Divisas de exportaciones deberán ser vendidas al BCV
Las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, «pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo», deberán venderse obligatoriamente al Banco Central de Venezuela, según especificó la Providencia que dicta las Normas para Facilitar, Agilizar y Generar un Mejor Desempeño a las Operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta 40.956.
Asimismo, se establece que serán de venta obligatoria al BCV las divisas objeto de exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo.
También los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servicios generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sean sujetos de esta providencia, entre otros.
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