Aguinaldos y utilidades, lo que dice la Ley del Trabajo sobre su pago
En las próximas semanas las empresas y organizaciones comienzan a calcular e incluso algunas a realizar el pago de bonificaciones de fin de año. La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el capítulo II del título III, especifica las características de estos beneficios para que tanto empleadores como trabajadores conozcan cómo deben cancelarse.
* Monto a distribuir. El artículo 131 señala que el mínimo de beneficios netos que la empresa debe distribuir entre sus trabajadores es de 15%. Se entiende como beneficios netos «la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta». Existe un límite mínimo equivalente a 30 días de salario y un máximo de cuatro meses.
* Bonificación fraccionada. Cuando el trabajador no ha trabajado el año completo, la ley establece que «la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio».
* Fecha de pago. La LOT establece que las utilidades deben cancelarse «dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva».
* ¿Cómo lo calcula la empresa? La Ley del Trabajo señala que la base para calcular las utilidades de la empresa (monto distribuible entre los trabajadores) es la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. «Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine». En casi de que el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad entregada a los trabajadores deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. «Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación».
* ¿Cómo se calcula para el trabajador? La LOT establece que «se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual».
* Solicitud de verificación. «La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo».
* Utilidades convenidas. El artículo 139 establece que patrono y trabajadores pueden acordar participaciones en las ganancias mayores a los límites legales.
* Aguinaldos. El artículo 140 se refiere a aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, como fundaciones o entidades del gobierno. en este caso la LOT establece que «deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario». la Ley no lo establece, pero por lo general, en el caso de los empleados públicos y pensionados, la cantidad de meses del aguinaldo la fija el Ejecutivo por decreto y no suele ser menor a tres meses.
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