Carnival, primera empresa demandada en EEUU bajo la ley Helms Burton
La empresa de cruceros Carnival fue demandada este jueves en los tribunales federales de Miami por el uso de instalaciones portuarias en Cuba que después de la revolución de 1959 fueron expropiadas a sus dueños sin compensación.
Se trata de las primeras demandas amparadas en el título III de las Ley Helms-Burton de 1996, que permaneció en suspenso durante 23 años pero hoy entró en vigor por decisión del Gobierno de Donald Trump, que busca propiciar así un cambio político en Cuba.
Las primeras demandas fueron interpuestas por Javier García Bengoechea, que dice ser el legítimo propietario del puerto de Santiago de Cuba, y Mickael Behn, cuya familia originaria de Kentucky poseía la compañía Havana Docks Corporation en el puerto habanero hasta que les fue confiscada.
En una improvisada rueda de prensa a las afueras de los tribunales de Miami y bajo la lluvia, ambos expusieron las razones de sus demandas acompañados de sus respectivos abogados, pero no dijeron cuánto reclaman a Carnival como compensación.
Portavoces de Carnival contactados por Efe se limitaron a señalar: «continuamos operando nuestro calendario previsto de cruceros a Cuba».
Behn se mostró muy emocionado e incluso lloró al mencionar la propiedad «robada» a su abuelo.
«Gracias a la ‘Ley Libertad’ podemos demandar», subrayó Behn.
Según John Kavulich, presidente del Consejo Comercial y Económico EEUU-Cuba, las autoridades estadounidenses han «certificado» 5.913 casos de ciudadanos y empresas de ese país que pueden acogerse al Título III por un total de 1.900 millones de dólares, que con los intereses desde hace más de 60 años ascenderían a 8.521 millones.
Pero además hay otros muchos que podrían demandar incluso sin certificación.
Según dijo esta semana a Efe el abogado Nicolás Gutiérrez, que está a cargo de la demanda de García Bengoechea a Carnival, tanto su cliente como Behn han cumplido ya con una suerte de mecanismo de conciliación que el Departamento de Justicia de EEUU establece y no es obligatorio pero sí «recomendable».
Se trata de una carta oficial que se envía a los potenciales demandados advirtiéndoles de que tienen un plazo de 30 días para llegar a algún arreglo extrajudicial.
«Todos estamos dispuestos a transar (acordar) si nos ofrecen una compensación», subraya Gutiérrez, quien, además de ser el abogado de muchos de los que quieren demandar, está viendo si él también puede ser demandante.
Para poder presentar una demanda la propiedad confiscada debe tener un valor igual o superior a los 50.000 dólares, según el título III de la ley Helms-Burton.
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