Consejo Legislativo del Táchira estaría pidiendo aplicar el cobro de un impuesto para cruzar la frontera colombo-venezolana
El diputado de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Juan Carlos Palencia, rechazó «la ley aprobada por el Consejo Legislativo del estado Táchira, porque esto va en contra de la integración fronteriza y la unión de dos pueblos hermanos».
Los diputados del Consejo Legislativo del Táchira habrían pedido el cumplimiento de una normativa existente, en la que se establece el cobro de un timbre fiscal a las personas que sellen el pasaporte al entrar o salir de Venezuela.
En ese sentido, para cruzar por la frontera entre La Parada y San Antonio del Táchira, los ciudadanos tendrían que cancelar 10 unidades tributarias, el equivalente a 90.000 pesos colombianos o US$18,89.
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El diputado de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Juan Carlos Palencia, rechazó «la ley aprobada por el Consejo Legislativo del estado Táchira, porque esto va en contra de la integración fronteriza y la unión de dos pueblos hermanos».
«Se ha anunciado 56 tributos, pero algunos son más polémicos que el impuesto con 10 unidades tributarias, que perjudicará a los venezolanos que busquen salir del estado Táchira y cruzar la frontera por los puentes internacionales», agregó.
Dijo que entiende que «se deben buscar los tributos, pero se deberá hacer sin generar afectaciones porque el bolsillo de los tachirenses no da para más».
Por su parte, Simón Gamboa, activista colombo-venezolano, manifestó que le preocupa que esta medida se aplique en este momento en el que se está buscando la reapertura total de frontera con Venezuela.
«No beneficiará a los colombo-venezolanos estas nuevas imposiciones del Gobierno (venezolano) y las decisiones del Consejo Legislativo, vemos como una vez más, se busca sacar provecho de la situación, la apertura de la frontera lo que busca es el restablecimiento de las relaciones y recuperar el intercambio entre pueblos hermanos», afirmó a la W Radio.
A continuación, lo que expresa el articulado de la normativa:
Artículo 77.- Tributo por la salida del estado Táchira a través de aeropuertos, terminales terrestres o salidas internacionales. El uso de los aeropuertos y terminales terrestres ubicados en el estado Táchira, así como, la salida por los puentes internacionales es gravado de la siguiente manera:
1.- Salida por aeropuertos:
a. Diez Unidades Tributarias del Estado Táchira (10 UTET) por cada pasajero que viaje al exterior; y
b. Cinco Unidades Tributarias del Estado Táchira (5 UTET) por cada pasajero que viaje al interior del país.
2.- Salida de los terminales terrestres:
a. Cinco Unidades Tributarias del Estado Táchira (5 UTET) por cada pasajero que viaje al interior del país; y b. Diez Unidades Tributarias del Estado Táchira (10 UTET) por pasajero que salga al exterior, por terminales terrestres.
3.- Salida por los puentes internacionales, una Unidad Tributaria del Estado Táchira (1 UTET) por persona.
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