#Datos | 10 aspectos claves de la Ley Orgánica de Armonización Tributaria
Según datos del think tank liberal Cedice Libertad, los impuestos absorben un promedio de 73,3% de las ganancias empresariales, si se suman los tributos establecidos por las diferentes jurisdicciones locales a la tributación nacional.
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAT) es un instrumento legal, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es tratar de poner orden en el caos en que se ha convertido el sistema tributario en los estados y municipios, donde no solo se han aumentado libremente las alicuotas, a través de procesos de indexación, sino que se han creado contribuciones de diverso tipo, con el fin de incrementar el gasto público en esas instancias.
La situación ha llegado a tal gravedad que el presidente de la Cámara de Caracas y abogado experto en la materia tributaria, Leonardo Palacios, no solo ha hablado de voracidad fiscal, sino de «clandestinidad fiscal», ya que en algunos estados han aparecido tasas y contribuciones sin respaldo legal alguno; de hecho, el experto apunta que hay municipios en el país que no publican las ordenanzas donde establecen tributos y «se niegan a entregarlas a las instituciones y los contribuyentes».
Según datos del think tank liberal Cedice Libertad, Venezuela tiene la más alta tasa impositiva para la actividad empresarial de América Latina, la cual alcanza a 34%. Además, señala que las empresas nacionales deben pagar 99 tributos cada año, lo que significa destinar casi 1.000 horas hábiles en trámites de gestión fiscal, pues los procedimientos siguen siendo engorrosos.
Lo más alarmante es que los impuestos absorben un promedio de 73,3% de las ganancias empresariales, si se suman los tributos establecidos por las diferentes jurisdicciones locales a la tributación nacional.
Esta Ley de Armonización Tributaria, como es su nombre simplificado, ha generado polémica y críticas, sobre todo entre expertos, por cuanto algunos, como el mismo Leonardo Palacios, afirman que no cumple con los objetivos de ordenar la administración de tributos.
Aquí se presentan 10 aspectos medulares previstos en esta norma:
– Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional. En consecuencia, «es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes«.
– Los tributos estatales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional.
– Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción.
– Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
– Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la tasa promedio aplicable a los créditos comerciales, establecida por el BCV.
– Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios.
– La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos.
– El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
– Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente.
– A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes.
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