excede toda lógica e inviabilizaría las actividades de GMV de forma permanente. La empresa tiene la firme convicción de que el embargo es improcedente y absurdo, fuera de la lógica jurídica y del debido proceso”, especificaba en su momento el comunicado de la empresa ensambladora.

La firma introdujo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitando la suspensión del embargo, pero el máximo tribuna señaló que no era posible detener la medida y exhorta a que cumpla el compromiso con los trabajadores, retomando sus operaciones y además honre la deuda.

El derecho y la economía reconocen en los contratos en general, y específicamente en el derecho de responsabilidad civil y comercial, una necesidad para facilitar negociaciones y acuerdos cooperativos entre las partes de donde se deriva actividad económica, intercambio, así como generación de empleos y riqueza. Una de las razones fundamentales y subyacentes en la necesidad de las partes por acuerdos y contratos estables, confiables y exigibles, es evitar comportamientos oportunistas que lesionen a las partes.

En específico lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de acuerdos y contratos verticales. Estos acuerdos resultan del seno de una relación económica y/o comercial entre representantes de estadios de valor diferenciados dentro de una cadena de valor pero complementarios entre sí.

La Teoría de la Economía Industrial, que ha dedicado gran parte de su trabajo a analizar las estrategias, acuerdos y contratos verticales, le reconoce numerosas virtudes en favor de las partes involucradas, especialmente en favor del propietario de la marca y con repercusiones positivas directas en favor del consumidor final y del bienestar social.

Si bien pueden existir asimetrías en los poderes de negociación entre las partes, suelen ser tratados como contratos entre equiparables. Sin menoscabo de lo anterior, debe rescatarse su origen y función privada y social, como sería evitar comportamientos oportunistas o externalidades negativas verticales que lesionen a una de las partes, por lo general, el proponente; el propietario de la marca y el producto; el proveedor del insumo de mayor valor o el propietario de la cadena de llegada al consumidor final.

En este sentido, sin tener detalles del expediente ni las motivaciones de la decisión jurídica, podrían existir en términos generales dos posiciones y/o alegatos, por el lado de la compañía ensambladora un derecho a terminar el contrato producto de la eventual violación de cláusulas que tienen como propósito resguardar la marca y que en general terminan alineadas con los intereses de los consumidores, y por el otro lado, el de la concesionaria, se alegaría un abuso del derecho a contratar o no, o a rescindir el contrato.

Dada la especialidad, naturaleza y función de este tipo de contratos verticales, así como los efectos de la medida, alegados desproporcionados por la ensambladora y con claros aspectos que trascienden hacia el bienestar social de toda la actividad económica relacionada con la desarrollada o por desarrollar en el futuro por la ensambladora; cabría preguntarse si todos estos costos, beneficios y pagos entre las partes y efecto sobre el bienestar habrían sido técnicamente valorados en los respectivos procedimientos jurídicos e instancias legales. Las instituciones jurídicas además coadyuvar a reparar y/o resarcir los daños -directamente relacionado con la justicia-, deben procurar hacerlo apegado a derecho, proporcionalmente y de la forma que resulte más eficiente y en beneficio de la sociedad. Amanecerá y veremos.

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. 

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