Claves | ¿Por qué el BCV limita las transacciones con cuentas locales en divisas?
El Banco Central de Venezuela (BCV) sorprendió con un comunicado dirigido a la banca donde prohíbe la activación de «cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios para facilitar, con cargo a las cuentas en moneda extranjera por ellos mantenidos (Sic), el pago en divisas de bienes y servicios en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela».
El ente emisor interpreta que este tipo de transacciones se «considera un retiro en efectivo de una cuenta a otra» sin la intervención de un banco corresponsal internacional; es decir, sin una institución autorizada que realizara la compensación del cargo antes de su liquidación.
El BCV recordó los mecanismos para movilizar fondos de las cuentas en divisas en la banca nacional, de acuerdo con el Convenio Cambiario N° 1: «el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior«,
No obstante, la decisión del emisor levantó una verdadera polvareda en redes sociales, e incluso algunos economistas señalaron que el comunicado genera «confusión».
Por esa razón, la firma consultora Aristimuño Herrera & Asociados considera útil responder una serie de preguntas relevantes, en función de despejar dudas e inquietudes sobre la comunicación del BCV:
– ¿El comunicado modifica el régimen que permite tener cuentas en divisas en la banca nacional?
– No. El Convenio Cambiario N° 1 permanece vigente y sin reformas. La comunicación ordena la no activación de productos transaccionales no previstos en la norma y aclara la interpretación que hace el Banco Central de Venezuela sobre la naturaleza de las operaciones de pago en efectivo.
– ¿Se pueden abrir cuentas en divisas en la banca local?
– Sí. La normativa cambiaria vigente permite expresamente en su artículo 32.
– ¿Se pueden hacer retiros de efectivo contra fondos en moneda extranjera de cuentas en la banca nacional?
– Sí, de acuerdo con la normativa vigente.
– ¿Se pueden seguir haciendo consumos con tarjetas de crédito internacionales en el territorio nacional?
– Si. El sistema prevé que el comercio donde se realice la compra reciba el pago en bolívares a la tasa de cambio oficial a la fecha de la liquidación. Los dólares liquidados por el banco extranjero permanecen en el banco local que liquidó el consumo y su manejo será autorizado por el Banco Central de Venezuela, principalmente para colocarlos en la mes de cambio, de dicho banco. Las transacciones en divisas deben ser declaradas al BCV.
– ¿Se pueden utilizar plataformas como Zelle o Venmo para procesar pagos y transferencias?
– Si. El alcance de la instrucción del BCV opera exclusivamente para las cuentas en divisas abiertas en la banca nacional.
– ¿Se pueden hacer transferencias entre cuentas en divisas abiertas en la banca nacional entre distintos titulares del mismo banco?
– Si. Estas operaciones están permitidas en la normativa vigente.
– Lo que no se puede hacer –
Básicamente, la norma busca obstruir las operaciones con billeteras digitales y sistemas de pago no autorizados o no sujetos al control directo del Banco Central de Venezuela.
Igualmente, no está permitida, hasta el momento, la emisión de herramientas de pago -tarjetas de crédito o débito- que permitan pagar consumos en divisas contra los fondos depositados en cuentas en moneda extranjera abiertas en la banca nacional.
Así mismo, la comunicación del ente emisor deja claro que no hay ningún proveedor no bancario de medios de pago autorizado a procesar transacciones en moneda extranjera contra cuentas abiertas en la banca nacional.
– ¿Dolarización en riesgo de reversión? –
Hay que recordar que legalmente la única moneda de curso legal en Venezuela sigue siendo el bolívar, por lo que la dolarización es un proceso no constitucional ni legal, por lo que el riesgo de que la autoridad monetaria tome medidas para restringir la circulación y el uso de monedas extranjeras en el país está siempre presente.
La adopción del dólar o cualquier otra divisa foránea como unidad de valor es un proceso informal que se basa en una voluntad política, dictada básicamente por la precaria condición económica del país, de manera que la actuación del BCV no es predecible ni obedece a una política escrita, salvo lo establecido en el Convenio Cambiario vigente.
Dicho lo anterior, no parece que exista la intención de retroceder en materia de dolarización aceptada, por los beneficios que el proceso ha traído a la economía, a falta de músculo financiero propio para que la renta petrolera sustente la actividad económica y el consumo.
Fuentes financieras sostienen que está abierto un debate con el Banco Central y la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) para darle una mayor transabilidad a las cuentas en divisas para la realización de consumos y dinamizar el mercado de valores, ya que esta limitación impide la emisión fluida de títulos en moneda extranjera, los cuales ya han sido autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores.
Debe existir un mecanismo de compensación local para las transacciones en divisas entre diferentes bancos que asegure fluidez, operatividad y transparencia de las operaciones, e indican fuentes del sector financiero que se trabajan diferentes alternativas.
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