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14/09/2016 12:30 PM
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Por Enrique González*

Derechos de Propiedad Privada y su Sistema de Precios: Piedra Fundacional de la Economía y el Progreso

Aún cuando luzca de perogrullo, antes de concebir cualquier política pública en materia económica sobre cualquier tipo de sector productivo, debemos preguntarnos si las instituciones económicas fundamentales, básicas y alineadas con el progreso y la generación de bienestar se encuentran bien definidas.

A manera de inciso, recordemos que las relaciones humanas en general y muy especialmente aquellas económicas y comerciales cuando son voluntarias, implican un juego suma positivo o ganar-ganar, de lo contrario una de las partes no participaría en el intercambio, en la firma del contrato o acuerdo económico o comercial. Por ejemplo, cuando en un mercado, un oferente y un demandante llegan a un acuerdo de intercambio requieren para consumarlo, un precio de intercambio y derechos de propiedad correctamente definidos y resguardados para que pueda perfeccionarse el intercambio del bien o el activo.

El precio de este intercambio, llamémoslo de mercado, resultará inferior a la disponibilidad de pago por parte del demandante, porque de ser distinto éste no se involucraría voluntariamente en este intercambio. Así las cosas, este intercambio voluntario, fruto del relacionamiento entre particulares, crea un bienestar y una utilidad para el demandante o consumidor, conocido como excedente del consumidor que resultará igual a la diferencia entre la disponibilidad de pago superior al precio del mercado. Por su parte, el oferente posee un precio de reserva para transferir la propiedad del bien inferior al precio del mercado, porque de lo contrario no se involucraría en el intercambio.

Ambas partes, oferentes y demandantes son los complementos y aliados por excelencia para crear bienestar, riqueza y satisfacer sus necesidades. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en este juego? Potenciar estos intercambios voluntarios entre particulares como única y genuina fuente de la generación de riqueza y bienestar en las sociedades. Hacer lo contrario por parte del Estado y más precisamente por parte del Gobierno, implicaría una masificación de falsos positivos, atentando contra el bienestar social. En consecuencia, el Estado debe crear un bien público conocido como un sistema jurídico que defina y resguarde los derechos de propiedad privada, así como el perfeccionamiento y mejoramiento de los mercados.

Las políticas públicas en general buscan completar, relicar, mejorar o crear mercados, no sustituirlos, ni lesionarlos. Pero es que la importancia de una correcta definición y resguardo de los derechos de propiedad privada no se limitan al simple intercambio de bienes en los mercados, de hecho estos derechos desempeñan un papel fundamental en términos dinámicos sobre la eficiencia económica, así como sobre los necesarios esquemas de incentivos en favor de la innovación, el desarrollo y la inversión, tanto en materia de bienes y activos tangibles, como, especialmente, ocurre en aquellos intangibles. No es una exageración decir que sin derechos de propiedad privada bien definidos y resguardados no habrá ni producción, mucho menos productividad.

En un mundo distinto al de Robinson Crusoe, donde hay varios individuos con numerosas necesidades y recursos escasos, los derechos de propiedad permitieron el asentamiento, dejar de ser sociedades nómadas, la especialización del trabajo e incrementar sustantivamente la calidad de vida gracias al intercambio, el comercio, la inversión y la innovación. El desarrollo de los derechos de propiedad privada cuenta con ciertas evidencias desde la propia prehistoria (Richard Posner: El Análisis Económico del Derecho. FCE. 2007.).

En un extremo, si los derechos de propiedad estuviesen completa y perfectamente definidos y resguardados, los beneficios netos privados y sociales se igualarían, desapareciendo las externalidades.

Los derechos de propiedad se hacen necesarios sobre bienes y activos limitados, escasos, con valor económico, de indivisibilidad continúa.

Ostrom (2000) hace alusión a cinco clases de derechos cuya combinación da origen a diferentes tipos de derechos de propiedad y que suelen coexistir en los derechos de propiedad privada plenamente definidos, a saber:

  1. Acceso.
  2. Capacidad de Exclusión.
  3. La Administración.
  4. La Capacidad de Extracción.
  5. La Transferibilidad.

Así las cosas, los derechos de propiedad privada constituyen una institución económica-jurídica que el ser humano tuvo que desarrollar para hacer viable la vida en sociedad y el desarrollo económico.

Los derechos de propiedad privada y un correcto sistema de resguardo –este último erigiéndose como un bien público que reduce dramáticamente los costos transaccionales de hacer cumplir los derechos de propiedad- permiten a la sociedad toda los siguientes beneficios:

1.- El Comercio e intercambio de bienes de consumo final, que por sus características intrínsecas, requieren de derechos de propiedad privada para poder ser transferidos y consumidos. Asimismo, el beneficio de los derechos de propiedad privada no se circunscribe al bienestar percibido por aquel par de oferente y demandante involucrados en un intercambio, si no que permiten el comercio: mecanismo que posibilita a cualquier sociedad poder consumir y reproducir sus condiciones materiales y calidad de vida más allá de su frontera técnica de producción.

2.- Posibilitan la asignación eficiente de recursos y activos productivos, de naturaleza económica y escasa. La cualidad de transferibilidad de unos derechos de propiedad privada bien definidos y resguardados, posibilitan la transferencia e intercambio de recursos productivos y activos hacia aquellos que mayor lo valoren por el hecho de que producto del uso de los mismos pueden generar el mayor valor y satisfacción de los mercados por medio de sus productos. En este orden de ideas Richard Posner en su libro “Análisis Económico del Derecho” (FCE, 2007) asegura que “la creación de derechos de propiedad individual (en oposición a los colectivos) es una condición necesaria pero no suficiente para el uso eficiente de recursos. Además, los derechos deben ser transferibles.” … “La eficiencia requiere un mecanismo por el que pueda inducirse al agricultor –o productor- a transferir la propiedad a alguien que pueda trabajar más productivamente”. De igual manera Posner destaca que la tierra es solo un ejemplo de un activo o recurso productivo y económico, sobre el cual aplica exactamente el mismo principio de todos los recursos valiosos sobre los cuales los derechos de propiedad privada permiten su mejor uso, bien para generar valor y riqueza en el caso de recursos productivos o el mayor excedente del consumidor en el caso de bienes de consumo final.

3.- Desde la perspectiva del análisis dinámico, los derechos de propiedad privada representan esquemas de incentivos, de reconocimiento al esfuerzo y a lasinversiones y al fomento de cuidado, mantenimiento y mejoramiento intertemporal de los activos y recursos productivos. Por ello, Martín Krause en su libro “Economía, Instituciones y Políticas Públicas” (Editorial La Ley, 2011) asegura que precisamente por la lógica explicada anteriormente, “cuidamos la propiedad privada, porque significa riqueza”.

4.- Desde la perspectiva del análisis estático, los derechos de propiedad privada corrigen problemas de coordinación respecto a la explotación simultánea de un recurso productivo escaso toda vez que los usuarios colectivos concebirían a tal juego como uno de una sola etapa sobre-explotando el recurso, generando y exacerbando externalidades sobre el resto de usuarios, congestionando el uso del recurso y generando un problema descrito como la “tragedia de los comunes”.

5.- Permiten a la sociedad la especialización social del trabajo, multiplicando las posibilidades de trabajo, creación de bienes e innovaciones e incremento de la productividad.

6.- Facilita, incluso en el caso de la existencia de externalidades en el uso del recurso sobre el cual existen derechos de propiedad privada, que pueda existir una negociación que iguale beneficios netos privados con los beneficios netos sociales como lo explica José Ayala Espino en su libro “Instituciones y Economía: Una Introducción al Neoinstitucionalismo Económico” (FCE, 2005).

7.- Posibilita explotar economías de escala en favor de la eficiencia económica como bien social a ser considerado en el uso de los recursos productivos y los activos económicos.

Desde la perspectiva de los derechos de propiedad privada, una solución incluyente respecto a compatibilizar los objetivos de equidad y redistribución con el objetivo de eficiencia económica, (ambos objetivos sociales), es justamente la propiedad jurídica privada que permite la divisibilidad accionaria y en consecuencia la participación accionaria de cualquier persona natural –especialmente en economías con mercados financieros y de valores bien desarrollados y maduros-. Harold Demsetz señala que el problema fundamental que motiva la existencia de este tipo de sociedad accionaria es la coexistencia de economías de escala en la producción y deseconomías de escala en la obtención de aportes individuales.

Este tipo de formas de propiedad privada y organizacional soluciona eficientemente y de forma simultánea el problema de la tragedia de los comunes (que se crearía si cada socio tuviera derechos de propiedad compartidos) así como el problema de apropiación de los beneficios generados por la inversión de la empresa en cuestión (Germán Coloma, 2006).

Así las cosas, no existe cabida a un cuestionamiento de la importancia de los derechos de propiedad privada y su incidencia positiva sobre el uso eficiente de los recursos y la generación de bienestar, sin menoscabo de la existencia de normas y políticas públicas que, por un lado atiendan al eventual abuso de posición de dominio, y por el otro lado se enfoquen en políticas sociales de redistribución e inclusión social.

Lo que constituiría una enorme lesión a una de las instituciones fundamentales alineadas con el progreso y el bienestar social es cuestionar los derechos de propiedad privada e imponer Ad Hoc formas de propiedad colectiva y pública sometidas a ineficiencias sociales producto de la tragedia de los comunes.

Conclusión:

En Venezuela se requiere, a la luz de las instituciones económicas mínimas necesarias para que cualquier economía funcione y progrese; revisar y reforzar la definición de los derechos de propiedad privada como lo consagra la Constitución Nacional, pero que sin embargo leyes, entre otras, como la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola violan, lesionan y limitan en detrimento del bienestar social.Nadie podría cuestionar que los controles de precios constituyen limitaciones a las libertades económicas, que en la medida que no se encuentren justificados siquiera en una decisión administrativa producto de un debido procedimiento administrativo –cuando no jurisprudencial-, por medio del cual se decida firmemente la existencia de una falla de mercado del tipo monopolio natural; se estaría violando los derechos de propiedad privada y las expectativas legítimamente creadas al invertir en el desarrollo de las actividades económicas sometidas a los controles.

Adicionalmente, existen normativas que bien por su fecha de creación o porque han sido violentadasen su administración por acciones públicas de hecho más que derecho;demandan un fortalecimiento en la definición, protección y resguardo que hacen de los derechos de propiedad privada ampliamente entendidos, como son el caso de la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones.

Asimismo, debería promoverse un foro, un espacio, un departamento o una institución, bien pública o privada, que se encargue de realizar análisis de impacto regulatorio, análisis coste-beneficio de las políticas públicas y regulatorias, y análisis económico del derecho para evitar fallas de Gobierno, captura de los reguladores y mal uso de las instituciones y recursos públicos, en procura de una buena Gobernanza.

*Economista UCV. Postgraduate Diploma in Economics for CompetitionLaw, Kings College London. Master in Competition and MarketRegulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. 

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