Conozca los términos del decreto que suspende pago de alquileres hasta marzo
El gobierno de Nicolás Maduro suspendió hasta marzo de 2021 el cobro de alquileres de viviendas e inmuebles de uso comercial, de acuerdo con el Decreto N° 11 del estado de alarma nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.956.
La noticia cayó como una bomba en el sector inmobiliario, pues se suponía que la vigencia de la decisión, tomada en el contexto de apoyar a las personas y empresas en medio de la expansión del Covid-19, sería hasta enero de 2021, según los anuncios gubernamentales del pasado 26 de agosto.
La Cámara Inmobiliaria había propuesto un esquema según el cual la medida fuese prorrogada en el marco de negociaciones entre arrendadores e inquilinos, porque los primeros también se están viendo severamente afectados por los efectos económicos de la pandemia.
Francisco López Domíguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela expresó en el mes de abril, que muchos de los arrendadores tenían en el canon la totalidad de su sustento, y que por eso, a fin de proteger a ambas partes, lo mejor era, si se podía, mantener el pago total de las obligaciones adquiridas previo a la pandemia, o «en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando el lapso en el cual se pagarán las cuotas suspendidas». Esto a fin de evitar la intervención de alguna otra institución gubernamental, cuyas acciones pudiesen empeorar el panorama legal.
– Lo que dice el decreto –
El artículo 1, que establece la suspensión del cobro de cánones por 6 meses contados a partir del 2 de septiembre pasado, deja claro que: «En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.
Así mismo, el artículo 2 prevé: «Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial«, lo que significa que no aplicará ningún procedimiento por falta de pago.
– Desaplicación excepcional –
El artículo 5 establece un mecanismo excepcional de desaplicación. «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.
El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo».
Mientras que el artículo 6 prevé la posibilidad de acuerdos, con la mediación gubernamental, pero en términos muy poco precisos; de hecho, delega la materia en la Vicepresidencia de Economía: «El Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19″.
– Acuerdos de pago después de marzo –
Con el fin de evitar conflictos, y posibles desalojos, una vez que cese la suspensión de cánones, el artículo 3 del decreto prevé que: «Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto, a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión«.
«Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicarán para las partes».
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