Aplicación contable del nuevo régimen cambiario
Uno de los aspectos del paquete de medidas económicas que aplica el gobierno de Nicolás Maduro desde esta semana es una tasa de cambio unificada, que inició en BsS/$ 60 y que se ajustó a BsS/$ 60,27 al día siguiente.
La firma PWC Venezuela expuso su opinión técnica de cómo aplicar a la contabilidad esta modificación, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en el caso de empresas transnacionales y también para las nacionales.
«La NIC 21 requiere el uso de tasas de cambio ‘spot’ para la valoración de activos y pasivos denominados en moneda extranjera. En el proceso de evaluar si la tasa de cambio clasifica como una tasa ‘spot’ la entidad debe considerar si la moneda extranjera se puede obtener a una tasa de cambio ‘oficial’ y si esta se encuentra disponible para entrega inmediata. En la práctica retrasos administrativos normales en la obtención de la divisa se consideran
aceptables», señalan.
En este sentido aseguran que la tasa de cambio Dicom, «pudiera ser considera como una tasa de cambio ‘spot’ de acuerdo con la definición de la NIC 21 y por lo tanto aplicable para la valoración de los activos y pasivos en moneda extranjera».
Recomiendan que las empresas divulguen «la tasa de cambio utilizada en la valoración de activos y pasivos en moneda extranjera así como considerar divulgar un análisis de sensibilidad con respecto al uso de una tasa de cambio diferente para propósitos de la valoración».
En el caso de empresas que tengan subsidiarias en Venezuela indican que «las casas matrices usualmente utilizan la tasa de remisión de dividendos para traducir los activos netos de una operación extranjera. Las actuales regulaciones no limitan el uso del sistema Dicom para la remisión de dividendos». Aconsejan «considerar los hechos y circunstancias particulares, y en algunos casos el punto de vista contable del ente regulador relevante. Igualmente, pudiera ser apropiado consultar con expertos legales para determinar cuál de las tasas de cambio».
Aclaran que «los recientes anuncios del Ejecutivo Nacional en materia cambiara, se considera un evento posterior que no origina ajuste en las tasas de cambio empleadas en cierres contables previos a la fecha de publicación» y que las empresas «deberán considerar el impacto de este evento en la consideración de la premisa de negocio en marcha».
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