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21/05/2024 03:44 PM
| Por Banca y Negocios

#Atención Publican en Gaceta Oficial normas y calendario para declarar y pagar contribución a pensiones

Para el pago de la contribución a las pensiones, las empresas deberán reportar trimestralmente al Seniat el número de trabajadores activos y convertir a bolívares oficiales los salarios y bonos pagados en moneda extranjera.

#Atención Publican en Gaceta Oficial normas y calendario para declarar y pagar contribución a pensiones

En la Gaceta Oficial número 42.881, de fecha 17 de mayo de 2024, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó la resolución con las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

En la resolución 000042, del pasado 9 de mayo, el Seniat establece el calendario de pago de la contribución, establecida en 9% de la nómina integral de cada empresa u organización contribuyente, el cual se determina por el último número del Registro de Información Fiscal (RIF).

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De acuerdo con lo que indica el calendario, los pagos deberán hacerse los primeros 15 días de cada mes.

«La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal», indica el artículo 1 de la resolución.

Se espera que las normas técnicas para gestionar esta contribución salgan en un plazo muy breve, porque el pago se deberá comenzar a efectuar desde el próximo 4 de junio, según el calendario.

El artículo 2 de la norma establece que los salarios y bonificaciones pagados en moneda extranjera deberán ser convertidos a su valor equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial vigente «para el momento del pago de la remuneración laboral».

Por otra parte, en el artículo 3 se ordena a los contribuyentes pechados con esta contribución informar «trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal».

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El artículo 4 de la norma indica que el Seniat se reserva la facultad de «iniciar procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios» para garantizar el cumplimiento de la Ley.

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Mientras los gremios empresariales sostienen que la Ley de Protección de Pensiones frente al Bloqueo Imperialista debe ir acompañada de estímulos que permitan acelerar el crecimiento económico, expertos observan consecuencias recesivas.

En general, existe la percepción de que esta Ley puede ser un factor inhibidor de la creación de nuevos empleos formales y de ajustes salariales más relevantes para el personal activo, ya que las empresas venezolanas soportan una carga impositiva que supera 60% de sus ingresos en promedio.

Voceros vinculados al oficialismo señalan que la existencia de este Ley es el resultado directo de la reimposición de sanciones petroleras por parte del Gobierno de Estados Unidos, de manera que esta contribución -que no se sabe en cuánto se aspira que mejore las pensiones- estará vigente hasta que cesen estas penalizaciones.

El socio especializado en gestión tributaria de PwC Venezuela, José Javier García, advirtió en su cuenta de X que «es fundamental para los sujetos a esta contribución la cuantificación de la erogación (flujo de caja) a efectuarse en el mes de junio».

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