AN va a intervenir en caso de 433 trabajadores de Coca Cola suspendidos desde 2018
Para el próximo lunes 31 de mayo está previsto que los integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral reciban al ministro del Trabajo, José Ramón Rivero, para evaluar la suspensión de al menos 433 trabajadores de la empresa Coca Cola Valencia el 14 de diciembre de 2018.
La información la dio a conocer el presidente de la Comisión, diputado Pedro Infante, quien señaló que le fue otorgado un derecho de palabra a dos representantes de la masa laboral de Coca Cola – Valencia, Víctor Brett y Daniel Centeno, con el propósito de que expusieran el caso.
Tanto Víctor Brett como Daniel Centeno solicitaron a la Comisión que fuera el enlace entre los trabajadores suspendidos y el Ministerio del Trabajo, para impulsar una mesa de trabajo con el propósito de buscar soluciones y sean resarcidos todos los derechos de los trabajadores afectados durante estos tres años.
Señalaron que la suspensión fue una medida avalada por el Ministerio del Trabajo. “La empresa se ampara en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en su artículo 178, para mandar a sus casas a los más de 400 trabajadores”.
Efectivamente, ante la vigencia de una inamovilidad laboral absoluta, las empresas que deban hacer ajustes de nómina deben buscar la intervención de la Inspectoría del Trabajo de acuerdo con la ley. La autoridades laborales no admiten despidos, sino suspensiones de fuerza laboral, lo que obliga a la compañía a suspender a los trabajadores afectados con un remuneración mínima.
En el caso de los trabajadores de la planta de Coca Cola en Valencia, el acuerdo inicial fue una suspensión por 6 meses, con una remuneración del 60% del salario mensual del trabajador; sin embargo, la situación se ha prolongado por casi dos años y medio sin que exista una solución definitiva.
En su momento trascendió que la empresa estaba interesada en negociar los despidos bajo el modelo comúnmente conocido como «cajita feliz», pero el artículo 148 de la LOTT, que rige la negociación inicial, señala que «Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en esa convención, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente«.
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