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14/11/2016 10:23 AM
| Por

Raúl Gil Arias @raulgilarias*

Calendario de contribuyentes especiales 2017: Violación flagrante del Código Tributario

El Ejecutivo mediante el  SENIAT ha  establecido diferentes  estrategias para acelerar y cumplir con las metas plasmadas en el  proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal del 2017, en el cual se  estima que el 83% de los  ingresos serán percibidos por  medio de la Recaudación Tributaria, producto del pago de impuestos (IVA, Impuesto sobre la renta, timbre fiscales) entre otros que  pagamos los  empresarios, profesionales, entes públicos y privados así como la sociedad civil.

Entre las  acciones más  resaltantes está lo  relacionado al  adelanto de manera desproporcional de la  fecha de  presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta para los Contribuyente Especiales, lo  cual afecta toda planificación de cierre contable y  fiscal de las empresas de  acuerdo a su RIF, destacándose que los  que finalizan en 1 y 2 deberían presentar su declaración de renta el 31 de enero del 2017.

Lectura recomendada: En Gaceta Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para 2017

Lo antes  indicado tiene su marco jurídico y legal de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.026 de fecha 8 de Noviembre de 2016, donde se publicó la Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el Año 2017. 

En este sentido es importante verificar las fechas establecidas para la presentación de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para aquellos contribuyentes calificados por Administración Tributaria como especiales cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2016, a los fines de su planificación debido a que a diferencia de años anteriores las fechas de inicio de pago son cercanas al cierre del ejercicio fiscal.

A continuación se detallan los días en que deben efectuarse la autoliquidación de este impuesto de acuerdo al último número de Registro de Información Fiscal (RIF):

rif

Se puede afirmar que  el Calendario para Sujetos Pasivos o Contribuyentes Especiales del 2017 incumple la ley, debido a que en el Código Orgánico Tributario del 2014, en su  Artículo 41 se  establece  bien  claro  que:

“La Administración Tributaria podrá  establecer plazos para  la  presentación de  declaraciones  juradas y  pagos de  los  tributos, con carácter  general  para  determinados grupos  de  contribuyentes o responsables de  similares  características, cuando razones de eficiencia  y  costo operativo así lo  justifiquen. A  tales  efectos  los  días de  diferencia entre los  distintos plazos no podrán exceder de  quince (15) días  hábiles.”

Es  decir que no  puede haber  Declaración de Impuesto sobre la Renta en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados desde el 31 de marzo hacia atrás.

Es de  destacar que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 146, en caso para aquellos contribuyentes que no hayan sido calificados sujetos pasivos especiales, la oportunidad de presentación de la declaración de ISLR deberá ser dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo al citado artículo, en el caso particular del ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 la fecha límite para la presentación de esta declaración sería el 31 de marzo de 2017.

Lo  antes analizado es   una  estrategia  de recaudación tributaria que  va  concatenada con las Reformas  Fiscales  del 18 de Noviembre del  2014 publicada en Gaceta Oficial 6.152  y las Reformas Fiscales del 30  de diciembre del 2015 publicada en Gaceta Oficial 6.210, donde  se  modifican el Código Orgánico Tributario, la Ley del IVA  y la Ley de Impuesto sobre la Renta; donde  se  establece entre las  modificación más  importante de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 171 la exclusión del ajuste por inflación para los  Sujetos Pasivos Especiales conocidos como Contribuyentes Especiales. 

En un país donde se  tiene la inflación más  alta  del mundo, proyectándose que  para el  periodo comprendido desde enero a diciembre del 2016 podría llegar a quinientos por  ciento (500%), de  manera  extraoficial, ya  que  a  la  fecha  el Banco Central de Venezuela (BCV) no  ha publicado los  Índices Nacionales  de Precios al Consumidor (INPC), lo anterior luce como un exabrupto. Es  importante destacar que de acuerdo con el artículo 319 de la Constitución el Banco Central de Venezuela  está obligado a rendir informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas”. La inflación, precisamente, es una de las variables macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV. El artículo 319 de la Constitución, incluso, se encarga de acotar qué debe pasar si el BCV no cumple los deberes que la Constitución le asigna: ese incumplimiento “dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley”.

Para  complementar la  estrategia de recaudación tributaria es de recordar en la  citada Gaceta Oficial 6.210 del pasado 30 de diciembre del 2015, también entro en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el  cual establece una alícuota de 0,75% a todo débito en cuenta u operación gravada. Destacándose que es un impuesto oneroso no deducible de Impuesto sobre la Renta. 

Lo  antes  indicado  lleva a concluir que estamos en  una  situación ante la cual las empresas deben tomar previsiones y preparse para los cierres contables y fiscales que iniciaron el  1°  de enero del 2016  y  finalizan el 31 de diciembre de 2016, de  tal manera  de hacer previsiones de flujo de caja para  el primer  trimestre del 2017, y de esta manera   cumplir con obligaciones tributarias  que  se  originan producto primero de la  declaración de Ingresos Brutos a  presentar ante la  Administración Municipal y  la Declaración de Rentas Anuales a presentar ante la Administración Nacional (SENIAT).

 

 

*Consultor empresarial y asesor tributario

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