#Dato: Pasos para registrar una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela
Quienes decidan crear una Asociación Civil sin fines de lucro en el país, deberán recibir asesoría con especialistas en el área legal, con el fin de que los orienten en la constitución de la misma.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro juegan un papel importante en el desarrollo social de Venezuela, por cuanto ayudan a los sectores más vulnerables con recursos materiales y financieros necesarios para desenvolverse de manera óptima en la sociedad.
Al momento de iniciar una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela, lo más importante es asesorarse en cuanto a los requerimientos legales a seguir para su constitución y así cumplir con el ordenamiento jurídico que regula la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro.
A continuación, los pasos y requerimientos que se deben seguir para registrar una Asociación Civil sin fines de lucro en Venezuela:
Las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar organizaciones no gubernamentales ONG y organizaciones sociales sin fines de lucro, de conformidad con la precitada ley. Los adolescentes podrán constituir e integrar este tipo de organizaciones de acuerdo con lo previsto en la ley especial.
Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización no gubernamental ONG u organizaciones sociales sin fines de lucro, deberán presentar ante el órgano competente en materia de registro público, el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de la copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal RIF, de cada uno de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación social.
¿Qué debe contener el acta constitutiva de las organizaciones sociales sin fines de lucro? Art 13:
1) La denominación, naturaleza y domicilio.
2) Objeto y fines.
3) La duración de la Organización.
4) Alcance territorial de la organización.
5) Identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6) El régimen de pertinencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
7) La organización, estructura interna y atribuciones.
8) El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
9) Inventario de bienes al momento de constituirse.
10) El régimen disciplinario.
11) El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
12) Régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
13) El detalle de la afectación de los bienes, en el caso de las fundaciones.
14) Si su funcionamiento es o será realizado, total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
Prohibición del Registro. Art 15:
No procederá el registro de organizaciones no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto y fines:
1) Promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, o de cualquier otra naturaleza que constituya invitación a la discriminación y la violencia.
2) Resultan contrarias a una disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
Aprobación o subsanación de la solicitud de registro. Art 16:
El órgano competente en materia de registro público verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de ser el caso formalizará el registro de la organización no gubernamental ONG u Organizaciones sociales sin fines de lucro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos, resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.
En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro, se notificará por escrito al solicitante a los fines de realizar la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para tal fin, vencido dicho lapso sin que haya sido realizada la subsanación se entenderá desistida la solicitud de registro.
Recursos contra las decisiones de registro. Art 16.
Contra las decisiones adoptadas por el órgano competente en materia de registro público, podrá interponerse demanda de nulidad ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso administrativo, dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación.
Las directrices anteriormente señaladas fueron establecidas en la Ley de Fiscalización, Regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones no gubernamentales ONG y Organizaciones sociales sin fines de lucro, la cual fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855 del 15 de Noviembre del 2024.
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