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12/05/2020 10:23 AM

BCV obliga a gestores de medios de pago a presentar auditoría externa anual sobre sus operaciones

BCV obliga a gestores de medios de pago a presentar auditoría externa anual sobre sus operaciones

El Banco Central de Venezuela (BCV) impuso a los administradores de sistemas pagos, bancarios y no bancarios, la obligatoriedad de presentar un informe anual elaborado por auditores externos que certifique el cumplimiento de sus obligaciones y su solvencia operacional, técnica y funcional, de acuerdo con las previsiones de la Resolución 18-12-01, que regula a los gestores de plataformas de pago.

En una circular, fechada el pasado 7 de mayo, el ente emisor señala que los auditores externos que hagan estos reportes deberán tener «experiencia comprobable en las actividades bancarias y de sistemas de pago».

Los referidos informes deberán contener datos como: composición accionaria al cierre del año; estadísticas mensuales del número y valor de las operaciones de pago procesadas en el año; horarios de funcionamiento, porcentaje anual de disponibilidad y operatividad del sistema de pagos, y reporte de interrupciones operacionales planificadas y no planificadas; tarifas y comisiones aplicadas por los servicios prestados a los participantes del sistema de pagos; contratos, normas, términos y/o condiciones vigentes que rigen la relación con los participantes del sistema de pagos.

Asimismo, también deberán incluir: estados financieros al cierre del año; verificación del fondo de reserva exigido en el literal f del artículo 6 de la Resolución N° 18 -12-01; estado de las garantías constituidas, en los casos que lo amerite, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 al 14 de la Resolución N° 18-12-01; estado de los procedimientos de seguridad informática para minimizar los riesgos en el procesamiento de las órdenes de pago; estado de los planes de contingencia y su aplicación ante fallas operacionales acaecidas durante el año; estado de los procesos de protección y atención de reclamos efectuados por clientes de los participantes del sistema de pagos que administran.

También se debe incluir el listado de los participantes (instituciones bancarias, proveedores no bancarios de servicios de pago, entre otros) del sistema de pago que atiende al cierre del año; y el estado de los procesos de compensación y liquidación ejecutados por el administrador.

Los proveedores no bancarios de sistemas pago también deberán presentar este informe anual elaborado por auditores externos. Entre los elementos específicos que debe reflejar la auditoria para este segmento del mercado, destacan:

De ser el caso, verificación de los términos, condiciones y plazos de la autorización emitida por el Banco Central de Venezuela para el funcionamiento del proveedor no bancario de servicios de pago; verificación del correcto uso del nombre, siglas y mensajes descritos en el artículo 21 de la Resolución N° 18 -12-01 ; verificación de que los fondos se han usado de forma exclusiv a para la realización de operaciones de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución N° 18 -12-01.

Igualmente, el reporte debe reflejar: estado de la seguridad de los instrumentos emitidos; estadísticas de reclamos de clientes y usuarios atendidos durante el año y sus resultas, clasificando los mismos por casos de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, o cualquier otra categoría que aplique; estado de los procedimientos de seguridad informática; estado de los planes de contingencia y su aplicación ante fallas operacionales acaecidas durante el año.

Igualmente el BCV exige el estado de los procedimientos para evitar la comisión de fraudes a través de los instrumentos y mecanismos suministrados a los clientes y usuarios; estado de los procedimientos para identificar, evaluar y gestionar de manera adecuada los riesgos de legitimación d e capitales y financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; y estadísticas de reportes de actividades sospechosas remitidos a las autoridades, a saber la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), entre otros.

Esta obligación se establece con carácter retroactivo al año 2019, para lo cual el BCV establece un plazo que vence el próximo 31 de octubre para presentar el informe de auditoría externa del año pasado. Por lo demás, la inobservancia de esta obligación será penalizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

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