19/08/2024 04:23 PM

#Decreto: Consejo Nacional de Ciberseguridad creará red de vigilancia permanente de incidentes telemáticos

El decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial establece que el Consejo podrá «requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación».

#Decreto: Consejo Nacional de Ciberseguridad creará red de vigilancia permanente de incidentes telemáticos

El Consejo Nacional de Ciberseguridad tendrá 13 atribuciones específicas, entre las que destacan la creación de una red de vigilancia permanente de incidentes telemáticos y la capacidad de solicitar a personas naturales y empresas públicas o privadas «datos, estadísticas e informaciones» relacionadas con la seguridad informática de la nación.

Esta nueva institución fue creada mediante decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024,

De acuerdo con el texto del decreto, este consejo tendrá un rol asesor para la generación de políticas de seguridad, pero su constitución básica está integrada por representantes de ministerios del gabinete ejecutivo.

De hecho, los integrantes del Consejo serán: la vicepresidencia Ejecutiva de la República junto con los ministerios de Defensa, Ciencia y Tecnología, Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Planificación y de Comercio Nacional.

Además de «cualquier otro que instruya el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o la coordinadora del comité».

Ciberseguridad: de interés público y estratégico

El decreto establece que el ciberespacio pasa a ser una materia de interés público y estratégico para la república y, en consecuencia, se requieren «por parte del Estado el desarrollo de políticas de seguridad, administración y control en su acceso y uso, para asegurar el bien común, la soberanía y la institucionalidad en beneficio de la Nación».

De acuerdo con uno de los considerandos del Decreto «la República Bolivariana de Venezuela ha sido y será víctima de repetidas agresiones telemáticas que han pretendido afectar la industria petrolera (2002), el suministro eléctrico nacional (2019) y las decisiones soberanas del pueblo venezolano durante los comicios electorales, entre otras».

De estos eventos, el gobierno acusa a «grandes magnates, dueños de empresas fabricantes de tecnología que han demostrado su parcialidad por intereses económicos, políticos e injerencistas, usando las tecnologías de información y comunicación como herramienta de operación de la delincuencia organizada transnacional, ciberterrorismo y la desestabilización política».

Por otra parte, el decreto advierte que «los riesgos actuales que se generan del uso indebido de las
tecnologías de comunicación e información representan un gran peligro a la preservación de la paz, la estabilidad y la seguridad de la nación, lo que requiere un mayor esfuerzo para el cumplimiento de las responsabilidades que tiene el Estado».

Las funciones del Consejo

De acuerdo con el decreto que crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad, el organismo tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

  • Asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos.
  • Elevar propuestas de regulaciones, leyes y o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
  • Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
  • Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
  • Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
  • Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos
  • Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
  • Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
  • Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
  • Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.
  • Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
  • Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.

GO CONSEJO DE CIBERSEGURIDAD

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