Análisis sobre las leyes tributarias propuestas
Mediante el presente artículo vamos analizar lo relacionado con las Leyes Tributarias anunciadas por el Ejecutivo que están incluidas dentro del Plan Económico propuesto el pasado 7 de Septiembre del presente año.
Analizando el origen y el fondo de las medidas las cuales persigue entre otros aspectos el de:
ü Crear nuevos impuestos e incrementar la recaudación fiscal.
ü Incrementar sanciones y multas a los contribuyentes.
ü Implementar nuevos controles.
A continuación vamos a identificar las Tres (03) Leyes Tributarias propuestas que a continuación se detalla:
1. Ley del Régimen Tributario para el desarrollo soberano del arco minero.
2. Ley de Impuestos a las grandes fortunas y patrimonios.
3. Ley para crear el Régimen Especial Tributario para la protección social del pueblo y delitos de economía.
De igual manera se propusieron cinco (05) Leyes en el ámbito económico adicionales que a continuación identificamos con la finalidad de implementar mecanismos de control de precios, incentivar las inversiones, entre otros objetivos:
1. Ley de abastecimiento de 50 artículos alimenticios principales.
2. Ley del CLAP para fijar fiscales del poder popular.
3. Ley para la regulación y funcionamiento de las casas de cambio.
4. Ley de promoción y protección a la inversión extranjera.
5. Ley para crear Corporación Agroalimentaria de 20 rubros principales del país. Agrosur.
En relación a las Leyes Fiscales y Tributarias propuestas tenemos que tener claro que el Ejecutivo gasta más de lo que recauda y para FINANCIAR sus GASTOS las fuentes de financiamiento que tienen son:
· Crear IMPUESTOS.
· Buscar ENDEUDAMIENTO.
· Emisión de dinero inorgánico emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Es oportuno citar los Principios Tributarios que están plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, los cuales se identifican como Principios Constitucionales que en esta oportunidad señalare:
1. Principio Constitucional de la Legalidad:
Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar. Principio violado. Ejemplo: Ley Orgánica de Precios Justos que no disponen de Reglamentos.
2. Principio Constitucional de la Progresividad:
Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Principio violado. Ejemplo: Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones, aplicado a todos los Contribuyentes Especiales, sin importar su capacidad económica, el cual adicionalmente no permite deducir del impuesto sobre la renta.
3. Principio Constitucional de la Generalidad:
Que establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.
4. Principio Constitucional de la Igualdad:
Todos somos iguales ante la Ley.
5. Principio Constitucional de la Capacidad Contributiva.
Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.
6. Principio Constitucional de No Confiscación.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
7. Principio Constitucional de Irretroactividad:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego se promulga, es decir, El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia.
Es de destacar que estas Leyes propuestas tienen como finalidad el de incrementar la Recaudación Tributaria mediante un Régimen confiscatorio y sancionatorio.
En CONCLUSION sugiero y recomiendo que se elaboren Leyes que amplíen el universo de contribuyente, disminuya la evasión fiscal y mejoren la capacidad de recaudación, mediante incentivos fiscales para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras en un marco legal que de SEGURIDAD JURIDICA.
Los controles de precios son medidas inútiles para solucionar el problema.
La solución pasa por disciplina fiscal y generar un marco jurídico legal confiable que incentive inversiones privadas para producir en Venezuela.
Por: Raúl Gil Arias @raulgilarias. Contador Público y Abogado Tributario.
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