Aseguran que nueva Constitución aumentaría el período Presidencial a siete años
Importantes cambios se observan en el borrador del texto constitucional que maneja la Asamblea Nacional Constituyente frente al contenido de la Carta Marga vigente desde 1999. PANORAMA tuvo acceso al papel de trabajo que consta de 411 artículos, frente a los 350 artículos de la Constitución actual.
Entre otros aspectos se destaca un período presidencial de siete años, frente a los seis años de la Constitución vigente. También se establece que Venezuela sería un Estado federal «centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente», a diferencia del «Estado federal descentralizado» que cita la Carta Magna aprobada de 1999. En el ámbito educativo se incluye el término «Autoformación colectiva» y se cambia la redacción del polémico artículo 350.
Aquí parte del articulado y sus más notables diferencias:
VIGENTE: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
PROPUESTA: Artículo 259. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplido su período presidencial, puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.
Estado centralizado en lo político:
VIGENTE: Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
PROPUESTA: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente en los términos y en base al programa establecidos en este texto constitucional…”
Derechos Humanos:
VIGENTE: Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
PROPUESTA: Artículo 30. El Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos cometidos por sus autoridades contra las condiciones que permiten la plena realización del ser humano y derechos humanos.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de las condiciones que permiten la plena realización del ser humano, los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles.
Las violaciones a las condiciones que permiten la plena realización del ser humano, de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Matrimonio, sin cambios
VIGENTE: Artículo 78. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio.
PROPUESTA: Artículo 78. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio formalizado ante las autoridades competentes.
En educación, nuevos conceptos:
VIGENTE: Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
PROPUESTA: Artículo 105. La formación ambiental y humanista es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema de autoformación colectiva, integral, continua y permanente. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y particulares, hasta el ciclo diversificado, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios de la doctrina bolivariana.
La propiedad:
VIGENTE: Capítulo VII De los Derechos Económicos
PROPUESTA: Capítulo VII De los derechos socioproductivos
VIGENTE: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
PROPUESTA: Artículo 117. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad social, la propiedad colectiva y la propiedad particular.
Cambios al 350:
VIGENTE: Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
PROPUESTA: Artículo 408. El pueblo de Venezuela, fiel a su compromiso con el programa contenido en este texto constitucional y leal al padre de la patria, nuestro Libertador Simón Bolívar, en su objetivo de realizarnos plenamente como nación libre de toda dominación extranjera, soberana e independiente, donde prevalezca la paz como expresión de la justicia social realizada en la igualdad de todos los seres humanos frente a los medios de producción de bienes, la prestación de servicios y su justa distribución e intercambio, y en sus principios éticos y morales, enfrentará todas las acciones que pretendan lo contrario y desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que pretendan reestablecer la dominación extranjera en nuestro país y/o contraríe los valores, principios y garantías democráticos que menoscabe las condiciones necesarias para la plena realización de los seres humanos y los derechos humanos.
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