*Enrique González
Contratos, Derechos de propiedad, Mercado y Bienestar
Las mejoras institucionales de mercado, el resguardo de los derechos de propiedad privada y la complementación de estos por medio de contratos voluntarios entre particulares, implicaría una restitución de los esquemas de incentivos en Venezuela.
Atentar contra estos cambios y objetivos implica un enorme costo de oportunidad representado por una economía posible con esquemas de incentivos que permitan una recuperación económica. Ciertamente este concepto suele ser algo abstracto para el promedio de los mortales y por ello en ocasiones podría resultar políticamente potable e incluso redituable discursos sobre políticas redistributivas e incluso expoliadoras; poniendo falazmente a “competir” a los objetivos de política pública de Eficiencia y Equidad.
El aporte que se reconoce por medio del premio Nobel de Economía a Holmström y Hart por sus contribuciones a la Teoría de los Contratos radica en enriquecer el entendimiento positivo y al mismo tiempo normativo sobre las alternativas intermedias entre integrar actividades dentro de una misma empresa o ir al mercado a adquirir el bien intermedio, los servicios, insumos, actividades complementarias, etc. La Teoría de los Contratos viene a complementar y llega más allá de la Teoría de los Costos Transaccionales, la cual intentaba explicar por qué existen las empresas como forma organizacional. Sin embargo, la realidad económica nos muestra que no sólo existen empresas sino igualmente el mercado y no todas las actividades económicas son integradas e internalizadas en una misma estructura empresarial o accionaria.
Siendo así las cosas, el “equilibrio” o balance entre mercado con actividades no integradas entre sí y las empresas como formas organizacionales que incorporan e integran procesos complementarios –hasta un cierto grado de integración explicado asimismo por ineficiencias-x- puedeser el resultado eficiente, no estático, de la combinación de ambas formas “organizacionales”.
Todos y cada uno de los estadios de una cadena de valor resultan complementarios ente sí. Por ejemplo, la actividad de extracción del gas luego podría fungir como proveedor complementario de la petroquímica que realiza las transformaciones químicas para generar resinas plásticas –cuando no se encuentran integradasen una misma empresa por razonestecnológicas, de seguridad de suministro, requerimientos técnicos de ingeniería referida a monómeros específicos o por economías de escala-; los transformadores de las resinas plásticas dependen de sus proveedores aguas arriba y en consecuencia son complementarios para que se agregue valor al transformar las resinas aguas abajo; los distribuidores y comercializadores desarrollan una actividad económica y comercial complementaria para los productores de los productos transformados de resinas plásticas, y así sucesivamente.
La Teoría de los Contratos explica por qué existen alternativas intermedias entre los casos extremos de, integración vertical por un lado, y el de desintegración y búsqueda en el mercado de productos, servicios o actividades no incorporadas o integradas dentro de una misma empresa y una misma estructura accionaria por el otro lado.
La Teoría de los Contratos va más allá de la Teoría de los Costos Transaccionales que intentaban explicar porque las empresas existen. De hecho, esta teoría ayuda a entender algo que la Teoría de los Costos Transaccionales no dejaba del todo claro, que es cómo los particulares pueden desarrollar actividades complejas y complementarias entre sí, aún en escenarios de asimetrías de información, sin tener que integrar las actividades en una misma empresa por lo rígido de esta solución extrema. Por ejemplo, pueden ser utilizados contratos y acuerdos entre particulares complementarios entre sí, con cláusulas y formas específicas para cada caso, sin tener que integrar las actividades en una misma empresa, corrigiendo o evitando problemas de externalidades verticales negativas, o evitar problemas Agente-Principal entre estos.
La Teoría de los Contratos aunada a otras escuelas del pensamiento económico de enorme contribución teórica como la escuela de Chicago explican por qué aún cuando algunas actividades son muy importantes para una empresa o para toda una cadena de valor, muchos estadios de la cadena no tienen por qué encontrarse integrados. De hecho, estas escuelas explican cómo puede replicarse los resultados eficientes de la integración vertical por medio de mecanismos contractuales menos rígidos: los contratos y acuerdos verticales (Para profundizar en las explicaciones algebraicas de esto sugerimos ver el libro del premio Nobel de Economía Jean Tirole: The Theory of Industrial Organization. The MIT Press. 1988).
Un ejemplo típico de problema Agente-Principal oexternalidad vertical negativa entre un Productor y un Distribuidor es el de Doble-Marginalización o de márgenes monopólicos sucesivos, el cual puede ser corregido por medio de un extenso menú de contratos verticales, sin tener que integrarse verticalmente, a saber:
- Contrató Vertical del tipo Franquicia, con un esquema de Tarificación en dos partes, con una parte variable consistente en precios intermedios idénticos a los costos marginales y una parte fija que descreme la renta monopólica aguas abajo.
- Contratos de exclusividad con esquemas de precios en dos partes.
- Contratos con cláusulas del tipo Resale Price Maintenance (RPM).
- Contratos verticales con cláusulas de imposición de cantidades mínimas de compra por parte del productor hacia el distribuidor. Siendo que la variable para optimizar por parte del distribuidor es el precio, estando dada las cantidades; el productor puede anticiparse al precio de venta que fijará el distribuidor o vendedor, vender a su distribuidor a costo marginal y aplicar un fixed fee para descremar la renta generada aguas abajo.
De forma equivalente es posible replicar vía contratos el beneficio que resultara de integrar las actividades ante el problema Agente-Principal de esfuerzo requerido o inversión en activos específicos –por ejemplo servicios o esfuerzos antes de la venta que podrían estar sometidos a desincentivos en su despliegue por eventuales comportamientos del tipo polizón por parte de competidores aguas abajo en el renglón de la distribución y venta-.
Las versiones más simples de estos tipos de contrato aplican cuando existe información completa y poder de marca y negociación por parte de una de las partes, por ejemplo del productor o propietario de la marca. Lo anterior le permitiría al mismo imponer u ofertar contratos del tipo take-it-or-leave-it.Si el poder de negociación entre las partes se encuentra equilibrado, el fixed fee podría dejar al distribuidor cierto nivel de renta. Estos contratos resultan más complejos cuando existen asimetrías de información y aversión al riesgo por parte del distribuidor. Estas complejidades son a las que da respuesta la Teoría de los Contratos.
Una poderosa conclusión que podemos llegar es que si bien el mercado es una institución socialmente poderosa y eficiente, en ocasiones de externalidades verticales negativas, la propia libertad económica y de contratos voluntarios entre os particulares, tiende a corregir estos problemas con importantes repercusiones positivas sobre el bienestar social, alineándose él interés público con el interés privado. Esta poderosa realidad, valga decirlo, constituye una evidencia y argumento, para rechazar posturas regulatorias absolutistas, que parten de la presunción de culpabilidad porque generan problemas de masificación de falsos positivos.
*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Maestría en Economía y Derecho del Consumo, UCLM.
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