Análisis | La competencia en el sector farmacéutico: los impactos de las restricciones
El economista Enrique González analiza el modelo de competencia en el mercado farmacéutico y pone en evidencia los efectos de algunas restricciones que pueden incidir en una reducción del bienestar social.
La reactivación del consumo en el país y cierta recuperación del PIB durante el año 2022 han podido incidir en el incremento de las ventas en ciertos sectores económicos específicos, así como a lo largo de los estadios de su cadena de valor.
El mercado farmacéutico de Venezuela habría crecido un 14% entre enero y octubre de 2022 en comparación al mismo periodo del año 2021, según datos revelados por la Cámara de la Industria Farmacéutica (Cifar).
El gremio industrial aseguró que, durante los 10 primeros meses del año, se habrían colocado en el mercado 147,29 millones de medicamentos, que representan 18,66 millones de unidades más que en el mismo periodo de 2021, cuando se distribuyeron 128,63 millones de medicinas en las farmacias.
La mitad de los medicamentos que se estarían distribuyendo en Venezuela serían producidos localmente y la otra mitad resultarían importados, según informó Cifar.
En este sentido, el alto representante del sector farmacéutico reveló que la actividad ha venido mostrando un leve crecimiento en el país durante los años 2021 y 2022, por lo que ha habido un auge en la apertura de nuevas farmacias. El gremialista detalló que “hace 4 años, en Venezuela había 4.500 establecimientos y en la actualidad, hay alrededor de 7.350, entre comercios independientes y grandes cadenas”.
Según el portal especializado en la fuente económica, Banca y Negocios, el presidente de la Cámara de la Industria Farmacéutica (Cifar), Tito López, indicó que “hay nuevos actores, nuevas casas de representación, los permisos para importación han sido más flexibles, entonces cada una importa sus propios medicamentos”. Asimismo el directivo remarcó que “ha habido cabida para que aperturaran nuevas farmacias independientes y cadenas nacionales”.
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Adicionalmente, según su criterio, “el no cumplimiento de algunas normas” como por ejemplo que dos farmacias estén separadas por al menos 250 metros de distancia, podría generar una desigualdad en cuanto al tema de la sostenibilidad. López aseguró que “no se están respetando los metros de distancia y eso dará más capacidad de compra a las farmacias de cadenas por su gran músculo financiero ante las independientes”.
De las declaraciones realizadas por el representante gremial destaca especialmente la referida al supuesto incumplimiento de una eventual “norma” referida a la separación espacial o geográfica que “debería” existir y/o cumplirse entre los establecimientos de farmacias.
En este orden de ideas, por limitaciones de espacio plantearemos algunas interrogantes con respuestas parciales. El tema subyacente que exigiría un análisis profundo y empírico respondería fundamentalmente a la siguiente inquietud: ¿Tiene asidero desde una perspectiva de eficiencia y bienestar social imponer un límite espacial o la distancia mínima que debería existir entre un establecimiento u oficina de farmacia y otro?
Limitaciones a la competencia
Algunas pistas para responder esta pregunta clave podrían derivarse de las siguientes reflexiones sobre interrogantes relacionadas con el tema:
1.- ¿Efectivamente existe en el marco legal venezolano prohibiciones referidas a limitaciones, específicamente de orden espacial para que pueda instalarse un nuevo establecimiento de farmacia?
La pregunta anterior la responderemos planteando otro par de interrogantes: ¿Existe dicha norma y, de existir, es emanada de un ente titular del derecho de tutelar el bienestar social a través de regulaciones espaciales de establecimiento de las farmacias? En ese sentido, ¿Cuál sería el asidero de una regulación o norma de dicha naturaleza y su legalidad constitucional?
2.- ¿Qué tendría que aportar la teoría económica al tema referido a restricciones o limitaciones espaciales para el establecimiento de una oficina de farmacia?
El profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Massimo Motta, en un documento de trabajo publicado por FEDEA (Fundación de Estudios de Economía Aplicada) de España, en 1994, demuestra que, por medio del desarrollo de un ejercicio teórico basado en un modelo de Hotelling, los beneficios potenciales para los consumidores -derivados de la competencia, menores precios y costos de transporte- más los beneficios de los potenciales entrantes -incluyendo beneficios para el propio Estado si resulta un stakeholder que debe financiar el consumo de medicamentos o que impone mecanismos de precios máximos de venta al público-, podrían compensar más que proporcionalmente las eventuales pérdidas de los establecimientos de farmacia incumbentes o previamente establecidos.
Resulta clave en el ejercicio teórico anterior validar que las pérdidas de los incumbentes pudieran representar simples transferencias de rentas hacia algún otro stakeholder del sector -por ejemplo, consumidores finales o pacientes, potenciales entrantes e incluso el Estado-, lo que ceteris paribus, no tendría incidencia sobre el bienestar social, salvo que parte del beneficio de los incumbentes provenga de cierto ejercicio de poder de mercado que genere pérdida de peso muerto (una destrucción pura de bienestar social).
En este último caso, aunado a ahorros de costos de transporte en favor de los consumidores finales o pacientes, se expandiría el bienestar social.
Aún así, Motta reconoce la eventual necesidad del diseño de un mecanismo de compensación a propietarios recientememte establecidos en el sector que no podrían haber amortizado el costo de adquisición o traspaso.
3.- ¿Cuál podría ser la incidencia de nuevas formas de comercialización?
Un tema que, para la fecha cuando fue escrito el documento de trabajo de FEDEA, no había irrumpido en el sector comercio en general lo constituye la venta o el comercio electrónico, así como los servicios de delivery vía Apps.
Actualmente en numerosos países se expenden medicamentos bajo receta o prescripción médica -así como productos OTC- por medio de comercio electrónico, caso en el cual el cliente envía electrónicamente al establecimiento de farmacia el récipe o la prescripción médica y la farmacia puede poseer servicio de envío propio o utilizar el servicio de delivery, provisto por un tercero.
La oferta y adquisición electrónica de productos, adicionalmente a un servicio de despacho o delivery, por ejemplo a través de una App, puede implicar una reducción significativa de los costos de búsqueda y transporte para muchos clientes que pueden empezar a considerar como ofertas alternativas establecimientos comerciales que se encuentren ubicados fuera del área geográfica que suelen frecuentar.
Para el caso de clientes con costos de transporte muy elevados que pudieran ahorrarlos vía comercio electrónico y por medio de servicios de delivery, su demanda puede hacerse más elástica y la distancia pierde relevancia, lo que incidirá en una competencia más agresiva basada en precios permitiendo reducir los precios que pudieran fijar los establecimientos de farmacias.
Si esta nueva forma de comercialización de medicamentos se masificara, resultaría inocua cualquier restricción referida a la distancia espacial mínima que debería existir entre dos establecimientos de farmacia.
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4.- ¿Podría existir algún interés particular aguas arriba de que no exista competencia aguas abajo?
En términos muy generales, los fundamentos básicos de economía en una primera instancia podría hacernos pensar que aguas arriba, especialmente en el caso de que se posea patentes sobre principios activos, monopolios legales derivados de esta naturaleza o poder de marca, se estaría interesado en que aguas abajo, en el renglón de retailers, exista competencia perfecta (aplicaría la Ley del Monopolio Único).
Asimismo, un caso particular podría estar constituido por aquel en el cual aguas arriba exista el especial interés en que aguas abajo los retailers se encuentren atomizados para evitar poder monopsónico que pueda resultar compensatorio del poder de mercado que pueda poseerse aguas arriba.
En estos casos, podrían existir stakeholders especialmente interesados en que modelos de negocio como las cadenas de marca aguas abajo tipo franquicias no proliferen. Estos stakeholders podrían estar representados, por un lado, por los competidores establecidos independientes y por el otro lado las empresas con poder de mercado aguas arriba. Esta arista le imprime complejidad al análisis de la dinámica competitiva en el sector y los efectos de la misma sobre el bienestar social.
5.- ¿Qué podría haber demostrado la evidencia empírica?
Un ejemplo destacable referido al análisis y evidencia sobre las barreras a la entrada en el sector de farmacias y su flexibilización lo constituye el “Estudio sobre el Mercado de Distribución Minorista de Medicamentos en España” (E/CNMC/003/15) elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, publicado en octubre de 2015, donde se describe lo que ha sido la posición de la Unión Europea al respecto y se analiza el caso español por ser de interés analítico particular.
En el caso español existen restricciones legales a la entrada del tipo distancia, densidad poblacional mínima por oficina de farmacia y de propiedad/titularidad en todas las Comunidades Autónomas salvo en el caso de la Comunidad Foral de Navarra -para el momento del análisis-, la cual ha flexibilizado dichas regulaciones permitiendo considerar dicho caso como un “experimento natural” para evaluar los efectos que tuvo el levantamiento de las barreras legales a la entrada y el establecimiento de nuevas farmacias.
En el caso de Navarra el límite entre farmacias fue reducido de 250 metros a 150 metros como igualmente se explica en un trabajo destacable sobre la flexibilización de las barreras a la entrada, realizado por los profesores Joan-Ramón Borrel y Laura Fernández-Villadangos de la Universidad de Barcelona.
Relata en una primera instancia el Estudio publicado por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia que “las restricciones geográficas y de propiedad de las farmacias fueron objeto en 2006 de Dictamen Motivado a varios países, entre ellos España, en virtud del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La Comisión consideró que los límites cuantitativos al establecimiento de farmacias son no sólo desproporcionados sino incluso contraproducentes para obtener los objetivos sanitarios perseguidos. Respecto a la restricción por la que el propietario de una oficina de farmacia tiene que ser un farmacéutico titulado, la Comisión consideró que los objetivos de garantía de un servicio de calidad a los usuarios pueden obtenerse con el respeto a las normas deontológicas (obligaciones profesionales de los farmacéuticos) o con el ejercicio de una potestad pública de inspección y control y, por tanto, esta restricción no sería necesaria para obtener dicho objetivo”.
Continúa dicho estudio asegurando que se muestra el efecto de la reforma de Navarra en el año 2000 en la entrada de farmacias en el mercado y, en particular, se analiza la entrada en municipios de dimensiones reducidas obteniendo resultados positivos, lo que muestra que la reforma no ha tenido un impacto negativo sobre la cobertura geográfica de la atención farmacéutica.
Restricciones geográficas
Esta evidencia cuestionaría los argumentos en favor de las restricciones geográficas basadas en módulos de población y distancias mínimas para asegurar una adecuada cobertura geográfica de la atención farmacéutica y muestra que el modelo de la Ley 16/1997, aplicado en el resto de las Comunidades Autónomas a excepción de Navarra, que establece el número máximo de farmacias por módulos de población, no es necesario para garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población.
De hecho, se obtiene una cobertura similar o incluso mayor a través de una regulación menos restrictiva de la competencia, como es la vigente en Navarra.
En todo caso, existirían otros mecanismos para favorecer o bien la permanencia de las farmacias en las zonas rurales o bien para asegurar el abastecimiento de medicamentos. En Noruega, existe un acuerdo entre el Estado y las cadenas de farmacias para que, en caso de cierre de una farmacia en una zona rural, la cadena de farmacias tome el control del establecimiento y se abra una nueva farmacia en la misma zona.
Existen buenas prácticas en ciertos estos países que muestran que hay mecanismos alternativos para aumentar la competencia en el mercado y a la vez garantizar una adecuada cobertura geográfica de la atención farmacéutica, sin necesidad de restringir la entrada de farmacias en todas las zonas del mercado.
El Estudio de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de España (CNMC) en la sección titulada Recomendaciones afirma:
“El análisis de la competencia en el mercado y del impacto de la reforma de Navarra muestran que la planificación farmacéutica debería determinar el número de farmacias mínimo requerido en cada zona farmacéutica para asegurar una adecuada atención farmacéutica (Navarra) en lugar del número máximo de farmacias según la población de cada zona (resto de Comunidades Autónomas).
Además, las experiencias de liberalización de las farmacias en algunos países europeos muestran que la protección de la salud pública y la adecuada cobertura geográfica de los servicios farmacéuticos son compatibles con la competencia en este mercado
Por estos motivos, en Europa se ha solido recomendar la supresión de las restricciones de acceso al mercado vigentes en la normativa: los módulos de población y las distancias mínimas obligatorias, tanto entre farmacias como entre éstas y los centros de salud”.
Por su parte, Ignacio De León describe el proceso de levantamiento de barreras a la entrada que se inició en Venezuela a partir del año 1993, en el sector minorista de productos farmacéuticos debido a actuaciones administrativas que el ente regulador y promotor de la competencia, la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) adelantara en nuestro país.
Competencia en Venezuela
De León explica que en la Ley del Ejercicio de la Farmacia de 1928 se había reconocido y otorgado facultades y competencias al gremio farmacéutico para que, por medio de reglamento emanados del gremio unilateralmente, se establecieran las condiciones para la entrada y el establecimiento de nuevas farmacias en el país.
Así, como lo destaca De León, hasta el año 1992 existieron lineamientos corporativizados emanados del gremio de farmacéuticos (FEFARVEN) que se erigían como barreras a la entrada, en específico una distancia mínima entre farmacias de 250 metros, la propiedad o licencia para operar la oficina de farmacia en un profesional farmacéutico, imposibilidad de mantener la oficina de farmacia abierta fuera del turno regular comercial más de una vez a la semana.
Una vez analizados los efectos potenciales a la competencia de las restricciones en el mercado de ventas de medicamentos minorista, PROCOMPETENCIA promovió activamente el cambio de este tipo de regulaciones. Para lograr el cambio, la Superintendencia propuso al Consejo de Ministros un cambio en los reglamentos que finalmente resultó aprobado.
Dicho proceso de levantamiento de barreras a la entrada permitió la introducción en el mercado minorista de innovaciones, nuevas formas organizacionales y modelos de negocio, fenómeno que al cabo de unos 15 años incidió en la evolución de la estructura de dicho sector.
.- ¿Existe jurisprudencia y/o doctrina a favor de dichas restricciones?
Como se desprende de lo dicho hasta ahora, algunos entes reguladores nacionales -especialmente los de defensa de la competencia- han coadyuvado a reducir barreras de entrada de esta naturaleza. Sin embargo, no ha sido fácil, ni rápido, ni siquiera generalizado a escala global.
A lo largo de la Unión Europea esto ha sido todo un tema complejo, con rezagos en el levantamiento de este tipo de barreras en países como España o Italia.
Recientemente se ha producido jurisprudencia a escala internacional y regional que ha ido en contra de muchos de los principios y de la evidencia empírica que se ha asomado a lo largo del presente artículo.
Específicamente en Argentina, la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2021 rechazó una petición por parte de la cadena de franquicias de establecimiento de oficinas de farmacia Farmacity en contra de normativa Provincial que prohibía el establecimiento de farmacias dentro de una distancia no inferior a 300 metros.
Está claro que el tema encuentra canalización a nivel nacional según el marco jurídico de cada país, pero a estas alturas, ¿continúa la diatriba entre las bondades y distorsiones que éste tipo de normativas puede generar en los mercados?
Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva, Universidad Torcuato Di Tella.
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