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23/06/2024 02:25 PM

CNE: Testigos de mesa estarán limitados a actuar solo en centros donde están inscritos para votar

La Gaceta Electoral del CNE donde se establecen las normas para el registro y acreditación de testigos para la elección presidencial del 28 de julio generó polémica entre sectores políticos.

CNE: Testigos de mesa estarán limitados a actuar solo en centros donde están inscritos para votar

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó la Gaceta Electoral N° 1.060 con la resolución N° 240620-054, donde se establecen las normas para la inscripción y acreditación de los testigos electorales con miras a la realización de las elecciones presidenciales del 28 de julio próximo.

El artículo 7 de la resolución generó polémica al establecer que «los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente«.

De acuerdo con el expresidente del CNE, Andrés Caleca, señaló en un mensaje de la red social X que «en Gaceta Electoral, la insólita restricción que obliga a los Testigos de Mesa a ser votantes inscritos en el centro electoral donde se halle la mesa correspondiente; se trata de una limitación absolutamente irracional que entorpece, de hecho, la transparencia del proceso y que jamás había sido impuesta en toda la historia electoral de nuestro país».

Por su parte, el periodista Eugenio Martínez, experto en la materia electoral, destacó que «sobre la normativa especial de acreditación de testigos es necesario recordar que la legislación electoral no establece restricciones para los testigos (salvo saber leer y escribir y no ser funcionarios del CNE)».

Y añadió que «históricamente se había permitido que un elector pudiese ser postulado como testigo en un centro en el que no estaba inscrito para votar, pero a partir de las elecciones de 2020 el CNE -a través de un instructivo especial- limitó las acreditaciones de testigos a los electores inscritos para votar en el mismo municipio donde se encuentra el centro -o la mesa- que debían verificar».

En el artículo 5 de la norma se indica que: «Las alianzas o, en su caso, las organizaciones con fines políticos que hayan postulado candidatos para la Elección Presidencial 2024, a celebrarse el 28 de julio de 2024, podrán designar un (1) testigo principal y dos (2) testigos suplentes ante la Junta Nacional Electoral y por cada mesa electoral».

Un solo testigo por alianza

Por otra parte, el artículo 10 de la resolución establece que «durante la Elección Presidencial 2024, a celebrarse el 28 de julio de 2024, no se permitirá por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un (1) testigo por organización con fines políticos o un testigo en el caso de alianza«.

Las organizaciones políticas tendrán derecho a presentes tres tipos de testigos:

Testigos Nacionales: Aquellos quienes, provistos de la correspondiente credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral, estarán autorizadas y autorizados para presenciar y observar todo los actos y actuaciones de naturaleza electoral en cualquier lugar del territorio de la República desde el día de la elección hasta la culminación del proceso electoral.
Testigos ante la Junta Nacional Electoral: Aquellos quienes, provistos de la correspondiente credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral, estarán autorizadas y autorizados para presenciar y observar todo los actos y actuaciones de naturaleza electoral que se efectúe ante la Junta Nacional Electoral.
Testigos de Mesa Electoral: Aquellos quienes, provistos de su correspondiente credencial, extendida por el Consejo Nacional Electoral, estarán autorizadas y autorizados para presenciar y observar todos los actos de votación y escrutinio en la Mesa Electoral donde hayan sido acreditados.

Proceso para presentar testigos

El artículo 2 de la norma prevé que: «El proceso de extensión de las credenciales a los testigos será automatizado, para ello se dispondrá del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT), mediante una
plataforma web dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para acreditar a los testigos de las organizaciones con fines políticos a través de la página oficial http://www.cne.gob.ve«.

El artículo 3 de la resolución del CNE ordena que «las organizaciones con fines políticos o alianzas, que postularon candidatos para la Elección Presidencial 2024, a celebrarse el 28 de julio de 2024; deberán consignar por escrito, ante el Consejo Nacional Electoral, el listado de las personas autorizadas a nivel nacional y regional para presentar los testigos correspondientes, entre los días 21 al 27 de junio de 2024, ambos inclusive«.

«Sólo se permitirá la designación de un (1) autorizado o autorizada a nivel nacional y un máximo de tres (3) autorizadas o autorizados a nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones con fines políticos participantes, quienes recibirán el usuario para ingresar al Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y realizar su registro correspondiente».

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