Código Orgánico Tributario ofrece opción muy limitada para lograr beneficios impositivos
Todavía los gremios empresariales esperan que el gobierno de Nicolás Maduro otorgue algún tipo de beneficio tributario como apoyo concreto para enfrentar la «hiperrecesión» que espera al país como saldo del paso del coronavirus; sin embargo, expertos aconsejan proceder a cumplir el deber formal de la declaración del ISLR para después acogerse a la excepción de pago por causa de fuerza mayor, establecida en el Código Orgánico Tributario.
Efectivamente, el artículo 45 del COT prevé que “El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país».
Además, el mencionado artículo dice que «las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código».
Más aún, el artículo 46 del COT establece que las prórrogas y demás facilidades para el cumplimiento de obligaciones no vencidas «podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares«.
La norma instruye que «a tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa».
A juicio del abogado tributarista y docente, Raúl Gil Arias, existe, a partir del decreto de Alarma Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020, una clara situación de fuerza mayor que se puede alegar ante la autoridad tributaria, si la empresa contribuyente se ve incapacitada para cumplir sus obligaciones impositivas.
Así mismo, se pueden invocar los artículos 316 y 317 de la Constitución Nacional, que regulan el Principio de Capacidad Económica y Justicia y otros artículos del Código Organico Tributario, como el 10 y 85, donde se establecen los parámetros sobre días inhábiles para el cumplimiento por parte del Contribuyente de las obligaciones Tributarias.
La lista de obstáculos para que las empresas paguen tributos en esta coyuntura crítica sin ningún tipo de respaldo es larga. He aquí algunos de ellos:
– Cierre de las agencias bancarias. Si el contribuyente no tiene cuenta en bancos estatales debe comprar un cheque de gerencia como mecanismo de pago.
– Problemas constantes en el sitio web del Seniat.
– Fallas de servicios públicos que afectan constantemente las operaciones, así como problemas con los servicios de telecomunicaciones, que impiden hacer trámites online.
– Problemas de movilización por la cuarentena que impiden obtener la documentación de soporte contable.
– Personal en cuarentena y con problemas de interconexión.
Sin embargo, hay que señalar que las herramientas legales para obtener algún beneficio, como una prórroga en el pago de obligaciones, en un momento históricamente complejo, son extremadamente limitadas y su aplicación es completamente discrecional por parte de la Administración Tributaria, por lo que sigue siendo indispensable un decreto, en el marco del estado de alarma, que otorgue al menos prórrogas y facilidades de pago.
– El gobierno no puede –
Antes de que el coronavirus llegara al país, ya el gobierno de Nicolás Maduro tenía severos problemas financieros para cubrir las necesidades de gasto público; de hecho, 2019 fue un período de ajuste draconiano, tanto de la liquidez como del gasto.
Las sanciones estadounidenses contra el sector petrolero significaron una profundización de una crisis que ya venía avanzada en el sector petrolero, a tal punto que menos de 300.000 barriles por día de crudo generaban efectivamente caja; de paso, con ventas a descuento.
Actualmente, Venezuela vende volúmenes escasos de crudo por debajo de su costo de producción, mientras que las salidas de oro y otros minerales se ven obstaculizadas por la parálisis generalizada de los servicios a escala global.
En estas condiciones, y contando con niveles de reservas que apenas rozan los US$7.000 millones -de los cuales menos de US$1.000 millones son líquidos-, el ejecutivo madurista parece incapaz de hacer el más mínimo sacrificio fiscal sin arriesgarse a la insolvencia.
Con la economía paralizada en más de 90%, porque los sectores estratégicos habilitados para continuar trabajando durante la cuarentena colectiva, están operando, en el mejor de los casos, a 5% o 10% de capacidad por los problemas de servicios y movilidad, especialmente por la casi absoluta escasez de combustible, el dólar paralelo superó la barrera de los Bs.80.000 y avanza sólidamente a más de Bs.90.000 en los próximos días.
¿La razón? Una nueva oleada de emisión monetaria para cubrir los denominados bonos protectores y pagar algunas cuentas en bolívares relacionadas con la logística de las cajas CLAP, que, como ya apuntó Banca y Negocios, derivó en la emisión de Bs.6,6 billones en marzo para cubrir las asignaciones otorgadas por el sistema del carnet de la patria.
Obviamente, es de esperar que esta situación se consolide en abril, cuando el mejor escenario que se maneja en los gremios empresariales es que la cuarentena se prolongue, por lo menos, hasta el día 30. La inyección de liquidez debería pasar de Bs.10 billones en este lapso.
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