BCV permite exportaciones privadas de oro con impuesto que califican de "confiscatorio"
El Banco Central de Venezuela (BCV) flexibilizó el monopolio estatal de las ventas externas de oro y ahora permite, en un régimen muy regulado, que privados comercien directamente el mineral en otros mercados, siempre con la autorización del ente emisor y con un impuesto de entre 9% y 14% del valor exportable autorizado.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.958 del 4 de septiembre pasado, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional el 05 de noviembre pasado, no elimina la obligación de todos los mineros legales privados de ofrecer el 100% de su producción aurífera al BCV; sin embargo, ahora el ente monetario puede «declinar» la oferta y autorizar la exportación.
Solo estarán autorizados a vender oro en el exterior, con permiso expreso del BCV, aquellos sujetos inscritos en el Registro Único Minero y cumplir una serie de normas.
A juicio de expertos consultados por la ONG Acceso a la Justicia, especialista en temas jurídicos, la tasa con la que el ente emisor carga las ventas externas de oro es «confiscatoria».
Esta imposición se «justifica en la necesidad de realizar exámenes para determinar la pureza del oro, cuando en realidad el monto exigido (del 9 al 14% del valor autorizado) resulta enormemente superior al costo de tales estudios, con lo cual se generan dos situaciones: por un lado se hace imposible la exportación de oro por el costo asociado impuesto, y por el otro, se está estimulando el contrabando del mismo a través de nuestras porosas fronteras, haciendo evidente que la tasa acordada en nada beneficiará ni al Estado, ni al minero ni al resto de la sociedad venezolana», dice el análisis de la norma que hace Acceso a la Justicia.
«Los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán ofrecer en venta al Banco Central de Venezuela (BCV) el oro obtenido del ejercicio de las actividades primarias en el territorio nacional. El BCV podrá declinar la adquisición del oro ofrecido en venta, total o parcialmente, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia», explica la ONG.
La resolución del Banco Central de Venezuela establece que para exportar el mineral rechazado por la autoridad monetaria, se deben seguir los siguientes pasos:
– Obtener la autorización del BCV para la comercialización externa de oro.
Para cumplir este requisito, el sujeto interesado deberá pagar al BCV, por concepto de las actividades y servicios relacionados con su emisión, propios de los análisis técnicos asociados a la determinación del peso y pureza del mineral aurífero, un porcentaje entre el nueve por ciento (9%) y hasta el catorce por ciento (14%) del monto que resulte autorizado, fijado de acuerdo con los lineamientos establecidos por su Directorio mediante Circular dictada al efecto, en función de la cantidad del mineral a ser exportado.
Dicho porcentaje será pagado en moneda nacional, divisas o en especie, conforme a las condiciones indicadas por este Instituto en la respectiva autorización.
Tal autorización será intransferible; establecerá el monto máximo del oro expresado en peso y pureza que podrá ser exportado bajo su amparo, así como el lapso de su vigencia, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
El original de la autorización emitida por el BCV deberá ser presentado por el interesado ante la aduana de salida del país, previamente, junto con los demás recaudos exigidos por las autoridades aduaneras, a los fines de ejecutar cualquier operación de exportación de oro.
Dicho original, debidamente sellado y firmado por el funcionario de la aduana de salida del país, deberá ser consignado ante el BCV, cumpliendo para ello los términos y condiciones previstos en los manuales, instructivos, circulares o actos particulares que sean emitidos al efecto.
- Estar inscritos en el Registro Único Minero.
- Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el marco Jurídico vigente.
El BCV podrá autorizar a los exportadores a mantener un porcentaje de las divisas o monedas extranjeras obtenidas en cuentas en instituciones financieras nacionales o extranjeras, con el propósito de facilitar la continua inversión en la actividad minera, que redunde en el dinamismo de la economía nacional.
Tales sujetos deberán suministrar al BCV, la información que éste les requiera respecto a sus operaciones, así como la que les solicite, junto con documentos, en el contexto de las inspecciones que podrá practicarles, a los fines de verificar su cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa.
El incumplimiento por parte del destinatario de cualesquiera de las obligaciones que se le imponen en la normativa, así como el suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá causar la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación que le hubieren sido otorgadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y en otras leyes.
La mencionada Resolución no aplica a las joyas de oro y piedras preciosas de uso personal.
El Banco Central de Venezuela está sancionado por el gobierno de Estados Unidos, por lo que se ha visto obligado a flexibilizar los controles sobre actividades como la venta de divisas. Ahora, exportadores privados tendrán la posibilidad de acudir directamente a los mercados, mediante un mecanismo que no socava las prerrogativas del ente emisor.
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