Conozca el calendario fiscal para contribuyentes especiales y sus implicaciones (con Gaceta Oficial)
El retraso inexplicable en la publicación del calendario tributario para Sujetos Pasivos Especiales generó una presión adicional para los contribuyentes que deben declarar el Impuesto Sobre la Renta en este mes de enero, que tendrán un plazo muy corto para cumplir con esta obligación.
El socio de Asesoría Fiscal de PwC Venezuela, José Javier García, recomendó preparar la declaración con el mejor estimado razonable y luego se pueden hacer declaraciones sustitutivas cuando se tengan los números definitivos.
El asesor sostiene que las empresas enfrentan dificultades para cumplir las obligaciones fiscales, las cuales se derivan, en buena medida, por las limitaciones operativas planteadas por el estado de alarma nacional que se mantiene desde marzo, por la pandemia de covid-19.
En Gaceta Oficial N° 42.038 de fecha 30 de diciembre de 2020, fue publicada Providencia Administrativa N° SNAT/2020/000078 de fecha 16 de diciembre de 2020, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2021.
Las declaraciones de sujetos pasivos especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como las retenciones por los Agentes de Retención de ISLR e IVA y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán presentarse según el último dígito del Registro Único Fiscal (RIF) y en las fechas establecidas en el calendario, indica un reporte de la consultora EY Venezuela.
«En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la Providencia coincidan con algún día declarado feriado, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR, para las personas naturales y jurídicas en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia», señala el reporte.
En este sentido, las personas naturales que sean contribuyentes especiales deben presentar:
II. 2da porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de la renta respectiva;
II. 3ra porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado, precisa EY.
Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, y perciban regalías derivadas de ello, u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados, presentarán la declaración estimada en enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio, indica la nota tributaria preparada por José A. Velásquez, socio líder de Servicios Tributarios y Legales de EY, y Saúl Medina, socio de Asesoría Tributaria y Legal de la misma firma.
Más adelante indica que quienes, por el contrario, no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo al último dígito del RIF, según el calendario establecido en la Providencia.
Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF. Esta declaración generará los anticipos de ISLR para estos sujetos pasivos, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
El calendario relativo a la declaración y pago de anticipos de IVA e ISLR aplicará también para aquellos sujetos pasivos especiales que realicen una actividad distinta a la explotación de minas, hidrocarburos, y actividades conexas, y que además no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
Las declaraciones y pagos de tributos no contenidos en la Providencia serán realizados según las fechas de vencimiento de la normativa legal vigente. El incumplimiento de la Providencia será sancionado por el Código Orgánico Tributario (COT).
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, concluye el reporte de EY.
42.038 pdf by Armando Pernía on Scribd
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