#Datos | Lo que hay que saber sobre el impuesto a las transacciones con divisas y criptoactivos en 7 claves
Ya es oficial el pago de un impuesto por las transacciones en divisas, criptomonedas y criptoactivos distintos al Petro en el país. Puesto que el tributo fue establecido mediante dos instrumentos jurídicos, la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y un decreto presidencial que modifica a esta reforma para ampliar y precisar las exenciones, conviene aclarar cómo va a operar esta norma.
Por lo tanto, presentamos esta serie de claves para entender el mecanismo de aplicación de este nuevo tributo.
1. ¿Está vigente?
Este es un asunto confuso, porque la reforma legal que establece el impuesto no está vigente de inmediato, sino dentro de un período de 30 días continuos que comienza el 25 de febrero, fecha en la que se publicó la Gaceta Oficial N° 6.687, que contiene el texto de la Ley, pero las exenciones previstas en el decreto publicado en la Gaceta Oficial N°6.689, ya están vigentes. Posiblemente, el Seniat emitirá una providencia que aclare este asunto y establezca las normas técnicas concretas para hacer efectivo este tributo.
2. Las alícuotas
La Ley establece dos rangos de alícuotas: uno de entre 2% y 8% para las transacciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro que se hagan dentro del sistema bancario sin intermediación de corresponsal extranjero; y otro de entre 2% y 20% para estas mismas operaciones si se hacen fuera del sistema bancario con personas definidas por la autoridad tributaria como Sujetos Pasivos Especiales.
Lo anterior significa que las alícuotas de este tributo serán fijadas por el Ejecutivo Nacional.
La reforma, sin embargo, establece una alícuota única de 3% para las operaciones gravadas hasta tanto el Ejecutivo Nacional no la modifique.
3. ¿Quiénes pagan?
Todas las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; es decir instituciones que realizan transacciones no registradas como empresas.
4. ¿Qué operaciones están exentas?
La reforma legal establece a los contribuyentes exentos que, en lo que respecta al impuesto aplicable a las transacciones con divisas extranjeras y criptoactivos se limitan a las entidades del sector público, incluso si han sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, porque las exenciones para las operaciones con bolívares no aplican para los pagos con monedas foráneas.
Sin embargo, el decreto presidencial N°4.647, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689, prevé las siguientes exenciones para las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro.
– Las operaciones dentro del mercado de valores con requisitos y condiciones.
– Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
– Compras y consumos con tarjetas de débito o crédito, nacionales e internacionales, contra fondos depositados en cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, debido a que estos pagos se liquidan en bolívares a sus receptores. Esta exención no aplica a transacciones de Sujetos Pasivos Especiales.
– Pagos realizados a personas naturales, jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica NO calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.
– Remesas enviadas desde el sector, a través de instituciones autorizadas.
5. ¿Cuánto duran las exenciones?
El decreto presidencial N° 6.689 tiene una vigencia de un año, por lo que el Ejecutivo Nacional podrá incorporar o suprimir exenciones en el futuro.
6. Sanciones
La reforma legal establece que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del IGTF, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
Igualmente, el decreto presidencial prevé que el beneficio de las exenciones se puede perder por violaciones al Código Orgánico Tributario y los mecanismos de pago y control establecidos en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
7. ¿Cómo aplica la exención a las operaciones en el Mercado de Valores?
El decreto presidencial N°4.647 establece las siguientes requisitos y condiciones para exonerar del pago del impuesto de 3% a las operaciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro dentro del Mercado de Valores:
1. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados, c) el corredor intermediario, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañado del documento
que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada
de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
Por otra parte, el artículo 3 del decreto obliga a las Bolsas de Valores autorizadas, así como a los intermediarios debidamente certificados a «informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de tales operaciones».
Para mayor información la consultora PwC Venezuela publicó un boletín especial sobre 10 Aspectos Más Relevantes de la Reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que puede ver a continuación:
10 Aspectos Más Relevantes Reforma IGTF 2022 ME_v2 (GO 6687 25-02-2022) by Armando Pernía on Scribd
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