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23/01/2017 11:17 AM
| Por

Raúl Gil Arias*

Desacuerdo entre el TSJ y el Seniat, ¿afecta tu declaración de ISLR?

Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera vamos  analizar un tema de  sumo interés en tiempos en que las personas naturales que bajo relación de dependencia perciben ingresos y  deben elaborar su Declaración de Rentas anual teniendo como plazo el 31 de marzo del 2017, y  se  encuentran en un dilema entre cumplir con lo anunciado y declarado por las autoridades de la  Administración Tributaria Nacional representada en el Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o por  la  jurisprudencia dictaminada en  diferentes sentencias firmes emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En ese sentido a continuación vamos a detallar los por menores del caso antes  citado, a  los  fines  de  orientar y  llegar  a  conclusiones.

Si bien es cierto, que el máximo tribunal del país sentencio que están fuera los ingresos que conforman el salario integral para efectos de los  cálculos de la tributación y ratificó su decisión del año pasado, el Seniat tiene otras exigencias y posiciones.

Lecturas recomendadas: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Febrero/301-270207-01-2862.htm

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/189635-673-2816-2016-15-0255.HTML

En la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2.016 la cual ratifico el criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2.007 la  Sala Constitucional del TSJ incluyó una  aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre el “Salario Normal”.

Es  de  citar que la  base  para declarar el Impuesto sobre la Renta (ISLR)  de las  personas  naturales tiene su fundamento en el  SALARIO  NORMAL definido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en  el  artículo 104 el cual  establece textualmente cito: “Se entiende por salario la  remuneración, provecho o ventaja, cualquiera  fuera  su  denominación o método de cálculo, siempre  que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinaria o trabajo, nocturno, alimentación y vivienda.

Los  subsidios o facilidades otorgue al trabajador con el propósito que obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida tienen carácter salarial.

A los  fines  de  esta  Ley se  entiende por  Salario Normal, la  remuneración devengada por  el  trabajador en forma regular y permanente por la  prestación de su servicio. Quedan por  tanto excluidos del mismo las  percepciones de carácter accidental, las  derivadas de las prestaciones sociales y las que  esta Ley considere que  no  tienen carácter  salarial. Para la  estimación del salario normal ninguno de los conceptos  que  lo  conforman producirá efecto sobre el mismo.”

Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedan excluidos del salario normal servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

Es  de destacar que  en la  definición de Salario Normal tipificada en la LOTTT, de acuerdo a los  artículos citados no establece la periodicidad del salario percibido, donde  se  indica que “Es  toda  remuneración devengada de manera regular y permanente”… pero no indica si son todos los meses, en periodos trimestrales o semestrales, o anual. Es por  ello que sobre   lo  antes  indicado hay varias  sentencias en el TSJ con decisiones que definen al salario normal de manera distinta de  acuerdo a  su conveniencia.

El Senait acogió la que le conviene, manifestando que Salario Normal es toda remuneración regular y permanente, con carácter periódico, puede ser: Mensual tales como los  sueldos y salarios. Anual tales  como utilidades y bono vacacional. Trimestrales donde se incluyen primas, comisiones y bonos. Horas  extras, pago de día feriado trabajado, primas salariales, pueden ser considerados salario normal, si existe periodicidad regular en su pago.

Lo que si hay que  tener claro estimados lectores que si existe  periodicidad en el pago sea: Mensual, trimestral, semestral o anual; es Salario Normal señores, donde se  excluyen los pagos accidentales, eventuales o no salariales.

Mi opinión personal es que el Seniat no tiene  facultades legales para  escoger y aplicar las  sentencias del TSJ  que  más  le  convenga.  “Quedan por  tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las  derivadas de la  prestación de antigüedad y las  que la Ley considere que no tiene carácter salarial.” Ningún bono tiene carácter salarial, por eso no generan prestaciones sociales.

Es de destacar  que el articulo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) indica que “Cuando hubiere dudas acerca de la  aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una  determinada norma se aplicara la  más  favorable al trabajador. La  norma  adoptada se aplicar en su integridad”.

La pregunta que aplicamos: ¿Es Salario Normal el criterio establecido según sentencia y jurisprudencia del TSJ o Salario Integral según el SENIAT?

Dos Entes u Organismos Oficiales tienen posiciones encontradas sobre un mismo tema de interés nacional, lo que  genera incertidumbre y controversia. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

Sería sensato clarificar la  posición a considerar como válida de  tal manera que  no  se  generen Reparos Fiscales.

Recordemos que las únicas Sentencias Vinculantes para todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela son las emanadas de la Sala Constitucional del TSJ; las  cuales  se apoyan en la aplicación del principio de capacidad contributiva y no confiscación del sistema tributario y como consecuencia de estas transgresiones, violación del principio a la propiedad, consagrados en los artículos 316, 317 Y 115 de la Constitución. (…) Esta protección ha sido igualmente consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo al establecer como base de cálculo de los tributos al salario normal, con lo cual se busca garantizar que el trabajador pueda hacer frente a sus obligaciones personales y familiares, presentándose una armonía y coordinación entre la protección del salario derivada del derecho laboral y el principio de la capacidad contributiva, propio del derecho tributario…”.

Por lo que como miembro del Gremio de Contadores Públicos de Venezuela, hago un llamado a las autoridades pertinentes a los  fines de establecer una aclaratoria, con criterios claros, con una posición lógica y razonable que ayude a definir la incertidumbre creada producto del conflicto de intereses entre lo dictaminado por el TSJ y lo manifestado por el SENIAT sobre el tema analizado.

Como conclusión a mi  entender sugiero aplicar según lo establecido en la LOTTT, la  cual  es la  más  favorable al trabajador.

*Contador Público-Abogado Tributario, Consultor Empresarial

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