Alícuota del IVA al consumo suntuario será de 15%
Los artículos suntuarios serán pechados a partir del 1° de septiembre con una alícuota de 15% adicional, establece el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.396, de fecha 21 de agosto.
«Las ventas u operaciones asimiladas a ventas, las importaciones y prestaciones de servicio, sean estas habituales o no, de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario que se indican a continuación, además de la alícuota impositiva general establecida conforme al Artículo 27 de esta Ley, estarán gravados con una alícuota adicional, calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido», señala el artículo 61 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La alícuota impositiva adicional aplicable será de 15% hasta tanto el Ejecutivo nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto-Ley que señala que la tasa general imponible estará comprendida entre 8% y 16,5%.
La tasa adicional pechará:
1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
a. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($40.000,00).
b. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América ($20.000,00).
c. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
d. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
e. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
f. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América ($300).
g. Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
h. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América ($100).
i.Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América ($40.000,00).
j. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00).
k. Animales con fines recreativos o deportivos.
l.Caviar y sus sucedáneos.
2. Para la prestación de los servicios de:
a. Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
b. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinadas al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
c. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.395 del 17 de agosto, se incrementó por decreto presidencial la alícuota del Impuesto al Valor Agregado de 12% a 16%, la cual entrará en vigencia el 1° de septiembre y se mantendrá durante todo 2019.
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