“Congelamiento General de Precios”: ¡Maten al mensajero!
El Presidente de la República asomó el lunes 01 de mayo de 2017, un eventual Congelamiento Generalizado de Precios, a propósito de un nuevo aumento salarial y de bonificaciones, y enmarcado en el anuncio político de una llamada a un proceso Constituyente. Más allá de que tal anuncio forme o no, parte de su campaña a la Constituyente, valdrá la pena precisar nuevamente unos principios económicos que cualquier responsable de políticas públicas y regulatorias debería manejar y conocer.
Los precios constituyen un resultado, reportan información y reflejan las condiciones de una economía, evidencian la situación de sus sectores económicos y de los distintos mercados en específico. Aún cuando igualmente los precios pueden constituir una variable estratégica, un elemento comercial y de marketing de las empresas, se encuentran siempre sometidas a restricciones competitivas; por lo que su nivel refleja situaciones de eficiencia, competencia o por el contrario ineficiencias, así como la existencia de barreras a la actividad económica, de virtudes o fallas de Gobierno derivadas del marco institucional, legal y de políticas públicas vigentes.
Aquí radica una de las virtudes del sistema de precios, lejos de tildarle o achacarle responsabilidad alguna, constituye un sistema de transmisión de información. Puede reflejar “buenas o malas” noticias respecto al desempeño de los mercados y a los factores y condiciones que determinan tal comportamiento y su resultado. Más allá, no sólo constituye un sistema de transmisión de información, sino que constituye un esquema de incentivos en favor de acciones individuales que agregadas implican la valoración social de los bienes y servicios -que casualmente constituye los niveles de precios que garantizan, en la mercados de pool sin fallas, el mayor bienestar social posible-.
Los resultados de los mercados manifiesto en los precios producto de la incidencia de factores económicos, estructurales e institucionales resultan de cierta complejidad. Factores socialmente deseables o por el contrario otros que tienen incidencia negativa sobre los precios y el bienestar social pueden igualmente compartir paralelismo en el comportamiento de los precios. Por ejemplo, un incremento de los precios puede ser producto de un aumento de la demanda, de un aumento del poder de compra de los consumidores, puede ser producto de un reforzamiento de las preferencias de los consumidores por el bien en cuestión o por el posicionamiento de marca, producto de una diferenciación vertical del producto o por el contrario producto de un ejercicio de poder de mercado del oferente o de un fenómeno inflacionario. Con ello queremos advertir que aún cuando nuestros actuales funcionarios públicos no comprendan los principios básicos de la economía o ideológicamente no se lo permitan; esto no significa por un lado que los mercados y los precios como mecanismo de tasación existan, se impongan y cumplan una función social y por el otro lado que los precios no tienen por qué constituir un problema de interés público a priori -por lo que un Congelamiento Generalizado de Precios constituiría un error producto del desconocimiento de la materia económica y regulatoria-. Por ejemplo, un error de política regulatoria del actual Gobierno es atender e inmiscuirse en la regla de reparto del valor del bien en transacciones efectiva y voluntariamente realizadas, aún cuando estás constituyen un juego de suma positiva, y no a la pérdida de peso muerto o destrucción de bienestar social -no necesariamente producto de un ejercicio de poder de mercado, sino de una inflación de costos; costos y precios catastróficos; rigideces en los mercados de factores y barreras institucionales a la actividad económica, etc.-. Esta premisa falaz de concebir las relaciones económicas y comerciales como un juego suma cero le ha permitido al Gobierno posturas sesgadas en favor de regulaciones a priori y per se, imponiendo presunción de culpabilidad sobre las empresas y los precios.
De esta manera el sistema de precios desempeña una función social fundamental que por más malas noticias que nos esté dando o advirtiendo; mal podría ser una alternativa de política pública atentar contra una institución económica o figura que sirve a consumidores y oferentes para la toma de sus decisiones y para que finalmente la sociedad y no un burócrata tase bienes, servicios y factores productivos.
Así las cosas, el sistema de precios relativos o cómo la sociedad de forma conjunta o agregada tasa y valora un bien con respecto a otro y respecto al signo monetario; permite que recursos escasos y factores productivos sean asignados según su costo de oportunidad y su eficiencia, permitiendo disciplinar los mercados.
Prestando detalle a la microeconomía de los precios, las víctimas de la inflación como mal público son los consumidores y empresarios, mientras que el Gobierno se beneficia por licuar sus deudas y financiar sus déficits monetariamente -siendo este último el único competente en materia de estabilización económica y en materia de responsabilidad fiscal y monetaria-. En este sentido, los empresarios están viviendo un verdadero drama ante la inflación. La pérdida de poder de compra del Bolívar que se ha visto reflejada en la contracción de la demanda; dificulta el pass-through de la inflación de costos hacia las precios. Lo anterior obliga a los empresarios a pinzar sus márgenes para evitar que, producto de una inflación de costos y una elasticidad aumentada dada esta inflación y la contracción económica-productiva (siendo que la elasticidad se define por [-∂Q/∂P*P/Q]= ɛ), la pérdida de demanda supramarginal y su ingreso asociado supere a un eventual ingreso asociado al pass-through completo hacia los precios sobre la demanda inframarginal. Al respecto valga aclarar un error garrafal que una economista oficialista planteara en un programa de VTV el jueves 30-04-2017. Según la funcionaria “se justifica la regulación y el control de precios cuando existe alta inelasticidad de la demanda”. Muy por el contrario como piensa la funcionaria, la teoría regulatoria y la propia jurisprudencia a nivel mundial respecto a la materia de precios establece como argumento de defensa al pass-through de costos hacia los precios cuando la demanda es inelástica porque casualmente no se produce perdida de peso muerto y en consecuencia la lesión al bienestar social es mínimo. De hecho, una forma de Tarificación socialmente deseable, bien porque la fijaría un Estado regulador o porque sería eficiente en sectores públicos de red cuando los operadores son privados, son los precios Ramsey, casualmente basados en la lógica de las elasticidades de la demanda y una menor pérdida de peso muerto.
Adicionalmente debe precisarse ante los prejuicios oficialistas contra las empresas, que estas últimas no sólo tienen por naturaleza ofertar y atender a los consumidores para internalizar parte del valor del bien a través de sus ingresos y ventas -por lo que la tesis de saboteo es espuria- sino que cuando la demanda está conformada fundamentalmente por consumidores con baja capacidad de pago, la oferta del producto y su esquema de precios se diseñará para atender a este grupo dominante de demandantes -al respecto puede revisarse toda la teoría de la organización industrial y de la economía industrial a la que se le reconociera con el Premio Nobel de Economía el 2014-.
En otro orden de ideas, supongamos que existe incremento de precios producto de un ejercicio de poder de mercado de un oferente, producto de una conducta especulativa específica o ante cualquier otra tesis que implique lesión al consumidor; situaciones de esta naturaleza cuentan en el país con instrumentos legales para atenderlos -resguardando el debido proceso- sin desconocer ni suprimir al sistema de precios en favor de la sociedad.
Por otro lado, si algo ha podido comprobar la población venezolana a lo largo de los últimos años es que los controles de precios no impiden los procesos inflacionarios, especialmente respecto a aquellos productos que han estado sometidos a fijaciones burocráticas de precios -casualmente bienes privados donde se produce fácilmente procesos de arbitraje-. Por el contrario, producto de los controles de precios se genera brechas entre la demanda y la oferta que encuentran solución en los mercados negros y paralelos, con lo que pretender congelar los precios constituye una ingenuidad que lejos de beneficiar a la sociedad, le genera mayores problemas y distorsiones. Lo anterior cobra especial relevancia cuando producto de los controles de precios se lesiona a los mercados de pool, organizados y a su eficiente sistema precios, dando paso a mercados informales, bilaterales, imperfectos que terminan determinando mayores costos y precios para el consumidor final.
Una arista legal y constitucional respecto al sistema de precios es que los derechos de propiedad encuentra en los mercados y en su inseparable sistema de precios un mecanismo para hacer uso, goce, disfrute y usufructo de los mismos, así como su transferencia. En este sentido, un congelamiento de precios o abolición del sistema de precios constituye una lesión directa a estos derechos y a lo estrictamente establecido en la Constitución Nacional respecto a los derechos de propiedad y al sistema económico.
“Matar al mensajero” o intentar suprimir al sistema de precios, por medio de la congelación de precios no corrige ninguna de las distorsiones e ineficiencias que se podrían estar viendo reflejadas en los precios. Siendo que los aumentos de salarios con controles de precios no han sido efectivos para evitar la constante pérdida real del poder de compra de sueldos y salarios, ¿no será preferible atender las causas de la inflación y no a sus efectos en contra del sistema de información y precios? Adicionalmente, se estaría pretendiendo imposibilitar a la sociedad manifestar gustos, preferencias e incentivos vía ajustes de los precios relativos.
*Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.
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