19/12/2019 10:10 AM
| Por AFP

Airbnb no deberá regularse como agente inmobiliario en Francia

Airbnb no deberá regularse como agente inmobiliario en Francia

Airbnb consiguió una victoria ante hosteleros franceses en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estimó que la plataforma de alquiler turístico no puede ser obligada a someterse a las reglas de la profesión de agente inmobiliario.

El Tribunal estimó que la actividad de Airbnb tiene que «ser calificada de ‘servicio de la sociedad de la información'», frente a lo que pedía la Asociación para la Defensa del Alojamiento y el Turismo Profesionales (AHTOP, Francia), que inició el caso por considerar que se trata de una actividad de agente inmobiliario.

Según el dictamen del Tribunal, Francia no puede, por tanto, exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia declaró este jueves que califica la actividad de la plataforma de «servicio de la sociedad de la información», incluido en la directiva europea sobre el comercio electrónico.

Este litigio se enmarca en un procedimiento penal iniciado en Francia a raíz de una denuncia presentada contra Airbnb Irlanda por la AHTOP.

La AHTOP sostenía que esta compañía no se limitaba a poner en contacto a dos partes gracias a la plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional.

Según la AHTOP, esto infringía la «Ley Hoguet», aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario.

En respuesta a la pregunta sobre la calificación del servicio de intermediación prestado por Airbnb Ireland, el Tribunal de Justicia recordó que dicho servicio de intermediación «cumple los requisitos contemplados en la directiva 2015/1535» relativa a la sociedad de la información y que constituye un servicio de dicha sociedad.

El Tribunal de Justicia ha considerado que la naturaleza de los vínculos existentes entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justificaba que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado como servicio de la sociedad de la información.

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