BCV definió normas que regirán la constitución del encaje
El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió la resolución 18-10-01, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.500 de fecha 10 de octubre de 2018, mediante la cual se dictan las normas que regirán la constitución del encaje.
El organismo emisor señaló que a partir del 22 de octubre «las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de la base de reserva de obligaciones netas».
En tanto, «las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) de la base de reserva de inversiones cedidas».
Por otra parte, los bancos deberán mantener un encaje mínimo igual al cuarenta por ciento (40%) del monto total correspondiente al saldo marginal».
En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total correspondiente al saldo marginal.
Agrega la norma que «en el supuesto que la suma de obligaciones netas más inversiones cedidas informadas semanalmente no supere la cantidad de cien mil bolívares (BsS 100.000,00) cantidad expresada de acuerdo con la escala monetaria que entró en vigencia el 20 de agosto de 2018, las instituciones bancarias no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. A los incrementos que se generen tanto en las obligaciones netas como en las inversiones cedidas respeto a sus bases de reservas, determinados de acuerdo con la información suministrada semanalmente por cada concepto, que no superen la cantidad señalada en el presente Parágrafo, se les aplicarán los coeficientes de encaje establecidos, según sea el caso, sobre los montos reportados por tales conceptos».
Por otra parte, detalla que «los bancos microfinancieros y de desarrollo, que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de setenta por ciento (70%), calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del doce por ciento (12%) del monto total de la base de reserva de obligaciones netas, base de reserva de inversiones cedidas y del monto total correspondiente al saldo marginal».
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