Conozca el nuevo calendario quincenal para anticipos del IVA
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó en la Gaceta Oficial N° 41.954, fechada el pasado 31 de agosto el calendario impositivo reformado para sujetos pasivos especiales y agentes de retención que incluye las fechas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retenciones y anticipos del IVA y del Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cual entra en vigencia este mismo mes de septiembre.
En la Providencia SNAT/2020/00057 establece en su artículo 2 que «para la declaración y pago de la primera quincena de septiembre de 2020, los sujetos pasivos especiales deberán incluir el día 31 de agosto de 2020 para ese período».
Si alguno de los días previstos en el calendario es declarado como feriado, el trámite se deberá realizar el primer día hábil siguiente, de acuerdo con el artículo 3.
Es importante destacar que en el artículo 6 de la providencia se deroga la Providencia SNAT/2019/00339 del 15 de noviembre de 2019, que estableció el calendario tributario para 2020, en lo correspondiente a los impuestos establecidos en la nueva providencia. Los impuestos distintos al IVA deberán ser declarados y pagados de acuerdo con el calendario aprobado en 2019 o según la normativa vigente, de acuerdo con lo que corresponda.
A continuación el nuevo calendario para la Declaración del IVA, Anticipos de IVA y ISLR, Retenciones del IVA:
– Entre los días 1 y 15 de cada mes ambos inclusive –
– Entre los días 16 y último de cada mes ambos inclusive –
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