Conozca el marco regulatorio para que las empresas Fintech operen en Venezuela
En la Gaceta Oficial No 42.151, de fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Resolución No. 001.21, de fecha 4 de enero de este año, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) que contiene las “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (FINTECH)”.
De acuerdo con el texto, “tiene por objeto regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías”, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario; y “promueve” los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al usuario bancario, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operación de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
En su artículo número 4, señalan que para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se requiere obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Las ITFB tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la Sudeban.
Asimismo, las ITFB deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, de acuerdo con lo previsto en las leyes respectivas, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertidas al portador e incluirán en su denominación social las Iniciales ITFB.
«Los miembros que componen la administración de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) no podrán estar incursos en las inhabilitaciones y prohibiciones para el desempeño de la actividad bancaria, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario», indica el texto correspondiente al artículo 6.
De igual forma, el capital social de las ITFB deberá estar totalmente pagado en dinero en efectivo, al momento de comenzar operaciones y deberá mantenerse de igual manera durante el ejercicio de la autorización conferida y deberá ajustarse anualmente de acuerdo a los lineamientos dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
«A los fines de obtener la autorización, los interesados en realizar las actividades previstas en esta normativa, deberán presentar su solicitud mediante escrito dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario», indicaron.
De acuerdo con la Resolución, las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario podrán ofrecer servicios financieros, tales como:
– Productos de Pago y Almacenamientos de Dinero –
1.1 Ahorros Automatizados de las Cuentas de los Usuarios a una Nueva Cuenta: Proporciona la posibilidad de ordenar transacciones en las cuentas bancarios del usuario, previa autorización al proveedor del servicio para acceder a sus cuentas bancarias y realizar transferencias a cuentas de depósito u otras cuentas remuneradas en una institución diferente.
1.2 Ahorros Automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P: Servicio prestado a los usuarios de las redes sociales, en forma de software de diálogo automatizado (conocido como chatbots) Insertado en el sistema de mensajería, en lugar de aplicaciones de telefonía móvil. El chatbot, desarrollado, tiene la capacidad de conectarse con instituciones financieras, con la autorización del usuario, a través de una API.
1.3 Pagos Móviles: Pago de compras por parte de los usuarios a través de un teléfono u otro dispositivo móvil; puede permitir la transferencia de fondos a terceros, cargados a las cuentas bancarias o tarjetas de crédito de los usuarios en una Institución Bancaria.
1.4 Pagos Móviles de Cooperación Directa Banco-Operador de Red Móvil: En este caso el Proveedor es un operador de red móvil asociado a una o más Instituciones Bancarias, a través de la cual se canalizan los pagos a éstas.
1.5 Pagos móviles-cobro directo a la cuenta del teléfono móvil: En este caso, los pagos realizados por el usuario no se reflejan como débito en la cuenta de una institución financiera o en la tarjeta de crédito. En su fugar, el Operador de Red Móvil cobra al usuario, ya sea en una factura mensual o contra un saldo prepagado.
1.6 Pagos con tarjetas de crédito mediante API: Servicio prestado a través de una empresa operadora de pasarela (gateway) de pagos, mediante un código Informático (API) que ofrece a los minoristas y otras empresas Integrar en sus propios sistemas un servicio de pagos de clientes en tiendas en línea, incluidos los pagos móviles.
1.7 Tarjetas virtuales prepagadas: Tarjetas virtuales ofrecidas a través de Internet o telefonía móvil, de uso único o repetido, emitidas afiliadas a marcas nacionales o internacionales de tarjetas de crédito o debito, no existiendo una evaluación previa de crédito.
1.8 Pasarelas (gateway) de pagos: Conjunto de servicios que una empresa presta a diversos participantes en operaciones comerciales. Suele establecerse como intermediario entre las empresas que requieren soluciones de pago y las instituciones financieras que al final aceptan los cargos por las transacciones.
– Productos Dentro de Instituciones Bancarias –
2.1 Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías: Posibilidad de abrir una nueva cuenta, sin ser clientes activos de la Institución financiera, utilizando nuevas herramientas de verificación de datos y requisitos sin necesidad de acudir físicamente a una agencia bancaria.
2.2 Soluciones bancarias multipiataforma: Soluciones que integran software y en algunos casos equipo, que permiten a las Instituciones bancarias iniciar o mejorar la distribución de sus productos y servicios a través de diversos canales digitales, como la banca por Internet, los teléfonos móviles, la mensajería SMS/USSD, los quioscos y las redes sociales.
2.3 Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros: Ofrece a las instituciones financieras la posibilidad de recopilar información útil obtenida a partir de la interacción de clientes actuales o potenciales a través de medios digitales.
2.4 Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias: Plataforma en línea donde las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) e Instituciones Bancarias pueden conectarse y explorar asociaciones.
2.5 Autenticación de voz del usuario: Producto especializado en el reconocimiento de la Identidad de los clientes en forma segura que utilizan los canales de comunicación de voz con las instituciones financieras.
2.6 Interacción automatizada de :os usuarios financieros: Producto que combina la inteligencia artificial, el análisis semántico y el análisis cognitivo para impulsar la interacción cliente-institución financiera a través de sistemas informáticos, prescindiendo de la actuación humana.
2.7 Software de cumplimiento: herramienta ofrecida al usuario para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las regulaciones financieras, especialmente las relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, así corno la mitigación de otros riesgos.
2.8 Soluciones de gestión de riesgos: Es un producto complementario destinado a las Instituciones financieras para fortalecer sus herramientas de gestión de riesgos existentes.
– Nuevos Modelos de Negocios –
3.1 Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor: Creación de un conglomerado, en torno a una red social o un servicio de mensajería instantánea, que añade un servicio de transferencia de fondos y pagos entre sus usuarios y las empresas participantes.
3.2 La banca como servicio: Modelos comerciales en los que una Institución 1 financiera, titular de una licencia, abre sus servicios a otros proveedores de servicios financieros, generalmente no bancarios, conservando para sí ciertas funciones centrales, como las cuentas corrientes y la conexión con el sistema de Pagos.
Lea completa la Resolución de la Sudeban, a continuación:
Gaceta Oficial N° 42.151 de… by Adriana Salazar
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