Raúl Gil Arias @raulgilarias*
Calendario de contribuyentes especiales 2017: Violación flagrante del Código Tributario
El Ejecutivo mediante el SENIAT ha establecido diferentes estrategias para acelerar y cumplir con las metas plasmadas en el proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal del 2017, en el cual se estima que el 83% de los ingresos serán percibidos por medio de la Recaudación Tributaria, producto del pago de impuestos (IVA, Impuesto sobre la renta, timbre fiscales) entre otros que pagamos los empresarios, profesionales, entes públicos y privados así como la sociedad civil.
Entre las acciones más resaltantes está lo relacionado al adelanto de manera desproporcional de la fecha de presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Renta para los Contribuyente Especiales, lo cual afecta toda planificación de cierre contable y fiscal de las empresas de acuerdo a su RIF, destacándose que los que finalizan en 1 y 2 deberían presentar su declaración de renta el 31 de enero del 2017.
Lectura recomendada: En Gaceta Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para 2017
Lo antes indicado tiene su marco jurídico y legal de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.026 de fecha 8 de Noviembre de 2016, donde se publicó la Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el Año 2017.
En este sentido es importante verificar las fechas establecidas para la presentación de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para aquellos contribuyentes calificados por Administración Tributaria como especiales cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2016, a los fines de su planificación debido a que a diferencia de años anteriores las fechas de inicio de pago son cercanas al cierre del ejercicio fiscal.
A continuación se detallan los días en que deben efectuarse la autoliquidación de este impuesto de acuerdo al último número de Registro de Información Fiscal (RIF):
Se puede afirmar que el Calendario para Sujetos Pasivos o Contribuyentes Especiales del 2017 incumple la ley, debido a que en el Código Orgánico Tributario del 2014, en su Artículo 41 se establece bien claro que:
“La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.”
Es decir que no puede haber Declaración de Impuesto sobre la Renta en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados desde el 31 de marzo hacia atrás.
Es de destacar que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 146, en caso para aquellos contribuyentes que no hayan sido calificados sujetos pasivos especiales, la oportunidad de presentación de la declaración de ISLR deberá ser dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo al citado artículo, en el caso particular del ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016 la fecha límite para la presentación de esta declaración sería el 31 de marzo de 2017.
Lo antes analizado es una estrategia de recaudación tributaria que va concatenada con las Reformas Fiscales del 18 de Noviembre del 2014 publicada en Gaceta Oficial 6.152 y las Reformas Fiscales del 30 de diciembre del 2015 publicada en Gaceta Oficial 6.210, donde se modifican el Código Orgánico Tributario, la Ley del IVA y la Ley de Impuesto sobre la Renta; donde se establece entre las modificación más importante de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 171 la exclusión del ajuste por inflación para los Sujetos Pasivos Especiales conocidos como Contribuyentes Especiales.
En un país donde se tiene la inflación más alta del mundo, proyectándose que para el periodo comprendido desde enero a diciembre del 2016 podría llegar a quinientos por ciento (500%), de manera extraoficial, ya que a la fecha el Banco Central de Venezuela (BCV) no ha publicado los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), lo anterior luce como un exabrupto. Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 319 de la Constitución el Banco Central de Venezuela está obligado a rendir informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas”. La inflación, precisamente, es una de las variables macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV. El artículo 319 de la Constitución, incluso, se encarga de acotar qué debe pasar si el BCV no cumple los deberes que la Constitución le asigna: ese incumplimiento “dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley”.
Para complementar la estrategia de recaudación tributaria es de recordar en la citada Gaceta Oficial 6.210 del pasado 30 de diciembre del 2015, también entro en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el cual establece una alícuota de 0,75% a todo débito en cuenta u operación gravada. Destacándose que es un impuesto oneroso no deducible de Impuesto sobre la Renta.
Lo antes indicado lleva a concluir que estamos en una situación ante la cual las empresas deben tomar previsiones y preparse para los cierres contables y fiscales que iniciaron el 1° de enero del 2016 y finalizan el 31 de diciembre de 2016, de tal manera de hacer previsiones de flujo de caja para el primer trimestre del 2017, y de esta manera cumplir con obligaciones tributarias que se originan producto primero de la declaración de Ingresos Brutos a presentar ante la Administración Municipal y la Declaración de Rentas Anuales a presentar ante la Administración Nacional (SENIAT).
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