Análisis de los principios constitucionales y tributarios: Fallas actuales y leyes pendientes
Analizaremos el marco jurídico y legal de los tributos, teniendo en cuenta que la fuente principal de los impuestos es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), donde se encuentran establecidos los Principios tributarios, por lo que es importante definir qué es un principio.
Los Principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad sometida a los poderes de una Autoridad, como lo es el Estado.
Los Principios Tributarios están divididos en Principios Constitucionales y Principios Doctrinarios.
A) Principios Constitucionales:
1. Legalidad:
Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar.
Principio violado. Ejemplo: Decreto Ley sobre Impuesto a las transacciones financieras y Ley Orgánica de Precios Justos. Las cuales no disponen de Reglamentos.
2. Progresividad:
Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.
Principio violado. Ejemplo: Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones, aplicado a todos los Contribuyentes Especiales, sin importar su capacidad económica, el cual adicionalmente no permite deducir del impuesto sobre la renta.
3. Generalidad:
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.
4. Igualdad:
Todos somos iguales ante la Ley.
5. Capacidad Contributiva:
Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.
6. No Confiscación:
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
7. Irretroactividad:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego se promulga, es decir, El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia.
B) Principios Doctrinarios:
1. Certeza:
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las Normas tributarias.
2. Oportunidad:
Consiste en que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia.
3. Economía:
Este principio consagra los derechos individuales de la persona.
4. Razonabilidad:
La garantía innominada de la razonabilidad, es decir, que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal e intrínsecamente justo.
5. Control Jurisdiccional:
Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.
6. Seguridad Jurídica:
La seguridad jurídica es, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, debidamente publicados.
7. Analogía:
La analogía significa semejanza, y en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).
En conclusión se sugiere y recomienda que se elaboren Leyes que amplíen el universo de contribuyente, disminuyan la evasión fiscal y mejoren la capacidad de recaudación, mediante incentivos fiscales para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras en un marco jurídico y legal que dé Seguridad Jurídica.
*Contador público, abogado tributario
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