AN aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley de Protección de las Pensiones
El proyecto de la Ley de Pensiones, presentado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez, contiene 13 artículos, agrupados en dos capítulos
La Asamblea Nacional (AN) aprobó el 7 de mayo en segunda discusión el proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Así lo informó el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Rodolfo Crespo (PSUV/Miranda), quien explicó que el Estado venezolano seguirá aportando 99% para las prestaciones de más de cinco millones de venezolanos, y el sector privado nacional contribuirá con 1%, en aras de proteger los derechos de las personas adultas mayores.
De acuerdo con la información de la AN, esta ley tiene por objeto «establecer mecanismos adicionales orientados a proteger a las personas adultas mayores afectadas por las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el país».
El proyecto fue presentado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien detalló que la iniciativa de ley contiene 13 artículos, agrupados en dos capítulos.
En el segundo capítulo, se crea y regula una contribución especial de carácter tributario, aplicable a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
La vicepresidenta expresó que se trata de un aporte especial, basado y calculado en base a la nómina que hoy pagan los empleadores privados, tanto por salario como por bonificaciones no salariales.
Señaló que, con esta contribución, el Estado podrá percibir recursos financieros adicionales que permitirán incrementar el monto de las pensiones de seguridad social.
Detalles del proyecto de Ley
En el artículo 7 de la Ley de Pensiones se establece el monto de la contribución especial para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Este será de hasta el 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
«En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional. El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica», establece la Ley.
En el artículo 9, se plantea que la contribución especial sea declarada y pagada mensualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
#07May || Queda aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, en su segunda discusión. pic.twitter.com/kBTjpTYNOO
— Asamblea Nacional 🇻🇪 (@Asamblea_Ven) May 7, 2024
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