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13/05/2023 09:16 AM

Crean categoría de Ingreso Mínimo Vital e indexación de bonos queda a discreción del Ejecutivo (+ Gaceta Oficial)

El artículo 5 del decreto establece que «El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica».

Crean categoría de Ingreso Mínimo Vital e indexación de bonos queda a discreción del Ejecutivo (+ Gaceta Oficial)

El decreto presidencial 4.805, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746, en primer lugar, sustituye la categoría de salario mínimo por ingreso mínimo vital y establece el incremento del cestaticket de alimentación o «Cestaticket Socialista» a 1.000 bolívares mensuales y crea un «complemento solidario único» denominado «Bono contra la Guerra Económica».

La norma establece expresamente que este bono no tendrá «incidencia salarial» y será de 750 bolívares para los trabajadores activos de la Administración Pública y de 1.225 bolívares para los jubilados del Estado, en virtud de que no cobran el cestaticket de alimentación.

Por otra parte, los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) recibirán por este mismo concepto un pago de 500 bolívares, siempre que no sean trabajadores activos o pasivos de la Administración Pública.

El artículo 4 del decreto señala que «El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares».

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La indexación no es automática

El presidente de la República Nicolás Maduro anunció, el pasado primero de mayo, que estos bonos serían indexados al precio del dólar oficial como un mecanismo para proteger su poder de compra; sin embargo, los montos en el decreto aparecen en bolívares sin otra indicación.

El artículo 5 del decreto establece que «El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras».

En consecuencia, la indexación no se aplica automáticamente a estos bonos, sino que el Gobierno decidirá mensualmente una tasa referencial basada en el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela.

La redacción de este artículo deja la aplicación de la indexación en un terreno completamente discrecional, ya que no se sabe qué criterio aplicará el Ejecutivo para la fijación de la tasa, pues no queda claro si será el equivalente a la fecha de pago de estos bonos o se aplicará un tipo de cambio promedio mensual.

Por otra parte, el anuncio inicial del presidente Maduro refirió un monto de 40 dólares para el cestaticket y 30 para el bono de Guerra Económica, pero estos valores no aparecen reflejados como equivalencias en el decreto finalmente publicado.

Una nueva categoría de remuneración

Por otra parte, el artículo 6 del decreto oficializa la creación de una categoría de remuneración denominada Ingreso Mínimo Vital.

Esta categoría tiene como objetivo «facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica».

Por otra parte, el decreto advierte, en su artículo 7, que «el empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse».

GOE 6.746. Decreto Ingreso Mínimo Mensual by Armando Pernía on Scribd

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