Control de precios en Venezuela: extravío por desconocimiento y miopía
Normativamente hablando, los controles de precios se encontrarían justificados ante una situación de un monopolio natural, con la intención de buscar acercarse a la eficiencia asignativa, sin violentar la restricción de participación de la empresa, ni crear distorsiones dinámicas y evitando problemas de riesgo moral producto del mecanismo regulatorio utilizado.
En términos positivos, los controles de precios podrían ser producto del resultado de grupos de interés -entre ellos el propio Gobierno que busca apoyos políticos a su gestión- y tanto el mecanismo escogido así como su forma de instrumentalización podría darnos luces respecto a qué grupo e intereses se han impuesto sobre el resto, incluyendo el beneficio de la sociedad conjuntamente, aunque pareciera ser contraintuitivo que siendo el Gobierno el interesado que se imponga, pueda lesionar a la sociedad, pero este casualmente suelen ser los casos de episodios de miopía populista de corto plazo.
En este sentido revisemos la experiencia reciente de los controles de precios en Venezuela respecto a estos temas y si los objetivos grupales -dependiendo de qué grupo se estaría imponiendo según podría evidenciarse de la aplicación de la política- atentarían contra el cumplimiento de los objetivos normativos de esta política y del mecanismo escogido. Debemos partir desde el mismo hecho que en Venezuela se está aplicando controles de precios sobre todo tipo de productos y sectores económicos, independientemente de que no resulten o no se haya determinado que constituyen monopolios naturales, sobre sectores competitivos o potencialmente competitivos. Luego debe ser considerado el tipo de mecanismo regulatorio y su forma de instrumentalización y aplicación en la realidad y en el caso venezolano; siendo esto último relevante porque teóricamente existen distintos mecanismos regulatorios con propiedades, beneficios y defectos, que dependiendo de su puesta en práctica específica pueden alejarse de lo que la teoría predeciría respecto a su eficiencia o su potencial distorsionante.
Un caso extremo de error de acción pública-regulatoria vía control de precios en Venezuela desde su origen, es pretender o intentar forzar que la capacidad de pago del consumidor no constituya un problema de acceso a los bienes, una vez considerado la brecha de este respecto a la valoración que podría tener los consumidores por ciertos bienes y servicios, en pleno proceso hiperinflacionario. En otras palabras, pretender vía congelamiento de precios ralentizar la pérdida de acceso a bienes y servicios de los hogares por la pérdida de valor del signo monetario, algo muy distinto a evitar ineficiencia asignativa producto de un ejercicio de poder de mercado, podría ser una política u objetivo que introduce ruido a la política pública. En medio de un proceso hiperinflacionario donde tanto consumidores son víctimas, así como las empresas por los problemas de descapitalización; dificultaría una solución que involucre acceso al bien o al servicio y la viabilidad de la empresa una pretensión de política pública y regulatoria por parte del Gobierno venezolano como la asomada anteriormente. Más allá, los controles de precios al aumentar la brecha entre la demanda y la oferta, alimentan la inflación inmediatamente al determinar un precio de vacío en los mercados paralelos o informales, superior al precio que arrojaría el mercado.
Ahora bien, el Gobierno ha optado por un control de precios del tipo cost-plus y de regulación de la rentabilidad, cuya aplicación en Venezuela ha sido muy particular y alejada de la teoría y de la práctica internacional referida a este tipo de mecanismo.
En sus orígenes este mecanismo regulatorio, la regulación de la tasa de rentabilidad o ganancia, específicamente en Estados Unidos tenía como principal motivación balancear los intereses de los consumidores/votantes y la de los empresarios asegurando que la empresa de servicios públicos -siempre circunscrito sobre sectores caracterizados como monopolio natural- fuese viable recuperando sus costos, pero evitando que se explotara una posición y poder de monopolio que pudiera generarle beneficios extracompetitivos.
La filosofía de un mecanismo cost-plus consiste en limitar el riesgo de que la empresa resultase insolvente y simultáneamente evitar beneficios extracompetitivos a través de periodos largos. De hecho, mecanismos de esta naturaleza donde el regulador busca compatibilizar los dos tipos de intereses puede crear incentivos para mantener la calidad de los bienes o servicios -suponiendo que la inversión en capital explica capacidad instalada, capacidad de respuesta y calidad del servicio-. Resulta lugar común en la teoría regulatoria que este tipo de mecanismo suele resultar más efectivo para atraer inversiones de capital -en un extremo encontramos el caso del efecto Averch-Johnson-.
Este mecanismo, aplicado bajo esta filosofía y naturaleza incrementa la confianza de la empresa regulada que podrá recuperar o ser reconocidos los costos asociados a las inversiones de largo plazo, reduciendo el riesgo de inversión y el costo de su capital.
Pero esto aplica en la teoría o si este tipo regulatorio se aplica con cierto sentido de compatibilizar los intereses de los consumidores y satisfacer la restricción de participación del oferente, evitándose distorsiones dinámicas que atenten contra la sostenibilidad de la oferta del servicio o el bien.
Todo lo anterior es así porque se estaría asignando mayor riesgo a los consumidores vía reconocimiento de costos y su pass-through al precio (Christopher Decker: Modern Economic Regulation: An Introduction to Theory and Practice. Cambridge University Press, 2015). Lo contrario ocurriría en un mecanismo del tipo price-caps.
Sin embargo, en Venezuela los resultados son contrarios -degradación de calidad y desinversión-, aún “aplicándose” un mecanismo del tipo cost-plus y de regulación de rentabilidad. ¿Por qué? Veamos una de las razones dentro del ámbito de cómo se ha aplicado este mecanismo regulatorio, más allá del resto de fricciones, cuellos de botellas y efectos de la crisis económica que vive el país:
Porque en Venezuela el supuesto mecanismo cost-plus y de regulación de rentabilidad administrado por la Sundde no está siendo aplicado apegado a su filosofía, naturaleza y exigencias técnicas. De hecho, existen enormes rezagos en los ajustes de precios regulados de acorde con los costos de las operaciones de las empresas, desconociéndose conceptos de costos, trasladando todo el riesgo de los cambios de costos ante en un escenario hiperinflacionario a las empresas, y creando “rezagos regulatorios” no propios de este mecanismo que alteran su carga de riesgos e incentivos característicos . En este sentido, cualquier incentivo a mantener la calidad desaparece, al extremo de violentarse la restricción de participación de la empresa y su sostenibilidad. Obviamente que tales rezagos no implican incentivos a generación de eficiencias en costos como ocurriría en modelos de cost-plus con rezagos o naturalmente por medio de mecanismos de price-caps, dado el escenario hiperinflacionario.
En algún momento el Gobierno parece haber entendido u observado que esta situación y esquema regulatorio condenaba a la desaparición a la oferta del producto, y de su oferente, especialmente si este último era uno monoproducto.
Allí parece haberse intentado compatibilizar, aún “asimétricamente”, el objetivo de acceso al bien o servicio y el cumplimiento de la restricción de participación de los oferentes; exigiéndole entregar al Gobierno una parte de la oferta bajo subsidio, dejando la otra parte que podrían comercializar en los canales comerciales tradicionales. En otros casos, obligando de hecho a realizar subsidios cruzados de productos no regulados a los regulados, sin que se tratase de actividades caracterizadas como servicios públicos de red con ingesta de costos conjuntos, sino fundamentalmente para financiar cruzadamente costos marginales de los productos regulados y perfeccionándose subsidios cruzados bajo el criterio de stand-alone -esto porque incluso alguno de los productos que financian o subsidian a los regulados son producidos en plantas e incluso empresas independientes y separadas de la de productos regulados pero que forman parte de un conglomerado o una corporación-.
Esto de entrada crea la ilusión de que una empresa multiproducto le resulta más fácil la carga de productos regulados, pero si los productos que financian el subsidio pueden ser producidos por empresas sin productos sometidos a control de precios, pueden descremar mercado -cream skimming- dificultando la sostenibilidad de las grandes corporaciones con productos regulados (o en otro extremo cerrando plantas o líneas que operan bajo pérdida, porque destruyen valor de la empresa).
Por otra parte, en la medida que no exista necesariamente una correlación entre el segmento que subsidia cruzadamente el control de precios con altos niveles de renta o que este segmento sea cada vez más pequeño -producto de la hiperinflación- tal política resulta insostenible y probablemente exista mayor profundidad de bolsillo por parte del fisco.
La conclusión y advertencia sería que los controles de precios no constituyen políticas para evitar la pérdida de poder de compra en escenarios hiperinflacionarios, por el contrario en la medida que sean utilizados con intenciones políticas de corto plazo forzando a que empresarios o ciertos segmentos de la demanda subsidien o financien el acceso vía control y congelamiento de precios y soportando todo el riesgo de incremento de costos y de la hiperinflación de costos, se violentará la restricción de participación y/o se activarán arbitrajes en mercados negros, inviabilizando la política de control y lesionando la eficiencia dinámica y el bienestar social. Los distintos gremios empresariales, industriales y sectoriales deberían analizar el impacto, los riesgos y las distorsiones que este tipo de políticas de controles podría estar creando en sus mercados, proponiendo alternativas de políticas al Gobierno cuyo fuerte definitivamente no es la economía y cuyos asesores asoman mayores controles para el futuro cercano.
* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation. Maestría en Economía Industrial. Master en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Maestría en Derecho y Economía.
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