23/07/2024 04:58 PM

Aspectos más relevantes de la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras

El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior facilitará el establecimiento de un seguro de crédito a la exportación no petrolera para cubrir los riesgos de impago de los servicios o bienes vendidos al exterior

Aspectos más relevantes de la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras

La firma de consultoría PwC Venezuela destacó en un comunicado los aspectos más relevantes de la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras publicada en Gaceta Oficial el 18 de julio. 

PwC señaló que el objetivo de la nueva ley es facilitar la exportación de bienes y servicios no petroleros generados en el país, a través de la simplificación de los procesos y trámites. Así como también implementar incentivos que estimulen el sector por parte de las comunas, pequeñas y medianas industrias y emprendimientos.

Otro aspecto relevante se refiere, según la firma, a la gestión de los trámites y permisos requeridos por las autoridades competentes, que será realizada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), cuyo funcionamiento será garantizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 

En este sentido, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en exportar bienes o servicios no petroleros deberán registrarse en este sistema para obtener el certificado correspondiente.

En tercer lugar, PwC Venezuela resaltó la creación del Fondo Nacional para la Exportación con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros, el cual estará adscrito y administrado por la agencia de promoción de exportaciones. 

Este aspecto contempla la clasificación de los ingresos del Fondo Nacional para los Exportadores:

1. Un aporte de hasta 0,5% del valor de las importaciones en los términos establecidos en la Resolución emitida por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que será pagado por los importadores respectivos al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación, considerando que este será exigible a partir de los treinta 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de dicha Resolución.

2. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que dicho Fondo reciba.

3. Los recursos que tal Fondo obtenga producto de sus operaciones.

4. Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional. 

Como cuarto aspecto, destacaron que el uso de la VUCE estará sujeta al pago de una tasa, por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Para esto, el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior establecerá, mediante resolución, el monto de la tasa aplicable a cada tipo de trámite, dentro de dichos límites.

Por otra parte, PwC explicó que la Presidencia dictará un protocolo unificado a los fines de estandarizar todos los trámites necesarios o relacionados con la exportación en puertos, aeropuertos y vías terrestres, el cual debe incorporar el control aleatorio de las mercancías en los procedimientos de revisión física intrusiva, que en ningún caso excederá del 10% del total de la mercancía a exportar, no siendo exigibles trámites, revisiones, inspecciones o pagos que no se encuentren previstos en el protocolo unificado.

Tasas para la exportación

La Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras también establece que todas las tasas exigidas por la Administración Pública para los trámites y servicios requeridos o prestados en esta materia estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Tasas para la Exportación, que será publicado por el Ejecutivo Nacional y actualizado periódicamente, no siendo exigible el pago de tasas que no se encuentren contenidas en dicho Decreto, aunque el presidente podría exonerar el pago de dichas tasas.

Un siguiente aspecto relevante es el relacionado con el poder del Ejecutivo Nacional para establecer estímulos tributarios que permitan reducir o anular la carga impositiva en esta materia, entre ellos, el reintegro tributario de las exportaciones no petroleras (Draw Back), para cuya realización el Ejecutivo debe establecer un procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente, pudiendo excepcionalmente el Ejecutivo Nacional realizar el reintegro tributario de otros impuestos nacionales para la exportación no petrolera.

Otro factor determinante se refiere a que para beneficiarse de los incentivos tributarios previstos en esta Ley, los sujetos de aplicación deberán cumplir las regulaciones emanadas del BCV, relacionadas con la venta obligatoria de un porcentaje de las divisas producidas como resultado de la actividad de exportación.

La potestad de establecer sectores estratégicos productivos de exportación no petrolera con regímenes especiales de incentivos económicos recae en la figura del presidente de la República.

El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior facilitará el establecimiento de un seguro de crédito a la exportación no petrolera para cubrir los riesgos de impago de los servicios o bienes vendidos al exterior.

Financiamiento

De acuerdo con la firma de consultoría venezolana, los últimos 5 puntos relevantes de la nueva Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras contemplan otras áreas como financiamiento y permisos. 

“El Ejecutivo Nacional impulsará el acceso al financiamiento para la adquisición de maquinarias, materia prima e insumos que sean destinados a los procesos productivos con fines de exportación no petrolera; asimismo, implementará los incentivos que estimulen la creación de centros logísticos para el almacenamiento, distribución y exportación de bienes no petroleros”, señaló PwC.

Además, el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) será la institución financiera especializada para el financiamiento de la exportación de bienes y servicios no petroleros, considerando que las funciones en la materia serán transferidas a la Agencia de Promoción de Exportaciones dentro de los 60 días siguientes después de la entrada en vigencia de esta Ley.

Por su parte, las funciones en materia de centralización y simplificación de este tipo de exportaciones serán asumidas por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, las cuales también deberán ser asumidas dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Asimismo, se ordenó la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior.

Los órganos y entes del Poder Público con competencia en materia de exportaciones deben incorporar dentro de la plataforma de la VUCE los mecanismos que permitan la obtención de los permisos requeridos dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Vencido dicho plazo ninguna autoridad podrá exigir como requisito para exportación algún permiso que no pueda tramitarse a través de la VUCE.

Por último, se deroga el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, así como las demás disposiciones relacionadas con la promoción de las exportaciones.

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