Cambio político y constituyente
En venidero año 2018 se presenta “potencialmente” de cambio político a través de la vía “electoral, constitucional, pacífica y democrática” debido a la elección presidencial a realizarse teniendo en cuenta que Venezuela históricamente es un país de “tradición presidencialista”, es decir, el mayor peso del poder político se reconduce y monopoliza en el Ejecutivo y más específicamente en la persona del Presidente de la República.
Pero la califico de “potencialmente” en virtud que en el año 2016, se presentó la oportunidad de realizar el cambio político a través del referéndum revocatorio presidencial, pero no fue así, en virtud de la manipulación institucional, particularmente del Consejo Nacional Electoral obedeciendo “intereses partidistas” en opinión bastante personal de este articulista.
Es de apreciar que el mayor obstáculo para la realización del cambio político lo pudiese constituir la Asamblea Nacional Constituyente, elegida en julio de este año. Observando que al cierre de 2017, no ha debatido ningún artículo de la posible nueva Constitución cual es su finalidad principal; deduciendo en primera conclusión que su elección se motivó u obedeció a razones políticas siendo marginales los jurídicos.
Los dos “procesos constituyentes” dados durante la denominada “revolución bolivariana”, es decir, la del año 1999 y actual del 2017; se les dio el calificativo de “originarios” derivando su carácter “supra-constitucional”, es decir, es hegemónica y no subordinada al “orden constitucional vigente o establecido”, por lo que sus decisiones prevalecen sobre cualquier ordenamiento jurídico y hecho derivado de la actual Constitución.
La anterior aseveración la había reiterado el expresidente Hugo Chávez aún siendo candidato presidencial para las elecciones del 1998 al historiador Agustín Blanco Muñoz al señalar enfáticamente: “Esa asamblea, una vez electa e instalada, debe asumir todos los poderes. Puede destituir al Presidente de la República, puede disolver el Congreso Nacional, la CSJ – Corte Suprema de Justicia – y los tribunales, gobernadores, puede disolver la asamblea legislativa. Es decir, todo lo que es poder establecido, ella tiene poder soberano, representado allí, para disolverlo o para ratificarlo”. Y añadió: “Eso no será así porque una vez que se instale una Constituyente el Congreso tiene que desaparecer, la primera tiene que ser plenipotenciaria, incluso puede echar atrás los acuerdos ya suscritos como los de apertura petrolera, Imataca, prestaciones sociales etc.”
Chávez en febrero del 2010, agregaría: “Es importante insistir, insistir, recordar siempre que el proceso constituyente no ha terminado. No se trata de que pasó una asamblea constituyente y se aprobó una Constitución ¡No! el proceso constituyente es permanente, es como la revolución permanente, es una revolución dentro de la revolución y siempre hay que estar revisando la Constitución buscando, bueno hicimos una enmienda importante pero además de la Constitución, hay que revisar la Constitución para desarrollarla hasta sus últimas consecuencias porque todavía no la hemos desarrollado completamente”.
El “carácter originario” del proceso constituyente de 1999, derivó del hecho de que el 25 de abril de 1999, se realizó una consulta electoral sobre la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente votando 4.137.509 de los 11.022.936 electores registrados con una abstención electoral del 62,2%. La votación “sí” representó un 92,4% y la votación “no” un 7,6%.
Esto no fue así en el actual proceso constituyente, es decir, no se sometió a consulta del electorado, lo que ha valido que la oposición política la califique de “írrita y fraudulenta”, siendo una de las principales justificaciones para que gobiernos extranjeros particularmente del “Grupo de Lima” califiquen al venezolano de “dictadura” inclusive haya sido objeto de sanciones económicas por los Estados Unidos y posiblemente la Unión Europea.
Destaca en las primeras actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 2017. 1) Por unanimidad se realizó la destitución de la Fiscal General Luisa Ortega Díaz una vez que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hallara méritos incluyendo el congelamiento de sus bienes, prohibición de salida del país e inhabilitación para el ejercicio de cualquier otro cargo público 2) Por aclamación de la Asamblea Nacional Constituyente y propuesta del constituyentista Diosdado Cabello, el periodo de funcionamiento de esta se extienda por dos (2) años a pesar que inicialmente se desenvolvería de conformidad con los estatutos del anterior proceso constituyente de 1999, que estableció una duración de seis (6) meses.
Para 2018, proyecto “socialista del siglo XXI” económicamente está comprometido por la hiperinflación, escasez de alimentos y medicinas, reducción del ingresos de divisas, baja de importaciones, pago y restructuración de deuda externa, deterioro de servicios públicos observándose notoriamente el descontento general de la población a pesar de las “medidas populistas” de subvenciones, bonificaciones y subsidios directos dados este mes de diciembre.
Acotando que en las elecciones de gobernadores y alcaldes recientes el oficialismo se vio ampliamente favorecido, pudiera concluirse que la oposición política no tiene capacidad para capitalizar electoralmente tal descontento.
La tesis de “supra-constitucionalidad” y “permanencia” del “poder constituyente” serían los principales obstáculos que pudieran no solo dificultar el proceso electoral presidencial del 2018; incluso suspenderlo o no realizarlo como ocurrió con el referéndum revocatorio del 2016, o las elecciones de gobernadores y alcaldes que tuvieron igual suerte hasta que confluyeron factores propicios para el triunfo electoral oficialista.
Incluso se vería comprometido la función de un nuevo presidente de la República que encare el “cambio político” al decidir la Asamblea Nacional Constituyente prolongar sus funciones hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución, que conforme al orden constitucional vigente de 1999, no necesariamente debe ser consulta o sometida a referéndum inclusive su no aprobación del proyecto constitucional por vía electoral no necesariamente implica el cese de sus funciones y consecuente disolución.
* Abogado UCAB. Licenciado Estudios Internacionales UCV
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